Soldados Caidos En Combate | Brave Soldiers Come Home 4. Soldados Valientes Vuelven A Casa 4 150 개의 베스트 답변

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Los 400 cuerpos de soldados caídos en combate que Putin …

Los cuerpos de 11 soldados rusos muertos en combate en la región … Los 400 cuerpos de soldados caídos en combate que Putin oculta a Rusia …

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Source: www.eldebate.com

Date Published: 2/14/2021

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La búsqueda de restos de soldados caídos en combate es la …

(VOVWORLD) – Con motivo del 75 aniversario del Día de los Inválos y Mártires de Guerra (27 de julio de 1947), el primer ministro Pham Minh …

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Source: vovworld.vn

Date Published: 6/7/2021

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Soldados caídos | Reseñas de novedades editoriales

Reseña del libro “Soldados caídos. … El recuerdo y el respeto a los caídos en combate se han converto en una liturgia cuya inobservancia levanta severas …

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Source: metahistoria.com

Date Published: 2/30/2021

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SOLDADOS MUERTOS EN COMBATE – El Universal

Uno de los uniformados muertos era oriundo del municipio de Morroa, se trata de Emir Baldovino Zabaleta, soldado profesional. abr 20 – 19:40.

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Source: www.eluniversal.com.co

Date Published: 5/20/2021

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Herido en combate – Wikipedia, la enciclopedia libre

Hero en combate (en inglés: WIA, wounded in action) es una clasificación de bajas utilizado frecuentemente por los militares para señalar a los soldados …

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Source: es.wikipedia.org

Date Published: 8/3/2022

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Ucrania y Rusia intercambian de nuevo cuerpos de soldados …

Kiev, 21 jun (EFE).- Ucrania y Rusia realizaron este martes otro intercambio de cadáveres de soldados caídos en combate. en el que Kiev …

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Source: www.swissinfo.ch

Date Published: 7/23/2022

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Rusia y Ucrania intercambian soldados caídos en combate

Rusia y Ucrania intercambian soldados caídos en combate. EFE. – sábado, 4 de junio de 2022. Ambas partes acuerdan en el frente de Zaporiyia la entrega de …

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Source: www.eldiadevalladolid.com

Date Published: 10/16/2022

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Ejército Nacional de Colombia – Facebook

En el Día de los Santos Difuntos, rendimos un homenaje a los soldados que … Que descansen en paz nuestros hombres de honor mis héroes caos en combate .

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Source: www.facebook.com

Date Published: 7/16/2022

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HOMENAJE A LOS SOLDADOS CAÍDOS EN COMBATE

La Alcaldía de Pensilvania y el Ejército Nacional rindieron un sento homenaje a los soldados caídos en combate, entre ellos el soldado DAIRO GIRALDO ORTIZ …

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Source: www.pensilvania-caldas.gov.co

Date Published: 6/18/2022

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  • Date Published: 2017. 7. 27.
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¿Qué pasa si un soldado muere en combate?

El Soldado o Grumete en servicio activo, que fallezca por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado de Cabo Segundo o Marinero y sus beneficiarios tendrán derecho al …

¿Qué significa WIA en el ejército?

Los soldados que sobrevivieron hasta llegar a un centro médico se definieron como “heridos en acción: WIA: Wounded in Action)”.

¿Qué significa ser un soldado caído?

Para proporcionar una definición más concreta, un ‘soldado caídoes aquella persona que sufre algún tipo de rechazo, decepción o son ignorados luego de entregar un regalo por San Valentín o hacer una propuesta romántica en esta fecha., en otras palabras van con toda la ilusión pero no son correspondidos.

¿Qué es el ascenso póstumo?

El artículo 2º transitorio se refiere al ascenso póstumo para el personal fallecido durante los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta normativa. Por último, el artículo 3º transitorio estipula el financiamiento de esta iniciativa, IV. – DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

¿Qué beneficios tiene la familia de un militar?

· Seguro de vida. · Seguro colectivo de retiro. · Ayuda para gastos de sepelio en caso de defunción de derechohabientes del militar. · Pagas de defunción en caso de muerte del militar.

¿Cuál es el sueldo de un soldado?

El sueldo promedio de Soldado es $12,055 por mes en México, que es un 11 % más bajo que el sueldo promedio en Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) de $13,680 por mes para ese empleo.

¿Cómo es el día a día de un militar?

Dentro de lo que hace un militar en su trabajo cotidiano encontramos maniobras, como la instrucción de vuelo del Ejército del Aire, el tiro o la exploración. Pero tus rutinas pueden ser muy diferentes si formas parte de alguno de los cuerpos comunes del Ejército y la Armada.

¿Cuánto cobra un soldado en misión?

Para tener las cifras más claras debemos señalar que la retribución de un soldado o marinero es de alrededor de 1.100 euros mensuales. Esta cifra incluye un sueldo base al que se suman complementos según el rango que se ocupe en el Ejército y dos pagas extraordinarias al año.

Los 400 cuerpos de soldados caídos en combate que Putin oculta a Rusia

131 días de guerra en Ucrania

Los 400 cuerpos de soldados caídos en combate que Putin oculta a Rusia

Vladimir Putin sostiene su farsa. El hombre que ordenó invadir Ucrania el 24 de febrero, se esfuerza hasta el infinito y más allá para que los ciudadanos rusos no vean un cadáver de sus soldados.

Las tropas del Kremlin los han dejado tirados en el campo de batalla. En algunos casos, han llegado a rematarlos para no tener que cargar con los heridos y en otros, los enterraron de mala manera para negar su muerte.

Poco a poco se ha ido descubriendo la barbarie de las fuerzas de ocupación con los ucranianos, pero también con los suyos. Salieron a la luz los engaños a sus propios hombres y jóvenes reclutas que pensaban que iban a realizar maniobras y se encontraban en la guerra.

A medida que se sumaban los días en la invasión que no cesa, se sucedían las deserciones, el paso adelante de la conquista y la retirada forzada por la resistencia del más débil. Con éstas quedaban al descubierto las pruebas que ponían sobre la mesa del Tribunal Penal Internacional, quien es quién en esta tragedia.

Los rusos también mueren

Diferentes estimaciones hablan de miles de caídos en combate. La cifra podría rondar los 40.000. Difícil de demostrar, lo cierto es que los rusos también mueren y su jefe de Estado les oculta.

El gobierno de Ucrania ha entregado hasta la fecha -informa Efe- los cuerpos sin vida de más de 400 soldados rusos caídos en combate y Rusia «los recoge en secreto», evitando hacerlo públicamente para que la población no lo vea.

Iryna Vereshchuk, viceprimera ministra responsable de la reintegración de los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, facilitó esta información. Lo hizo en el espacio conjunto de noticias que emiten las cadenas de televisión locales y que difunden las agencia del país.

Hemos devuelto más de 400 cuerpos. Son muy pocos porque sabemos que hay muchos más Iryna Vereshchuk, viceprimera ministra ucraniana

«Ya hemos devuelto más de 400 cuerpos… Definitivamente son muy pocos, porque sabemos que hay muchos más», explicó la ministra de Volodimir Zelenski.

Rusia «no quiere que sus ciudadanos vean que se entregan grandes cantidades de cadáveres. Entiende lo explosivo que sería esto», así que « lo están haciendo casi en secreto, no públicamente, y están tratando de no entregarnos ningún cuerpo a nosotros», precisó.

Para Vereshchuk, la falta de acuerdo con los rusos en esta cuestión va a plantear problemas en el futuro.

En busca del ADN

«Estamos realizando la identificación y el análisis genético de acuerdo con los protocolos europeos. Rusia no apoya los europeos por principio. Se apega a sus prácticas bárbaras medievales y a sus propios protocolos», lamentó.

«En el futuro, esto será un problema importante porque los exámenes que ellos hacen, sus análisis genéticos, definitivamente no cuadrarán, y es posible que no coincidan los cuerpos que nos entregan con los de nuestras listas (de soldados muertos). Es un problema al que nos enfrentamos, pero estamos pensando en cómo podemos resolverlo», añadió.

Según el gobierno ucraniano, cerca de 36.000 soldados rusos han muerto en territorio ucraniano desde que comenzó la invasión. El Kremlin, como no podía ser de otro modo, lo niego todo, incluido que esté en guerra.

En casi cuatro meses de invasión, los rusos han logrado hacerse con el control, prácticamente, de todo el este de Ucrania. Esto es, de la región del Donbás y de otras del sur próximas a la península de Crimea, que ocuparon en 2014. Este precedente, sin consecuencias graves para el Kremlin, quizás fue el que le hizo pensar a Putin que la historia, con esta nueva invasión de Ucrania, iba a repetirse. Se equivocó.

Reseñas de novedades editoriales

Algo cambió en la mentalidad bélica europea tras la Revolución Francesa y las guerras napoleónicas. Si hasta entonces la profesión militar había estado en manos de mercenarios, con las levée en masse revolucionarias cualquier ciudadano podía acabar en el frente. El soldado dejó de ser un paria social, para convertirse en un modelo honrado con las más altas distinciones del Estado. La “veneración” por los caídos llegó a su apogeo tras las dos Guerras Mundiales, cuyas sobrecogedoras cifras de muertos obligaron a las autoridades de los Estados participantes a idear monumentos en su memoria. Pocas imágenes nos impactan hoy más que los cementerios americanos cercanos a las playas de Normandía o los memoriales en honor al soldado desconocido que podemos visitar en las grandes capitales europeas. El recuerdo y el respeto a los caídos en combate se han convertido en una liturgia cuya inobservancia levanta severas críticas.

No sólo cambió la visión que se tenía sobre la soldadesca, también se transformó la propia esencia de la guerra. Las dos contiendas mundiales forzaron a los gobiernos implicados a un construir un imaginario, normalmente irreal, del conflicto que justificase los millones de muertos en el campo de batalla. La fuerza adquirida por la opinión pública permitía tener bajo un cierto control a las autoridades, que no podían actuar en su contra, salvo riesgo de reprobación generalizada. Ahora bien, los gobiernos actuaron con habilidad y, en vez de oponerse a esta masa compacta de ciudadanos, conducta que sabían abocada al fracaso, la manipularon. La propaganda fue la herramienta principal para lograrlo y su efecto fue apabullante: obtuvo la adhesión prácticamente unánime de la sociedad. Con este propósito, se ideó un relato romántico de la experiencia bélica que condujo a su glorificación y facilitó el reclutamiento masivo y los esfuerzos sobrehumanos de la población ¿Cómo conseguir, de otro modo, que toda una generación se lanzase a una muerte segura?

Junto a la narración pormenorizada de las campañas militares, existe una considerable literatura histórica que ahonda en la forma de concebir la guerra. En cierto modo, estamos ante un relato cultural de la experiencia bélica. En esta categoría se incluiría el clásico de Paul Fussell, La Gran Guerra y la memoria moderna, que en su día reseñamos (puedes leer la reseña aquí), y que buscar captar la experiencia británica en el frente occidental, así como explorar las diversas formas de expresión en que este hecho fue recordado, vulgarizado y mitologizado. En esta misma línea (de hecho, la obra de Fussell aparece citada en varias ocasiones) se encuadra el trabajo del historiador George L. Mosse, Soldados caídos. La transformación de la memoria de las guerras mundiales*. Publicada en 1990, se convirtió inmediatamente en un texto de referencia internacional sobre la materia que, por desgracia, no había sido editado en español hasta ahora. Como explica el propio autor en su introducción, “Este libro trata de cómo los hombres hicieron frente a la guerra moderna y de las consecuencias políticas de tal confrontación. El encuentro con la muerte de masas es quizá la más fundamental experiencia de guerra y, por ello, constituye la clave de nuestro análisis. A través de la guerra moderna, muchas personas conocieron, cara a cara y por primera vez, la matanza masiva de seres humanos. La historia de este encuentro resulta crucial para entender las consiguientes actitudes hacia la eliminación a gran escala de vidas que, ya sea por medios bélicos o a través del asesinato masivo sancionado por el Estado, ha desgarrado repetidamente nuestro siglo XX. Sus consecuencias han persistido, penetrado y polarizado la vida política durante mucho tiempo, marcando una nueva etapa en la historia del nacionalismo”.

Para muchos lectores, este campo de la historia será algo totalmente novedoso. Aunque en Europa, y en especial en Inglaterra, tal acercamiento a la guerra resulta habitual, en España no ha llegado a cuajar. De ahí que el breve estudio introductorio llevado a cabo por Ángel Alcalde sea muy útil e ilustrativo, pues, además de acercarnos a la figura de George L. Mosse a través de su perfil biográfico, nos explica el contexto historiográfico en el que se inscribe la obra, la recepción y el impacto que tuvo cuando se publicó y el interés de la edición en español (“Un lector de este libro en castellano comprenderá rápidamente que las perspectivas que ofrece permiten iluminar acontecimientos históricos mucho más allá de la Primera Guerra Mundial o el nacionalsocialismo alemán”).

Tal como expone Ángel Alcalde, la obra de George L. Mosse se centra en el “mito de la experiencia de la guerra” (expresión acuñada por el propio Mosse) y ahonda en el halo glorioso con el que se envolvió, desde la Revolución francesa hasta la Segunda Guerra Mundial. Ese “proceso de enmascaramiento”, unido a la “brutalización” del comportamiento humano (consecuencia directa de la guerra y cuya definición no han compartido muchos especialistas), provocaron una insensibilización hacía el sufrimiento del hombre, que facilitó la germinación de ideologías totalitarias y el aniquilamiento discriminado de masas.

Para construir su trabajo, Mosse no acude a las fuentes habituales que utilizan la gran mayoría de los historiadores: él prefiere examinar otras en apariencia más insignificantes, como las postales de la época, la arquitectura y la disposición de los cementerios de guerra. Utilizando de nuevo las palabras de Ángel Alcalde: “El libro de Mosse nos demuestra, entre muchas otras cosas, que observar las variedades de flores y árboles plantados en un memorial alemán u hojear el anuario de grandes almacenes parisinos del periodo de entreguerras nos puede revelar claves sobre cómo se pudo llegar a legitimar la muerte masiva entre las dos guerras mundiales”. A través del estudio de pequeños detalles y de elementos de la vida cotidiana, el historiador berlinés elabora su relato. Los objetos y los hechos más rutinarios y del día a día son, al final, los que inconscientemente nos ayudan a construir nuestra visión del mundo; si sabemos manipularlos con destreza, tendremos a toda una sociedad bajo control. Los gobiernos de los países beligerantes tuvieron un cuidado extremo en todo aquello que hacían, de modo que cada decisión adoptada tenía un propósito concreto e incluso la forma de hablar se transformó. Así, la muerte y la destrucción del enemigo pasaron ser algo común en la sociedad de principios de siglo.

Pocas obras se acercan a las dos Guerras Mundiales desde un enfoque tan original como crudo y descarnado. Con un lenguaje sencillo y sin florituras, Mosse va desentrañando los mecanismos que se implantaron en Europa para deshumanizar la guerra y justificar atrocidades inimaginables. La aproximación cultural que utiliza muestra, una vez más, cómo el hombre es capaz lograr grandes cosas, pero también de sucumbir a las más viles y abyectas, aprovechando cualquier medio para lograr sus intereses. Al final todo se reduce a las dos preguntas que vierte Mosse al comienzo del libro: “¿Condujeron la confrontación y trascendencia de la guerra y la muerte en combate a lo que podría llamarse la domesticación de la guerra moderna, su aceptación como parte natural de la vida política y social?” “¿Implicó el mito de la experiencia de guerra un proceso de brutalización e indiferencia hacia la vida humana individual que se reproduciría con violencia, aún mayor, durante nuestra época?”.

George L. Mosse (Berlín, 1918 – Madison, 1999) fue uno de los más importantes historiadores del nazismo. Profesor en la Universidad de Madison-Wisconsin y en la Universidad Hebrea de Jerusalén, fundador y editor del Journal of Contemporary History, su influyente obra historiográfica abarcó temas como la masculinidad, el racismo y los fascismos, con una innovadora perspectiva culturalista. Entre otros libros, fue autor de La nacionalización de las masas; La imagen del hombre: la creación de la masculinidad moderna; La cultura europea del siglo XIX y La cultura europea del siglo XX. Al final de su vida publicó la autobiografía Haciendo frente a la historia.

*Publicado por Prensas de la Universidad de Zaragoza, mayo 2016.

SOLDADOS MUERTOS EN COMBATE

Dos soldados estadounidenses mueren en un ataque interno en Afganistán

Los seis soldados norteamericanos están recibiendo atención médica en una base de EE. UU. y por ahora el ataque es investigado para aclarar más detalles de lo sucedido.

feb 09 – 08:34

Sentencia 01678 de 2018 Consejo de Estado – Gestor Normativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Rad. No.: 05001-23-33-000-2015-01678-01

Número interno: 2493-2017

Actor: Blanca Gloria Casas Mejía

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Asunto: Pensión de sobrevivientes causada por fallecimiento de Soldado con ascenso de manera póstuma a Cabo Segundo del Ejército Nacional.

Reconocimiento de la pensión con fundamento en el Decreto 1211 de 1990.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2471 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia escrita dentro del proceso de la referencia con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 23 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora Blanca Gloria Casas Mejía contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

l. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

La señora Blanca Gloria Casas Mejía, mediante apoderado judicial acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, para solicitar la nulidad del siguiente acto administrativo:

– Oficio OFI13-4940 MDNSGDAGPSAP del 1 de marzo de 2013, suscrito por la Coordinadora del Grupo Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la señora Blanca Gloria Casas Mejía, con ocasión de la muerte en combate de su hijo Giovanny Kenedy Gutierrez Casas3.

A título de restablecimiento de derecho solicitó que se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, reconocer a la demandante una pensión de sobreviviente vitalicia a su favor, en calidad de madre del soldado profesional muerto en combate, Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, desde el momento en que ocurrió ese hecho, el 18 de octubre de 1996.

En ese sentido, pidió la liquidación y pago de las mesadas pensionales desde la fecha en que falleció su hijo, con la inclusión de todos los factores salariales que devengó, la cual deberá ser actualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA.

1.2. Hechos:

Indicó la actora que es madre de Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, quien prestó el servicio militar obligatorio como soldado regular a partir del 22 de mayo de 1996 y hasta el 18 de octubre de 1996, cuando fue dado de baja por muerte en “cumplimiento de una misión de orden público operación de registro, control militar de área (…)”4.

Añadió que el 20 de febrero de 2013, a través de apoderado solicitó al Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente. Esta petición fue resuelta de manera negativa mediante oficio OFI13-4940 MDNSGDAGPSAP del 1 de marzo de 2013.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 13, 29, 46, 48, 53, 209, 217, 228 y 230.

Decreto Ley 2728 de 1968.

Ley 131 de 1985.

Decreto 1211 de 1990, artículos 158, 185 y 189.

Decreto 370 de 1991.

Señaló que la finalidad de la pensión de sobrevivientes prevista en el Decreto 1211 de 1990 y en las leyes 100 de 1993 y 447 de 1998, tienen como finalidad proteger a las personas que dependían económicamente del causante.

Añadió que la entidad al negar la pensión de sobreviviente a la actora, viola de manera flagrante el artículo 3 de la Ley 131 de 1985, en concordancia con el Decreto 370 de 1991 y el Decreto 1211 de 1990, en la medida en que esta normativa creó el régimen prestacional para los soldados voluntarios muertos en combate, otorgándole al soldado unas calidades que le permitían a la familia del causante acceder a los beneficios de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares.

Adujo que al aplicarse al caso concreto las disposiciones previstas en el Decreto 2728 de 1968, la entidad demandada vulneró el derecho a la Seguridad Social, puesto que la aplicación de esta norma no resulta ser la más favorable a sus intereses, dado que ésta solo reconocía un ascenso póstumo al grado de Cabo Segundo y a favor de sus ascendientes una prestación indemnizatoria; mientras que en los artículos 158 y 189 del Decreto 1211 de 1990, le correspondía una pensión equivalente al 50% del salario devengado por el causante.

2. Contestación de la demanda

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda con base en las razones que se resumen a continuación5:

Alegó la entidad, que la actora no agotó la vía gubernativa, dado que no presentó oportunamente los recursos administrativos contra la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, por medio del cual se reconoció y ordenó el pago de las prestaciones consolidadas a la señora Blanca Gloria Casas, con ocasión de la muerte de su hijo Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2728 de 1968 y reconoció una compensación por muerte equivalente a 48 meses.

Indicó que ante la eventual declaratoria de nulidad del oficio demandado, esa situación no afecta la situación prestacional definida mediante la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, la cual en criterio de la entidad demandada “seguía vigente”.

Añadió que para el caso del joven Giovanny Kenedy Gutierrez Casas cuando acaeció se muerte se encontraba vigente el Decreto 2728 de 1968 que establecía el reconocimiento, en caso de muerte en combate, “al pago de cuarenta y ocho (48) meses de los haberes correspondientes a dicho grado y al pago doble de la cesantía”6.

Así mismo indicó, que existe una irregularidad en las pretensiones, ya que la actora no integró el acto administrativo complejo, pues en el evento de declararse la nulidad “(…) del acto presunto mediante el que se entiende negada la pensión de sobreviviente, quedaría vigente la Resolución que previamente había reconocido las prestaciones según la legislación vigente para la época, que como tal no contemplaba el otorgamiento de la pensión”7.

Añadió la entidad, que se estructura la excepción de carencia actual de objeto de las pretensiones solicitadas por el demandante y una inexistencia de la obligación en la medida en que no hubo lugar al ascenso póstumo del causante.

Finalmente, propuso las excepciones denominadas: i) presunción de legalidad del acto acusado; ii) cobro de lo no debido; iii) subsidiaria de buena fe; iv) inexistencia de la obligación y v) excepción innominada.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad mediante sentencia del 23 de febrero de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda por las razones que se resumen a continuación8:

Destacó el Tribunal que las Fuerzas Militares tiene establecido un régimen especial contenido en los Decretos 2728 de 1963 y 1211 de 1990, en los que señala que cuando se trate de muerte en combate de Oficiales y Suboficiales los beneficiarios de estos tienen derecho al disfrute de una pensión mensual, la cual no requiere un tiempo específico de servicios.

Con base en lo anterior encontró probado que el causante fue abatido en combate por acción del enemigo y fue ascendido de manera póstuma al grado de Cabo Segundo, otorgándole así la posibilidad de acceder a la pensión de sobreviviente “en aplicación del artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, y conforme a los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y a la seguridad social”9.

Indicó el Tribunal que de acuerdo con el artículo 185 del Decreto 1211 de 1990, el primer orden de beneficiarios es para el cónyuge y los hijos del causante y ante la ausencia de ellos, le sucederán los padres sin que medie otro requisito adicional que acreditar el parentesco, en razón de lo anterior dijo:

“(…) se demostró que BLANCA GLORIA CASAS MEJÍA y ROBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ son los únicos beneficiarios del fallecido soldado, toda vez que conforme Registro Civil de Nacimiento del señor GIOVANNY KENEDY GUTIÉRREZ CASAS se evidenció que estos eran sus padres, sin embargo, de la lectura de la Resolución Nº 04311 de 3 de abril de 1996 – fls. 14 a 16-, se advierte que el padre del causante no se hizo presente dentro del procedimiento administrativo, por lo que la compensación por muerte fue reconocida en un 50% a la demandante, dejando a salgo la parte restante ante una futura reclamación.

(…)

Conforme a lo antes mencionado los beneficiarios del causante SLV GIOVANNY KENEDY GUTIÉRREZ CASAS, tienen derecho a que por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL -, se les reconozca y pague la pensión de sobrevivientes en los términos del artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, esto es, por el equivalente al 50% de las partidas de que trata el artículo 158 ibídem; ahora bien, teniendo en cuenta que el señor ROBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ, padre del soldado fallecido, hasta ahora no ha reclamado los derechos prestacionales que en su calidad de padre del soldado interfecto le corresponden, el reconocimiento de la pensión deprecada por la señora BLANCA GLORIA CASAS MEJÍA se concederá en un 50% del derecho, con el fin de dejar en reserva la cuantía restante ante una futura y eventual reclamación del beneficiario faltante”.

Frente a la prescripción de las mesadas pensionales, el Tribunal Administrativo de Antioquia señaló que “se contará desde la fecha del fallecimiento del señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, acaecida el dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) hasta el veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), toda vez que la presentación de la petición solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de los demandantes ante la entidad demandada se verificó el 20 de febrero de dos mil trece (2013), tal y como consta en el folio 4 del expediente”10.

Finalmente destacó el Tribunal que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990, no era necesario que la señora Blanca Gloria Casas Mejía acreditara la dependencia económica de su hijo Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, razón por la cual le fue otorgada la pensión de sobreviviente en un 50% salvaguardando el restante ante una reclamación por parte del señor Roberto de Jesús Gutierrez padre del causante.

4. Fundamentos del recurso de apelación

La parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la anterior decisión, con fundamento en las razones que se resumen a continuación11:

Adujo que el régimen pensional aplicable al causante es el previsto en el Decreto 2728 de 1968 según el cual cuando fallece un soldado por acción directa del enemigo sus beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de 48 meses de los haberes correspondientes al grado de Cabo Segundo y al doble de cesantías, por lo tanto, no hay lugar a aplicar el Decreto 1211 de 1990, pues el causante al momento de su muerte se hallaba vinculado como soldado voluntario y no como oficial o suboficial a quienes se dirige la pensión de sobrevivientes.

Precisó que al causante le fue conferido ascenso póstumo a Cabo Segundo en forma honorífica para honrar su memoria y para que las prestaciones a las que habría lugar fueran liquidadas conforme al nuevo grado.

Aclaró que no hubo por parte de la actora un debido agotamiento de la vía gubernativa, pues insiste que el acto administrativo que debió demandar fue el contenido en la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997 y no el oficio OFI13-4940 MDNSGDAGPSAP del 1 de marzo de 2013.

Lo anterior por cuanto “El oficio cuta nulidad se persigue no haría más que informar al accionante de las circunstancias que para él se produjeron con la expedición del Acto Administrativo anterior, que fue el que definió su situación jurídica (…)” y añadió que “(…) no es el oficio impugnado el que crea una situación jurídica nueva (…)”12.

Insistió como lo expresó en su escrito de contestación de la demanda que se estructura la excepción de carencia actual de objeto de las pretensiones solicitadas por el demandante y una inexistencia de la obligación en la medida en que no hubo lugar al ascenso póstumo del causante.

5. Alegatos de conclusión

Mediante auto de 8 de septiembre de 2017 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto13.

La señora Blanca Gloria Casas Mejía14, por intermedio de apoderado judicial, en escrito de alegatos reiteró los argumentos expuestos en la demanda y solicitó “no ordenar descontar lo pagado por compensación por muerte”15.

Trajo a colación jurisprudencia de esta Sección para aclarar que no es procede el descuento de la compensación por muerte reconocida mediante la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997 teniendo en cuenta: “(…) (i) Compatibilidad entre la compensación por muerte y pensión de sobrevivencia. (ii) Inescindibilidad de la norma laboral. (iii) Presunción de legalidad del acto administrativo que reconoce la compensación. (iv) La prohibición de recuperar las prestaciones pagadas de buena fe Art. 136 Num. 2 CPACA v) Seguridad jurídica de una prestación unitaria con pago instantánea (sic). (iv) Aplicación del principio de congruencia. (vii) Principio de favorabilidad de la norma e interpretación más favorable art. 53 C.P. (viii) Derecho a la igualdad (…)”16.

El Ministerio Público en concepto rendido el 3 de noviembre de 2017, solicitó que se confirme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia17.

Realizó un recuento de los hechos que dieron origen a la demanda presentada por la señora Blanca Gloria Casas Mejía

Añadió que “no existe justificación válida para que a los beneficiarios de los soldados regulares que vienen prestando sus servicios a la Fuerza Pública y fallezcan en desarrollo de actos propios del servicio, no les sea reconocida una pensión de sobreviviente cuya única finalidad, como quedó visto, es la de brindar un apoyo económico al grupo familiar (…)”18.

Frente a la condena en costas, la cual no fue objeto del recurso de apelación por parte de la entidad demandada, señaló que no hay lugar a la misma en la medida en que la parte vencida no debe ser castigada por la aplicación rigurosa de la ley, por lo cual solicitó se revoque la condena en costas impuesta a la parte demandada.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo19, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

2. Problema jurídico

En el caso concreto la Sala debe establecer si la demandante en calidad de madre del causante (Cabo Segundo póstumo) Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, tiene derecho a que se le reconozca una pensión de sobrevivientes de conformidad con el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 teniendo en cuenta que su hijo murió en combate siendo soldado regular.

3. Normativa aplicable al sub examine

El Decreto 2728 del 2 de noviembre de 1968 “Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares”, previó a favor del soldado que muera en combate en servicio activo, los siguientes beneficios:

“ARTÍCULO 8o. El Soldado o Grumete en servicio activo, que fallezca por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado de Cabo Segundo o Marinero y sus beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de cuarenta y ocho (48) meses de los haberes correspondientes a dicho grado y el pago doble de la cesantía. A la muerte del Soldado o Grumete en servicio activo, causada por accidente en misión del servicio, sus beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta y seis (36) meses del sueldo básico que en todo tiempo corresponda a un Cabo Segundo o Marinero.

A la muerte de un Soldado o Grumete en servicio activo o por causas diferentes a las enunciadas anteriores a sus beneficiarios tendrá derecho al reconocimiento y pago de veinticuatro (24) meses de sueldo básico que en todo tiempo corresponda a un Cabo Segundo o Marinero.”

Nótese en principio que la norma no distingue entre los soldados que se encuentran prestando servicio militar obligatorio (regulares) y los soldados voluntarios, figura que fue acogida por la Ley 131 de 198520, ante la situación de facto de los grupos armados, por lo tanto, si no hay una regulación específica para estos servidores, se puedEn servir de la misma; igualmente se evidencia que conforme a la norma en cita cuando se dé la muerte de un soldado en combate o por acción directa del enemigo, la entidad militar deberá ordenar su ascenso en forma póstuma al primer grado del escalafón de Suboficiales, esto es Cabo Segundo, conforme al artículo 8º del Decreto 2728 de 196821, reconocer y pagar a los beneficiarios del soldado fallecido y ascendido al grado de Suboficial – Cabo Segundo el valor de cuarenta y ocho (48) meses de los haberes correspondientes al grado de Suboficial y el doble de la cesantías.

En sentencia de unificación SUJ-009-S2, esta Sección precisó que una modalidad de prestación del servicio militar obligatorio de acuerdo con la Ley 48 de 1993 era la de soldado regular. Para mayor ilustración se transcribe lo pertinente:

“(…) se encuentran los soldados regulares, bachilleres y campesinos, que son modalidades de prestación del servicio militar obligatorio de conformidad con la Ley 48 de 1993, los cuales han sido denominados de manera genérica como conscriptos. Al respecto, el artículo 13 ejusdem distinguió las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio y los tiempos de duración de cada uno de ellos, así:

«Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:

a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;

b) Como soldado bachiller durante 12 meses;

c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.»

Es de anotar que en el caso de los soldados voluntarios y profesionales, al igual que en el de oficiales y suboficiales, el vínculo con la administración nace de una relación legal y reglamentaria a través de un acto administrativo de nombramiento y la posterior posesión del servidor. Mientras que en tratándose de los conscriptos, el vínculo surge como cumplimiento del deber constitucional de prestar el servicio militar para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (…)”22.

Por su parte, la Ley 447 de 1998 “por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º reconoció a los beneficiarios de las personas que se encuentran prestando servicio militar obligatorio y fallecen en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, el derecho a la pensión de sobrevivientes equivalente a un salario y medio (1/2) mínimo mensuales y vigentes. El parágrafo 1º de esta norma, suprimió “la indemnización por muerte, que actualmente se causa, de conformidad al Estatuto Militar, cuando se apliquen estos casos de pensiones.”

Sin embargo, la anterior norma no es aplicable a los soldados voluntarios regulados por la ley 131 de 1985, puesto que ellos, en principio, no prestan servicio militar obligatorio y en consecuencia, continuarían sometidos a las disposiciones del artículo 8º del decreto 2728 de 1968 y los beneficios que ella trae para el soldado voluntario muerto en combate.

El Decreto 1211 del 8 de junio de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares”, previó en el Capítulo II las prestaciones por retiro de este personal y en el Capítulo V las prestaciones por muerte, disponiendo:

“ARTÍCULO 158. LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así:

– Sueldo básico.

– Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

– Prima de antigüedad.

– Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto.

– Duodécima parte de la prima de Navidad.

– Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto.

– Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia.

– Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

– Bonificación por compensación

PARAGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, ser computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.

ARTÍCULO 185. ORDEN DE BENEFICIARIOS. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Oficiales y Suboficiales en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión se pagarán según el siguiente orden preferencial:

(…)

d. Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos, la prestación se dividir entre los padres así:

– Si el causante es hijo legítimo llevan toda la prestación a los padres.

– Si el causante es hijo adoptivo la totalidad de la prestación corresponde a los padres adoptantes en igual proporción.

– Si el causante es hijo extramatrimonial, la prestación se divide en partes iguales entre los padres.

– Si el causante es hijo extramatrimonial con adopción, la totalidad de la prestación corresponde a sus padres adoptivos en igual proporción.

(…)

ARTÍCULO 189. MUERTE EN COMBATE. A partir de la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en combate o como consecuencia de la acción de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, ser ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además sus beneficiarios, en el orden establecido en este Estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a. A que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación equivalente a cuatro (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 158 de este Decreto.

b. Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante.

c. Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.

d. Si el Oficial o Suboficial no hubiere cumplido doce (12) años de servicio, sus beneficiarios en el orden establecido en este estatuto, con excepción de los hermanos, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas de que trata el artículo 158 de este Decreto.” (Subraya fuera de texto original)

Conforme a lo anterior se observa que la referida norma consagra a favor del Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo muerto en combate o como consecuencia de la acción de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, el derecho a ser ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior; y a favor de sus beneficiarios las siguientes prestaciones: i) el reconocimiento y pago de una compensación equivalente a cuatro (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 158 de este Decreto; ii) pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante; y iii) pensión de sobrevivientes, cuyo valor dependerá del tiempo de servicios que acreditó el causante.

4. Del caso concreto

Encuentra la Sala que la parte actora pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas quien estuvo vinculado al Ejército Nacional como Soldado Regular desde el 22 de mayo de 1996 hasta el 18 de octubre de 1996, cuando fue dado de baja en combate por acción directa del enemigo.

Contrario a esta postura, la entidad demandada alega en el presente caso que a la actora solo le asiste el reconocimiento de los beneficios establecidos en el Decreto 2728 de 1968 dentro de los que no contempla la pensión de sobrevivientes como si lo establece el Decreto 1211 de 1990, normativa que para la entidad no aplica dada la condición de soldado regular que ostentaba el causante para la fecha de su fallecimiento.

4.1 Hechos probados

Para efectos del reconocimiento pensional de la señora Blanca Gloria Casas Mejía, se encuentra demostrado en el proceso lo siguiente:

• Registro Civil de Nacimiento de la Notaría Doce del Círculo de Medellín del señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, que certifica que la señora Blanca Gloria Casas Mejía era la madre del causante23.

• Registro de Defunción No. 1012689 de 21 de octubre de 1996, expedido por la Registraduría de Carepa, Antioquia, en el que consta que el señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas falleció el 18 de octubre de 1996 y “la causa principal de la muerte fue choque neurogénico, certificada por el médico Ricardo A. Toro”24.

• Informe Administrativo por Muerte No. 19 del 24 de octubre de 1996, en el que el Teniente Coronel, Comandante del Batallón de Infantería 46 Voltigeros conceptuó que:

“el día 18 de octubre de 1996 fue asesinado en combate al recibir varios impactos de arma de fuego de largo alcance que le ocasionaron la muerte en forma instantánea al Soldado GUTIERREZ CASAS GIOVANNY KENNEDY, en momentos que el mencionado se encontraba combatiendo contra narcobandoleros pertenecientes al Bloque José María Córdoba del narcocartel de las Farc.

De acuerdo al artículo 8 del Decreto 2728 de 1968 la muerte del Soldado GUTIERREZ CASAS GIOVANNY KENEDY CM. 98625113 ocurrió en COMBATE CONTRA BANDOLEROS”25.

• Liquidación de servicios de soldados 835 de 2 de diciembre de 1996 en la que relacionan los servicios prestados por el CS(P) Gutierrez Casas Giovanny Kenedy asi26:

NOVEDAD DISPOSICIÓN CLASE Nº AÑO FECHA TOTAL A M D DE HASTA SOLDADO REGULAR SOLDADO VOLUNTARIO ASCENSO POSTUMO RETIRO DIF. AÑO LABORAL TOTAL SERVICIOS CONST. SL. RES. No. 1021/96 O.D. NO. 247/96 22-05-96 18-10-96 18-10-96 00 04 26 00 00 01 00 04 27

• Resolución 1021 de 5 de diciembre de 1996 que resuelve:

“ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2728 de 1968, ascender en forma póstuma al grado de Cabo Segundo a los Soldados que se relacionan a continuación, con novedad fiscal 18 de octubre de 1996.

(…)

SL – GIOVANNY KENEDY GUTIERREZ CASAS 98625113

(…)”27

• Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, proferida por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional en la que resolvió:

ARTÍCULO 1º. Reconocer con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 08/100 ($ 15.310.594.08) como Compensación por Muerte del Cabo Segundo (póstumo) del Ejército GIOVANNY KENEDY GUTIERREZ CASAS CÓDIGO No. 98625103, equivalente a 48 meses de los haberes de un Cabo Segundo, que para la época del deceso eran (…)

ARTÍCULO 2º. Ordenar pagar a favor de la señora BLANCA GLORIA CASAS MEJÍA la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 04/100 ($ 7.655.297.04 equivalente al 50% del valor reconocido”28.

• Copia de la petición presentada por la señora Blanca Gloria Casas Mejía a través de apoderado judicial el 20 de febrero de 2013, en la cual solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas29.

4.1.2.- Acto administrativo acusado:

• Oficio OFI13-4940 MDNSGDAGPSAP de 1 de marzo de 2013, suscrito por la Coordinación Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se da respuesta a la petición presentada por la señora Blanca Gloria Casas Mejía, en el siguiente sentido:

“(…) es de indicar que el Decreto 2728 de 1968 norma vigente para la época de los hechos, no contemplaba dentro de su articulado reconocimiento y pago de pensión por muerte a favor de los beneficiarios legales dado que en su Artículo Octavo, establecía:” … El Soldado o Grumete en servicio activo, que fallezca por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado de Cabo Segundo o Marinero y sus beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de cuarenta y ocho meses (48) de los haberes correspondientes a dicho grado y al pago doble de la cesantía…” (…)

De lo expuesto anteriormente, se concluye que no hay lugar a efectuar trámite alguno tendiente a reconocer la pensión solicitada, toda vez que el Decreto 2728 de 1968, no consagra pensión a favor de los beneficiarios legales del personal de Soldados, Grumetes e Infantes de Marina, de las Fuerzas Militares de Colombia (…)

El presente es un acto administrativo definitivo, por lo tanto según lo establece el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, podrá interponer recurso de reposición a fin de que se aclare, modifique, adicione o revoque”30.

4.2 Análisis

Visto los anteriores supuestos fácticos acreditados en el plenario, encuentra la Sala que en el caso concreto está debidamente probado y no existe discusión al respecto, que el señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas prestó sus servicios al Ejército Nacional desde el 22 de mayo de 1996 y hasta el 18 de octubre de 1996, para un total de 4 meses y 27 días, y su muerte se produjo en combate o por acción directa del enemigo31.

Igualmente está probado que Giovanny Kenedy Gutierrez Casas era hijo de la señora Blanca Gloria Casas Mejía, quién se presenta como demandante dentro del presente proceso32.

En este punto es importante destacar frente a los argumentos expuestos por el apoderado de la parte recurrente en su escrito de impugnación, en el que señaló la falta de agotamiento de la vía gubernativa puesto que la señora Blanca Gloria Casas Mejía no presentó recursos contra la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997; para la Sala, que la negativa de la entidad se materializó con el oficio OFI13-4940 MDNSGDAGPSAP de 1 de marzo de 2013 y no con el reconocimiento de la compensación por la muerte del causante, lo anterior por cuanto el derecho pensional prescribe, mas no caduca, ya que al ser esta una prestación económica de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, quien considere y cumpla con los requisitos tiene derecho a acudir ante las autoridades competentes para solicitar el reconocimiento de la misma.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se demostró además que la entidad demandada a través de la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997 reconoció a favor de la señora Blanca Gloria Casas Mejía en calidad de beneficiaria del Cabo Segundo (póstumo) Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, unas sumas por concepto de prestaciones sociales consolidadas, unas cesantías dobles y definitivas y una compensación por muerte equivalente a 48 meses en un 50%, salvaguardando el restante para una eventual reclamación del señor Roberto de Jesús Gutierrez López, padre del causante33.

Por lo expuesto, encuentra la Sala que si bien la entidad demandada dio aplicación al artículo 8º del Decreto 2728 de 1968 reconociendo a favor de la beneficiaria del soldado voluntario Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, cesantía doble y compensación por muerte equivalente a 48 meses de los haberes de un cabo segundo, dicho reconocimiento no se dio en forma completa, puesto que de conformidad con el Decreto 1211 de 1990, norma aplicable en tratándose de un suboficial muerto en combate, sus beneficiarios tienen derecho, además de los conceptos ya reconocidos y pagados, a la pensión de sobrevivientes allí prevista.

Lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 2728 de 1968 el causante al haber muerto en combate tenía derecho a ser ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, en este caso, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1211 de 1990 corresponde al de Cabo Segundo, categoría que pertenece a la jerarquía de Suboficiales de las Fuerzas Militares, hecho que se logró probar en el sub lite a través de la Resolución 1021 de 5 de diciembre de 1996, condición bajo la cual, conforme al artículo 189 ídem, los beneficiarios de un Cabo Segundo muerto en combate tienen derecho a percibir las siguientes prestaciones: i)

4 años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante en forma póstuma, ii) doble cesantía por el tiempo servido por el causante; iii) una pensión de sobrevivientes cuya cuantía deberá liquidarse con base en el tiempo de servicios prestado por el causante34.

Así las cosas para la Sala la entidad demandada no reconoció todas las prerrogativas que contempla el Decreto 1211 de 1990 a favor de la beneficiaria del causante, pues tal como se demostró en el plenario, el señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas murió en combate el 18 de octubre de 1996, por lo cual fue ascendido en forma póstuma al grado de Cabo Segundo, condición que le da derecho a sus beneficiarios a que el Ministerio de Defensa les reconozca las prestaciones contenidas en el Decreto 1211 de 1990 artículo 189, de las cuales según se acreditó sólo fueron pagadas a la demandante en calidad de madre del Cabo Segundo, la compensación por muerte y cesantías dobles, tal como se prueba en la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, de acuerdo con la motivación del acto de reconocimiento, la pensión reconocida a la demandante equivale a un 50% dado que el padre no se acercó a reclamar sus derechos y la entidad decidió salvaguardarlo frente a una eventual y futura reclamación 35.

Esta Subsección, con ponencia del Magistrado Sustanciador, se ha pronunciado de manera uniforme y reiterada, sobre el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de los soldados muertos en combate, en los siguientes términos:

“En el presente caso, y de acuerdo al material probatorio allegado al expediente, se pudo constatar que el señor Carlos Arturo Muñoz Ramírez ingresó al Ejército Nacional como soldado regular el 2 de abril de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1994. Posteriormente, se vinculó como soldado voluntario de conformidad con lo establecido en la Ley 131 de 1985, a partir del 15 de abril de 1996 – ver hoja prestacional visible a folio 67 –, es decir, quedó sujeto a partir de su vinculación, al Código de Justicia Penal Militar, al reglamento de régimen disciplinario, al régimen prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las fuerzas militares36.

De la misma forma, se estableció que el señor Carlos Arturo Muñoz Ramírez, falleció el 17 de agosto de 1999 (f. 69), y de acuerdo al informe administrativo por muerte del 22 de agosto de 1999 suscrito por el Comandante del Batallón Contraguerrilla No. 6 “Píjaos”, se estableció que su deceso ocurrió en “SERVICIO Y EN COMBATE COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DIRECTA DEL ENEMIGO EN EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” (f. 68).

De lo anterior se advierte, que para el momento de ocurrencia del fallecimiento del señor Muñoz Ramírez, se encontraba vigente el Decreto 2728 de 1968, por el cual se modificó el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimientos del personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares, y en el artículo 8, estableció las prestaciones de orden económico en favor de los soldados que en servicio activo fallecieran. Disponía la norma en mención:

“(…)”.

De la transcripción realizada, se observa, que la norma no consagró el derecho a obtener una pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del soldado muerto en combate, en cuanto solo dispuso el ascenso póstumo al grado de Cabo Segundo, si hubiere lugar, y la compensación por muerte, para los casos de fallecer en combate, misión o por causas diferentes.

Así las cosas, el Ejército Nacional, en cumplimiento a la preceptiva normativa referida, mediante Resolución 000986 del 12 de octubre de 1999 (f. 81), expedida por el Comandante del Ejército Nacional, le concedió el ascenso póstumo al grado de Cabo Segundo, con novedad fiscal a partir del 17 de agosto de 1999, día de su fallecimiento, y mediante Resolución 01373 del 11 de abril de 2000, en esta condición, le reconoció y ordenó el pago de unas prestaciones sociales a los demandantes en calidad de beneficiarios del señor Carlos Arturo Muñoz Ramírez, correspondientes a cesantías definitivas dobles y compensación por muerte (fl. 74 reverso), de conformidad con lo previsto en los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990.

Si bien, el Ejército Nacional dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2728 de 1968 respecto al reconocimiento de las prestaciones sociales en favor de los demandantes ante el deceso del señor Carlos Arturo Muñoz Ramírez, entre ellos, el ascenso póstumo a Cabo Segundo, lo cierto es que para el 17 de agosto de 1999, se encontraba vigente el Decreto 1211 de 1990 mediante el cual “se reformó el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”, y ante la nueva jerarquía de Cabo Segundo adscrito al Ejército Nacional, que ostentaba el señor Muñoz Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ibídem, esta normatividad era la aplicable para efectos del reconocimiento de las prestaciones pretendidas en vía gubernativa por la parte actora, por el hecho de pasar a ser parte como suboficial del Ejército Nacional.” 37

La Corte Constitucional en diversas oportunidades se ha referido a la pensión de sobrevivientes, destacando que su creación tiene por objeto principal el proteger a la familia y los derechos fundamentales de quienes compartían de forma más cercana su vida con el causante y que entran a soportar las cargas económicas ante la muerte de quien dependía su sustento.

En sentencia T-701 de 22 de agosto de 2006 se advirtió que la pensión de sobrevivientes tiene como fin evitar que las personas allegadas al trabajador queden desamparadas por su ausencia definitiva, a quien le correspondía sostener el grupo familiar. Dijo la Corte en esa ocasión:

“La Corte ya había advertido en reiteradas ocasiones que la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad evitar “que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección” y, por tanto, “busca impedir que, ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento.”.

Así, el objeto de la pensión de sobrevivencia es atender la contingencia derivada del deceso del trabajador, con el fin de cubrir no solo la ausencia repentina de la persona sino el apoyo económico que le daba al grupo familiar, en aras de evitar un cambio de las condiciones de subsistencia de las personas beneficiarias de tal prestación.

Esta noción tampoco puede ser ajena al régimen prestacional aplicable a los miembros de las Fuerza Pública, como se ha indicado, por ejemplo, en los Decretos 2728 de 1968, 1211 de 1990 y la Ley 447 de 1998, sobre las diversas prestaciones en favor de los beneficiarios de los soldados, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares muertos en actos propios del servicio, entre las que se encuentran el ascenso póstumo al grado inmediatamente superior, la indemnización por muerte y la pensión de sobrevivientes.

En punto a esta situación, advierte la Sala que el beneficio prestacional vitalicio de sobrevivencia, en los términos de los artículos 185 y 189 del Decreto 1211 de 1990, solo exige para su otorgamiento demostrar la calidad del parentesco con el causante de la pensión, en el orden allí establecido, esto es, para el presente caso, que la señora Blanca Gloria Casas Mejía acreditara su condición de madre del Cabo Segundo Giovanny Kenedy Gutierrez Casas circunstancia que se demuestra con el registro civil de nacimiento, la cual ha sido aceptada a lo largo tanto del trámite administrativo que suscitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales mediante la Resolución No. 4311 e 3 de abril de 1997, como del presente proceso judicial.

Lo anterior es así, dada la presunción de los deberes de atención, ayuda y socorro establecidos legal y moralmente de los hijos para con sus padres en la forma en que las circunstancias sociales y económicas lo permitan. Por tal razón, conforme a lo indicado implícitamente en el Decreto 1211 de 1990, no constituye un requisito para la obtención de la pensión de sobrevivientes acreditar la dependencia económica.

Visto lo anterior, encuentra la Sala que la demandante señora Blanca Gloria Casas Mejía tiene derecho a percibir una pensión de sobrevivientes en calidad de madre del Cabo Segundo (póstumo) Giovanny Kenedy Gutierrez Casas equivalente a un 50% de lo dispuesto en el literal d) del artículo 189, teniendo en cuenta que el causante laboró por 4 meses y 27 días, prestación que será reconocida a partir del 18 de octubre de 1996 fecha de muerte de su hijo, pero con efectos fiscales a partir del 21 de febrero de 2009, tal y como lo indicó el Tribunal Administrativo de Antioquia de acuerdo a la prescripción cuatrienal de las mesadas pensionales, causadas con anterioridad 20 de febrero de 2013, fecha en que se presentó la reclamación38.

Ahora bien, en relación con los descuentos ordenados en la sentencia recurrida, la Sala considera que como bien lo dispuso el a quo, procede el descuento de lo que la entidad efectivamente hubiere pagado a la señora Blanca Gloria Casas Mejía por virtud de la compensación por muerte, equivalente a 48 meses de los haberes correspondientes, como consecuencia de la aplicación del Decreto 2728 de 1968, en los términos ordenados en la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997.

Si bien no le asiste razón al recurrente en el sentido que la señora no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, si es procedente ordenar el descuento que la beneficiaria recibió por compensación por muerte, en los términos señalados en la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, lo anterior por cuanto, como se fijó en las reglas de unificación desarrolladas por esta Sección en la sentencia de unificación SUJ-009-S2:

“(…) 2. Como consecuencia de lo anterior y en atención al principio de inescidibilidad normativa, de la suma adeudada por concepto de pensión de sobrevivientes en virtud de la aplicación de la Ley 100 de 1993, deberá descontarse, debidamente indexado, lo pagado como compensación por muerte en simple actividad, en atención a la incompatibilidad de los dos regímenes y a que la contingencia que cubre tal prestación es cubierta con el reconocimiento pensional.

3. Para efectos del descuento al que hace alusión el numeral anterior, deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros: i) habrá de verificarse la identidad entre el beneficiario de la pensión de sobrevivientes que se reconoce y solo en caso de existir plena identidad entre ambos total o parcialmente, podrá efectuarse el aludido descuento; ii) la entidad solo podrá descontar lo pagado por compensación a aquellas personas a favor de las cuales se reconoció la pensión, y el porcentaje en que les haya correspondido la compensación por muerte; iii) no podrá hacerse deducción alguna del porcentaje de la compensación por muerte que fue pagada a quien no es beneficiario de la pensión de sobrevivientes; iv) para esta deducción deberán indexarse tanto el monto de la compensación por muerte como el retroactivo pensional a favor del demandante; v) en aquellos casos donde el valor actualizado de la compensación por muerte debe descontarse supere el monto del retroactivo pensional que debe pagar la entidad, deberá realizarse un acuerdo de pago con el fin de que el beneficiario de la pensión cubra la diferencia sin que afecte su mínimo vital. (…) .”

En ese orden de ideas y en atención a lo mencionado, esta Sala adicionará a la sentencia de primera instancia, en la medida en que no se ordenó el descuento de lo pagado por concepto de la compensación por muerte del señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas, pagado a la señora Blanca Gloria Casas Mejía.

De otro lado y en atención a los argumentos expuestos por el apoderado de la parte recurrente en su escrito de impugnación, frente a la falta de agotamiento de la vía gubernativa dado que la señora Blanca Gloria Casas Mejía no presentó recursos contra la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, destaca la Sala que la negativa de la entidad se concretó con el oficio OFI13-4940 MDNSGDAGPSAP de 1 de marzo de 2013 y no con el reconocimiento de la compensación por la muerte del causante, lo anterior por cuanto el derecho pensional prescribe, mas no caduca, pues al ser esta una prestación económica de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, quien considere y cumpla con los requisitos tiene derecho a acudir ante las autoridades competentes para solicitar el reconocimiento de la misma.

Finalmente frente a los argumentos expuestos por el Ministerio Público sobre la condena en costas a la parte vencida, es preciso aclarar que el artículo 328 del Código General del Proceso (en adelante CGP), establece que la competencia funcional del juez de segunda instancia se encuentra limitada por dos aspectos: i) el principio de la non reformatio in pejus y, ii) por los motivos de inconformidad expresados por el recurrente respecto de la providencia objeto de debate. Por esta razón, no basta con la mera interposición del recurso, pues se necesita de la sustentación de este para definir los aspectos sobre los cuales ha de conocer el juez de la apelación. De lo anterior se entiende, que los puntos que no sean recurridos quedarán en firme. En el presente caso aunque el objeto de la demanda recae sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, esta Sala solo se no pronunciará sobre la condena en costas, dado que no fue objeto de debate por la parte demandada.

4.3. Conclusión.

Vistas las consideraciones que anteceden, la señora Blanca Gloria Casas Mejía tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del señor Giovanny Kenedy Gutierrez Casas quien falleció siendo soldado regular en combate por acción directa del enemigo, fue ascendido en forma póstuma al grado de Cabo Segundo, esto de conformidad con el Decreto 1211 de 1990; prestación que equivale al 50% de las partidas computables en el artículo 158 ibídem, efectiva a partir del 18 de octubre de 1996 fecha de la muerte del causante con efectos fiscales a partir del 20 de febrero de 2009 por prescripción cuatrienal, tal y como lo indicó el Tribunal, en un 50% de la asignación salvaguardando el restante ante una eventual reclamación por parte del señor Roberto de Jesús Gutierrez López, padre del causante y se adicionará para ordenar el descuento de la compensación por muerte reconocida a la señor Blanca Gloria Casas Mejía mediante la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

5. Decisión de segunda instancia.

Conforme al análisis precedente, se impone confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, el 23 de febrero de 2017 por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, pero se aclara que la entidad demandada deberá efectuar el reconocimiento de la pensión desde el 18 de octubre de 1996 con pago de mesadas pensionales atrasadas a partir del 21 de febrero de 2009 y se adicionará para ordenar el descuento de la compensación por muerte reconocida a la señor Blanca Gloria Casas Mejía mediante la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección B administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que accedió a las súplicas de la demanda promovida por la señora Blanca Gloria Casas Mejía contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. ADICIONAR para ordenar el descuento de la compensación por muerte reconocida a la señor Blanca Gloria Casas Mejía mediante la Resolución 4311 de 3 de abril de 1997, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISETT IBARRA VÉLEZ

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

(…) 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. (…).”.

2 En adelante CPACA

3 Folio 2

4 Folio 21

5 Folios 68 a 79

6 Folio 72

7 Folio 72

8 Folios 179 a 191

9 Folio 189 vto.

10 Folio 190

11 Folio 197 a 206

12 Folio 200

13 Folio 227

14 Folio 232 a 238

15 Folio 232

16 Folio 233

17 Folio 239 a 248

18 Folio 246 vto.

19 Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. Modificado por el art. 615, Ley 1564 de 2012. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.

20 Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario.

21 ARTÍCULO 8o. El Soldado o Grumete en servicio activo, que fallezca por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado de Cabo Segundo o Marinero y sus beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de cuarenta y ocho (48) meses de los haberes correspondientes a dicho grado y el pago doble de la cesantía. A la muerte del Soldado o Grumete en servicio activo, causada por accidente en misión del servicio, sus beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta y seis (36) meses del sueldo básico que en todo tiempo corresponda a un Cabo Segundo o Marinero.

A la muerte de un Soldado o Grumete en servicio activo o por causas diferentes a las enunciadas anteriores a sus beneficiarios tendrá derecho al reconocimiento y pago de veinticuatro (24) meses de sueldo básico que en todo tiempo corresponda a un Cabo Segundo o Marinero.

22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero ponente: Sección Segunda, Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00965-01(3760-

16), Actor: Araceli Del Carmen Llanos García, Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Sentencia de unificación por Importancia jurídica, Sentencia CE-SUJ-SII-009-2018, SUJ-009-S2,

23 Folio 19

24 Folio 18

25 Folio 12

26 Folio 13

27 Folio 17

28 Folio 14 a 16 se reconoció a la señora Blanca Gloria Casas Mejía el 50% de la pensión de sobrevivientes en procura de salvaguardar los derechos del señor Roberto de Jesús Gutierrez López de reclamar el 50% restante como padre del causante.

29 Folio 4

30 Folio 2 a 3

31 Folio 13, 100 y 101

32 Folio 19

33 Folios 14 a 16

34 Folios 14 a 17

35 Folio 14 a 17.

36 Artículo 3 ibídem.

37 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero ponente: César Palomino Cortés, Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 70001-33-31-000-2012-00055-01(0875-16), Actor: Fanny Helena Flórez Garrido, Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Consejero ponente: César Palomino Cortés, Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00754-01(2415-14), Actor: Rosalba Gutiérrez, Demandado: Ministerio De Defensa Nacional – Ejército Nacional. Consejero Ponente: César Palomino Cortés, Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), Radicación Número: 05001-23-33-000-2013-00542-01(1950-14), Actor: Luz Amparo Pareja Giraldo, Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Consejero ponente: César Palomino Cortés, Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00061-01(3753-13), Actor: Francisco Antonio Bedoya Estrada, Demandado: Nación, Ministerio De Defensa Nacional, Ejército Nacional. Consejero Ponente: César Palomino Cortés Radicado: 730012333000201300058 01(3791 – 2013), Demandante: Flor Elba Ramírez De Muñoz y Carlos José Muñoz Bedoya, Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

38 Folios 4 a 10

Análisis de los soldados heridos en combate admitidos al departamento de emergencias durante la negociación del proceso de paz en Colombia

Las guerras son responsables de muchos efectos deletéreos. Su perpetuación impide la erradicación de la inequidad, las injusticias y la exclusión. La guerra destruye vidas, especialmente de aquellos expuestos de manera directa a los riesgos mortíferos del campo de batalla. A pesar de todo esto, la mayoría de la investigación militar se ha enfocado en describir la ocurrencia de heridas de combate en el campo de batalla 5 – 8 y se han realizado esfuerzos para mejorar la sobrevida de aquellos que sufren heridas en combate 8 , 9 . Sin embargo, no existe ningún reporte que describa la epidemiología del trauma militar durante periodos de negociación de paz. Es por esto que nuestro objetivo fue describir las variaciones en los soldados heridos en combate admitidos al departamento de emergencias durante el periodo de la negociación del proceso de paz Colombiano entre el 2011 y el 2016.

Desde una perspectiva global 3 , se ha estimado que en 2013 800,000 personas sufrieron heridas que requirieron cuidado hospitalario en el contexto de la guerra y aproximadamente 31,000 murieron a causa de la violencia colectiva. A pesar de los catastróficos efectos derivados de la guerra, este fenómeno no ha recibido la misma atención de parte de investigadores y tomadores de decisiones como si lo han recibo otras causas de morbilidad y mortalidad 4 .

Después de décadas del conflicto armado que azotó al país, el gobierno colombiano decidió iniciar conversaciones con la guerrilla de izquierda Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), con el objetivo de terminar la violencia rural y urbana que golpeo al país por más de medio siglo. El conflicto armado en Colombia se ha caracterizado por una crisis de seguridad y humanitaria de dimensiones incalculables. En los últimos 50 años, ha habido aproximadamente 92,946 víctimas de acciones hostiles derivadas de la guerra 1 y 39,000 muertes violentas han ocurrido desde 1988 2 .

Las variables cualitativas fueron presentadas usando frecuencias relativas y absolutas. Las variables continuas se reportaron usando la media y el rango intercuartílico. Las variables de importancia se compararon entre los periodos de tiempo. Las variables categóricas se compararon usando la prueba de chi-2 o el test exacto de Fisher. Las variables continuas se compararon usando el Wilcoxon Rank-sum test. Una p <0.05 se consideró significativa. Todos los análisis se realizaron utilizando el Software STATA versión 14. De las historias clínicas de los soldados heridos en combate que ingresaron al departamento de emergencia se extrajo la siguiente información: edad, mecanismo del trauma, signos vitales al ingreso, el índice de shock, el índice de severidad del trauma (ISS) y el tipo de intervención quirúrgica realizada; ingreso a la UCI, complicaciones y mortalidad. Además se calcularon estadísticas específicas del trauma militar. Las estadísticas específicas del trauma militar se definieron de la siguiente manera 6 , 12 : las muertes que ocurrieron en el campo de batalla y antes de llegar a un centro médico se definieron como “muertos en acción (KIA: Killed in Action)”. Los soldados que sobrevivieron hasta llegar a un centro médico se definieron como “heridos en acción: WIA: Wounded in Action)”. El grupo de “heridos en acción (WIA)” fue la suma de tres subgrupos. 1. Los soldados que murieron a causa de las heridas de combate después de llegar al centro médico (DOW: Died of Wounds), 2. Aquellos que fueron tratados y retornaron a prestar sus servicios en las primeras 72 horas (RTD: Returned to Duty) y, 3. Aquellos que fueron admitidos a un centro médico y sobrevivieron (MFT: Survived until arrival at the medical treatment facility). Siguiendo la línea del tiempo de proceso de paz se definieron límites de tiempo. El momento de la iniciación delas conversaciones de paz y promulgación del cese al fuego unilateral por parte de las FARC (20 de noviembre 2012) 11 fue definido como el punto divisorio. Por lo tanto, los pacientes se dividieron en dos grupos: 1. El grupo que se presentó antes del cese al fuego unilateral (Enero 2011 a diciembre 2012) y 2. El grupo que se presentó después del cese al fuego, es decir, durante el periodo de negociación. Se incluyeron pacientes heridos en combate (soldados heridos en combate) 10 . Los pacientes (militares) que tuvieran heridas no derivadas de acciones hostiles fueron excluidos. Los soldados heridos en combate durante acciones hostiles se definieron siguiendo la clasificación del Diccionario de términos militares del Departamento de Defensa 10 de la siguiente manera: “Un soldado herido en combate durante acciones hostiles es aquel que es víctima de una acción terrorista “en acción”. “En acción” significa que el soldado fue víctima directa de una acción hostil durante el combate. La base de datos del hospital fue revisada del 2011 al 2016. Se buscaron pacientes militares que hubieran sido víctimas de heridas traumáticas por los códigos CIE-10 relacionados con el trauma (Códigos CIE-10: S00-T88). Los soldados pudieron ser identificados ya que ellos tienen un seguro de salud exclusivo de las fuerzas militares y esta característica está disponible en las historias clínicas. Además, todos los soldados heridos en acción son clasificados como “herido en combate” una vez llegan al departamento de emergencias. La FVL es un hospital universitario sin ánimo de lucro que cuenta con 511 camas y sirve como centro de referencia para los heridos en combate de la región suroccidental de Colombia. Este hospital es el único centro de trauma nivel I (Nivel IV en el contexto colombiano) que tiene un convenio con las fuerzas militares de Colombia para la atención y el cuidado de los soldados heridos en combate provenientes de Nariño, Cauca, Valle del cauca y la parte sur del Chocó (Región del Sur-Occidente Colombiano). El área de servicio de la FVL como un centro de trauma especializado para el cuidado de los heridos en combate cubre una gran parte de la región suroccidental con un área de aproximadamente 131,301 km 2 . Las diferencias entre los dos grupos (antes del cese al fuego unilateral vs. Durante el periodo de negociación) se muestran en la Tabla 1 . La proporción de pacientes que se presentan con un ISS mayor o igual a 9 fue significativamente mayor antes del 2013 (p <0.001). El porcentaje de pacientes admitidos a la UCI también fue significativamente mayor durante el periodo temprano. Finalmente, de agosto a diciembre del 2016 no hubo admisiones de heridos en combate. La complicación más común fue la amputación de las extremidades inferiores (n= 40); seguida por el trauma raquimedular (n= 16) y el déficit neuro-sensorial (n= 12). Seis pacientes fueron sometidos a amputación bilateral de miembros inferiores. Otras complicaciones incluyeron enucleación (n= 8) y mutilación genital (n= 2). Como se ve en la Tabla 1 , hubo una disminución absoluta en el número de complicaciones en el grupo tardío (durante el periodo de negociación) con respecto al grupo temprano (antes del cese al fuego unilateral). La proporción de soldados que murieron a causa de heridas de combate (DOW: Died of Wounds) fue del 6.4%, y la mortalidad hospitalaria del 3%. De los 448 soldados heridos en combate incluidos, 55% volvieron a prestar sus servicios en las primeras 72 horas (RTD: Returned to Duty). La Figura 2 muestra el número de soldados heridos en combate admitidos al departamento de emergencias del 2011 al 2016. Hubo una disminución gradual en las admisiones al departamento de emergencias después del inicio del cese al fuego. Además, el número de soldados que sufrieron heridas por fusiles y explosiones también disminuyó durante este periodo. En 2012 hubo casi 150 admisiones, este número disminuyó a 84, 63 y 32 en los años 2013, 2014 y 2015. En 2016 hubo 6 admisiones de soldados heridos en combate al departamento de emergencias. Durante el periodo de estudio, 205 (46%) pacientes se presentaron con heridas por arma de fuego (fusiles) y 222 (50%) fueron víctimas de explosiones. De estos, 141 tenían heridas causadas por minas anti-persona. Un total de 235 (52%) pacientes fueron llevados a cirugía de emergencia de los que 108 (24%) fueron admitidos a la unidad de cuidado intensivo y 72 (16%) requirieron cirugía de control de daños. La Tabla 1 muestra una descripción de las características demográficas y clínicas de los soldados heridos en combate incluidos. Todos los sujetos fueron hombres y tres cuartas partes fueron menores de 29 años. La mayoría de los pacientes (73%) fueron transportados al departamento de emergencias en helicóptero. Al momento de la admisión 25% de los pacientes tenía un índice de shock mayor de 0.9 y 176 (39%) tenían un Índice de severidad del trauma (ISS) mayor o igual a 9. Discusión Este estudio muestra el primer análisis conocido de soldados heridos en combate durante un periodo de negociación de paz. Encontramos que hubo una disminución gradual en la admisión de soldados heridos en combate al departamento de emergencias durante el periodo observado. Además, hubo una diminución absoluta en el número de procedimientos de reanimación y quirúrgicos relacionados con el trauma durante el mismo periodo. La tendencia descrita empezó a ser más evidente del 2013 hacia delante. De los 448 soldados heridos en combate identificados, 263 se presentaron antes del cese al fuego unilateral (2011-2012) mientras que 185 se presentaron después, es decir, durante el periodo de negociación. El número de soldados presentados en este reporte puede parecer bajo si se compara con reportes del 2004 de las operaciones “Iraqi Freedom” y “Enduring Freedom” en las que más de 10,000 soldados sufrieron heridas de combate y aproximadamente 1,000 murieron en acción 13. Sin embargo, a diferencia de lo sucedido en estos reportes, la guerra colombiana es un conflicto diferente pues se trata de una confrontación político-militar entre el gobierno, la guerrilla y los grupos paramilitares. Es un conflicto con una intensidad menor a la guerra convencional, pero en el que intervienen las fuerzas armadas y se despliegan operaciones militares y puede ser definido como un conflicto de baja intensidad 14. Aunque se trate de una guerra de características únicas y con un campo de batalla particular, pocos estudios han reportado las características de los heridos en el campo de batalla durante el conflicto colombiano. En el 2010, el subsistema de salud de las Fuerzas Militares de Colombia reportó un total de 2500 heridos en combate, de los cuales 500 murieron antes de alcanzar un centro médico 9,15. Otro estudio realizado en el Hospital Militar Central de Bogotá 9 reportó un total de 9603 heridos en combate de los cuales 2,537 murieron en acción para el periodo 2005-2010. En este estudio se encontró que el número absoluto de soldados heridos en combate admitidos al departamento de emergencias disminuyó de 150 en el 2012 a menos de 10 en el 2016. Además, la proporción que se presentó con un ISS mayor o igual a 9 fue mayor antes del periodo de negociación (2011-2012). Existe una asociación entre la guerra y la ocurrencia de desenlaces negativos en salud. Aunque parezca evidente, es cierto que los conflictos bélicos tienen influencia en el aumento de la mortalidad. Varios estudios han demostrado una asociación entre la guerra y la mortalidad en otros escenarios 16-18. Por ejemplo, Li et al. 18, demostraron que las muertes ocurridas durante los periodos de guerra eran significativamente mayores cuando se compararon con periodos de paz. En el mismo sentido, estudios previos que han evaluado el impacto de la paz en la salud de las poblaciones y han encontrado resultados consistentes en cuanto a los efectos benéficos de la implementación de la paz en el mejoramiento de las condiciones de salud 19,20. En el contexto de la violencia relacionada con el conflicto armado, el número de heridos en combate puede ser una medida indirecta de la magnitud y la peligrosidad de la guerra. Por lo tanto, la reducción en el número de heridos en combate y sus consecuencias podrían ser tomadas como medidas subrogadas del impacto de la paz en el trauma militar. En el presente reporte hubo también una reducción absoluta del número de procedimientos de resucitación de control de daños (transfusiones, cirugía de control de daños) durante el periodo de negociación. Igualmente, hubo una disminución en el número de desenlaces adversos como amputaciones, trauma raquimedular y enucleaciones. La resucitación de control de daños es una intervención estructurada que incluye la transfusión temprana de hemoderivados, el control precoz de la hemorragia y la restauración del estado fisiológico en la unidad de cuidado intensivo 21,22. Estas intervenciones podrían tener un gran impacto en la utilización de recursos ya que los pacientes manejados siguiendo los principios de la resucitación de control de daños requieren estancias prolongadas en la unidad de cuidado intensivo y en el hospital y, por lo tanto, mayores recursos médicos y económicos. En cuanto a las complicaciones, estudios previos han investigado el impacto de la guerra y sus consecuencias en los recursos médicos y económicos 23-25. Por ejemplo, Edwards et al. 24, calcularon el costo a largo plazo de las amputaciones traumáticas en el personal del ejército británico con presencia en Afganistán. En este estudio se describió que el costo total de 265 heridos en combate a quienes se les realizó 416 amputaciones pudo haber sido mayor de 444 millones de dólares en un periodo 40 años. Masini et al. 25, mostraron que las heridas de las extremidades derivadas del campo de batalla requirieren la mayor inversión de recursos económicos para el cuidado hospitalario y son responsables de la mayor carga de enfermedad. En este estudio encontramos que un número menor de pacientes fueron admitidos a la Unidad de Cuidados Intensivos durante el periodo de negociación (2013-2016). Además, hubo una disminución gradual y sostenida en el número de soldados heridos en combate admitidos a la unidad de cuidado intensivo desde la declaración del cese al fuego. Estudios previos sobre el cuidado crítico de soldados heridos en combate 26,27 se han enfocado en la descripción de pacientes admitidos a la UCI en ambientes hostiles y durante guerras en curso. Lundy et al. 26, reportaron su experiencia de un año en el manejo de pacientes admitidos a la UCI en el 10th Combat Support Hospital en Iraq. En ese estudio describieron 875 pacientes admitidos, de los cuales 165 (18.9%) fueron soldados del ejército de Estados Unidos. Aunque la metodología usada en este reporte no es diferente a la de estudios previos, nuestra descripción sobre la disminución del número de ingresos a la UCI soporta la idea del impacto positivo del proceso de paz en el trauma militar. Nuestro estudio describe una reducción en la admisión de soldados heridos en combate al departamento de emergencias, su gravedad y sus consecuencias probablemente como resultados de la negociación y la implementación del proceso de paz. Sin embargo, la historia de la evolución del trauma militar a través de las guerras nos ha enseñado que otros factores, diferentes al estado de paz, como el mejoramiento de los sistemas de trauma y el desarrollo de nuevas tecnologías también determinan la sobrevida o letalidad de la guerra 12. A pesar de esto, durante el periodo observado (2011-2016) no hubo mejorías significantes en los principios del cuidado del trauma y la resucitación del control de daños. Por lo tanto, parece improbable que estos factores fueran responsables por las diferencias y la tendencia observada. Queremos mencionar las limitaciones de nuestro estudio. Primero, antes de este reporte la mayoría de estudios se enfocaron en analizar la epidemiología y los desenlaces de los soldados heridos en el campo de batalla en conflictos de intensidad media 5-7,13,28,29. Estos reportes compartían el objetivo común de mejorar la calidad del cuidado de los heridos en combate, se enfocaban en la prevención del trauma 8,30 y destacaban la importancia de analizar las muertes que ocurrían en el campo de batalla 5. A diferencia de los estudios previos, nuestro reporte no analiza las muertes ocurridas en el campo de batalla ya que solo tuvimos accesos a los soldados heridos en acción que alcanzaron a ser atendidos en nuestro departamento de emergencias. Segundo, a pesar de que la FVL es el único centro de trauma especializado que sirve como centro de referencia para los soldados heridos de la región sur-occidental de Colombia, solo tuvimos acceso a los soldados que pudieron llegar a nuestro hospital. Además, no tuvimos información de los soldados de otras áreas del país ni de los que murieron antes de llegar al departamento de emergencias. Todo esto pudo haber introducido sesgo de selección e información a nuestro análisis. Sin embargo, otros reportes de otras áreas del país han mostrado una reducción similar a la reportada en este estudio probablemente como consecuencia del periodo de negociación 31,32. Por ejemplo, Valencia et al. 33, describieron que el número de soldados víctimas de heridas de guerra en las áreas rurales de Colombia disminuyó de 351 en el 2013 a 150 en el 2014. La metodología usada en nuestro reporte no nos permite establecer relaciones causales ni hacer inferencias sobre el efecto positivo de la paz en el trauma militar. Sin embargo, los pacientes fueron clasificados siguiendo definiciones establecidas para los soldados heridos en combate. Adicionalmente, no ha habido otras intervenciones dirigidas a acabar la guerra civil diferentes a las tradicionales operaciones militares realizadas por el estado colombiano. Por lo tanto, nuestro estudio y nuestra descripción sugieren que puede haber un efecto positivo de la negociación de la paz en el trauma militar.

“Soldado caído” de San Valentín: conoce quiénes son y por qué los llaman así

¿Qué es un soldado caído en San Valentín? (Foto:Captura)

San Valentín en las redes sociales. El 14 de febrero es la fecha tradicional para celebrar el Día del Amor y la Amistad en la mayoría de países en Latinoamérica. Es la ocasión para que parejas y amigos celebren el vínculo que los unen por medio de festejos en bares, restaurantes, actividades recreativas, regalos, entre otros.

En esta fecha especial las calles se abarrotan de mensajeros quienes hacen largas colas en las florerías para hacer el recojo y la entrega a tiempo. La celebración de San Valentín ha escalado aún más ya que empresas ofrecen servicios para sorprender a las parejas en sus cajas o centros de trabajo. La más popular es la protagonizada por unos osos que son los encargados de las sorpresas en público.

Si nos trasladamos a las redes sociales, hay un término que cobra popularidad en este día de los enamorados . Su origen es en las plataformas digitales y más de uno lo hemos usado para referirnos a una curiosa escena que ocurre en el 14 de febrero. ¿Sabes cuál es?

San Valentín. REUTERS/Luisa González

SOLDADOS CAÍDOS EN SAN VALENTÍN

¿Qué significa y por qué lo usan en las redes sociales? ‘Los soldados caídos’ es el título que se les otorgó a aquellos románticos que circulan por las calles de nuestro país llevando regalos de todo tipo y tamaño. Esta denominación se generó por los videos virales donde se registraron los rechazos ante las pedidas para ser pareja, discusiones en público, entre otros escenarios.

Para proporcionar una definición más concreta, un ‘soldado caído’ es aquella persona que sufre algún tipo de rechazo, decepción o son ignorados luego de entregar un regalo por San Valentín o hacer una propuesta romántica en esta fecha., en otras palabras van con toda la ilusión pero no son correspondidos. En el caso de las mujeres, el término usado es ‘soldada caída’.

IMPORTANTE: es importante señalar que este tipo de interacciones pueden tener múltiples respuestas por parte de quien recibe la propuesta. Pese a que se reciba un comentario que no sea de nuestro agrado, no se debe tomar acciones negativas contra esa persona que pueda dañar su integridad.

VIDEOS VIRALES POR SAN VALENTIN

En las redes sociales podemos encontrar una innumerable cantidad de videos virales asociados a las celebraciones por el 14 de febrero. Muchas de estas publicaciones son historias de amor protagonizadas por los mismos usuarios.

Algunos miembros de plataformas como Tiktok y YouTube aprovechan estos días para poder hacer bromas a sus amigos y parejas, exponiendo los mejores momentos en Internet. Si deseas unirte a los creadores de San Valentín puedes usar los hashtags en tendencia para categorizarlos y que otros puedan encontrarlos.

Como dato curiosos, son varios los establecimientos en Perú que publican promociones por este día, como por ejemplo, acceder a descuentos solo con aparecer con tu ex en el lugar y/o romper una foto y publicarla en las redes sociales. ¿Lo harías?

Festejo del Día del Amor y la Amistad. FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

REGALOS POR SAN VALENTÍN

Entre los obsequios más populares para el Día del Amor y la Amistad se encuentran los arreglos florares, regalos personalizados con fotos de las parejas, viajes cortos cerca de la Capital, postres, accesorios, sorpresas en lugares públicos, entre otros.

El dato: cabe indicar que por la demanda que se presenta en esta fecha, los servicios de delivery suelen tener demoras en sus horarios de entrega. Una buena recomendación es hacer tu reserva o envío con anticipación, así evitas que ocurra cualquier imprevisto.

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Herido en combate

Soldado estadounidense herido en combate

Herido en combate (en inglés: WIA, wounded in action) es una clasificación de bajas utilizado frecuentemente por los militares para señalar a los soldados que han sido heridos en los enfrentamientos en una zona de combate durante la guerra, pero han sobrevivido. Por lo general esto implica a los que están temporal o permanentemente incapacitados para portar armas o continuar la lucha.[1]​

Para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, cuando uno se convierte en WIA en un combate, en general, se les otorga el Corazón Púrpura, porque el propósito de la medalla en sí, que es de los más altos galardones que el gobierno estadounidense da oficialmente, militar o civil, es reconocer los muertos, incapacitados o heridos en la batalla.

Véase también [ editar ]

Muerto en combate (De sus siglas en inglés: KIA – killed in action )

) Prisionero de guerra (De sus siglas en inglés: POW – prisoner of war )

) Desaparecido en combate (De sus siglas en inglés: MIA – missing in action)

Ucrania y Rusia intercambian de nuevo cuerpos de soldados caídos en combate

Este contenido fue publicado el 21 junio 2022 – 15:21

Kiev, 21 jun (EFE).- Ucrania y Rusia realizaron este martes otro intercambio de cadáveres de soldados caídos en combate. en el que Kiev recuperó 35 cuerpos, según fuentes ucranianas.

La Dirección de Inteligencia Principal del Ministerio de Defensa de Ucrania afirmó que “Ucrania recuperó los cuerpos de 35 de sus defensores,” de los cuales 25 cayeron en el asedio de la ciudad portuaria de Mariúpol, según especificó.

A cambio Ucrania entregó a las autoridades rusas los restos mortales de 50 soldados de ese país, publicó la Dirección en su cuenta de Facebok,.

“Los héroes ucranianos caídos serán enterrados con todos los honores militares,” agregó.

Igual que en operaciones similares realizadas en el pasado, en esta ocasión el canje también se produjo en la región de Zaporiyia (sur) y en su organización participaron el Comisionado para Personas Desaparecidas, el Estado mayor de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Seguridad de Ucrania, entre otros.

El proceso de devolución de los cuerpos de los soldados ucranianos “continúa”, destacó el comunicado, y se desarrolla de conformidad con las normas de la Convención de Ginebra.

El 14 de junio Ucrania ya había recibido los cuerpos de 64 soldados caídos en la acería de Azovstal, último foco de resistencia en Mariúpol.

El pasado sábado, el Ministerio de Defensa anunció la liberación de cinco civiles ucranianos que fueron intercambiados por cinco prisioneros de guerra rusos. EFE

int-cph/rz/pddp

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Rusia y Ucrania intercambian soldados caídos en combate

Rusia y Ucrania han llevado a cabo un intercambio de cadáveres de soldados caídos en la guerra en la línea del frente de Zaporiyia tras llegar a un acuerdo para ello.

El intercambio, del que Rusia no ha informado, se realizó el pasado 2 de junio, siguiendo la llamada fórmula de “160 por 160” -es decir, 160 cadáveres de cada lado- según informó este sábado el Ministerio de Reintegración de los Territorios Temporalmente Ocupados.

En la operación participaron, además de esa cartera, el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y otros organismos.

Por otra parte, las autoridades ucranianas informaron hoy de que 31.050 soldados rusos han muerto desde que empezó la invasión a Ucrania, el pasado 24 de febrero, una cifra no contrastada por otra fuente.

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