Demandas Por Daños Psicologicos? The 89 Latest Answer

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¿Cuando hay daño psicológico?

El daño psicológico se refiere, por un lado, a las lesiones psíquicas producidas por un delito violento; y por otro, a las secuelas emocionales que pueden persistir en la víctima de forma crónica y que interfieren negativamente en su vida cotidiana (Figura 1).

¿Cuál es el daño emocional?

La violencia emocional, también conocida como abuso mental o psicológico, puede darse en una multitud de formas, como por ejemplo: atemorizar, aterrorizar, amenazar, explotar, rechazar, aislar, ignorar, insultar, humillar o ridiculizar a un niño.

¿Qué es daño moral y psicológico?

En el caso del daño moral lo lesionado como bien jurídico es el sentimiento. En cambio en el daño psicológico el bien jurídico objeto del perjuicio es el razonamiento. En ningún caso se mencionan los intereses legítimos como perjudicados por la acción antijurídica.

¿Qué es el daño físico?

“Es el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

¿Qué es lastimar a una persona emocionalmente?

Es una actitud automática que deriva de experiencias negativas pasadas que dañaron en lo más profundo de su ser a quien las expresa. La base de esta actitud son los miedos, rencores, desilusiones, inseguridades y baja autoestima.

Cómo demandar por daños emocionales

Lastimar a los demás sin que se note

3 minutes

Revised and approved for the psycóloga Gema Sanchez Cuevas. Written by Okairy Zuñiga Last updated: December 11, 2019

¿Alguna vez te has visto envuelto en aguna relación donde te sentías atacado con actitudes apartemente inocentes? ¿O sientes que alguien cercano a ti usa esta actitud para obtener lo que quiere? Sigue leyendo y averigua more sobre esta actitud.

¿Qué es la actitud pasiva agresiva?

La actitud pasiva agresiva puede tomar muchas formas, aunque todas son agresiones no verbal o un comportamiento negativo. Suele presentarse cuando estamos enojados, tristes o decepcionados con alguien a quien no le podemos o queremos demostrar nuestros verdaderos sentimientos. It una forma de abuso emotional debido a que causa un gran dolor y daño emotional a las personas que queremos.

Identifica la actitud pasiva agresiva

La agresión pasiva agresiva se da cuando persisten ciertas conductas negativas en cualquier tipo de relación. Entre las actitudes que se pueden presentar están las siguientes:

–Falta de comunicación cuando es claro que existe una situación problemática que debe ser discutida.

– Evitar o ignore a la persona con quien no se puede hablar de forma calmada.

– Evadir problemas, asuntos y situaciones que deben ser hablados o concluidos.

–Dar prioridad a asuntos menores y dejar para después los más importantes.

-Obstruir o sabotear events o processo que generan cambios en su beneficio.

-Evitar situaciones en las que puedas perder o encontrar a alguien con quien competir

–Ser ambiguo y poco claro en las conversaciones con otros.

-Mantener una actitud de mal humor, silencio y resentimiento con la intention de atraer la atención y general simpatía.

–Temor a mantener relaciones cercanas.

– Excusas o razones para no hacer las cosas, sin tomar responsabilidad por ello.

–Victimización e inhabilidad para ver su parte de la responsabilidad en los problems.

–Dependiendo de la persona y la situation, it pueden presentar todas o algunas de estas características.

¿De donde Surge la actitud pasiva agresiva?

La actitud pasiva agresiva es a mecanismo de defense con el que se pretende lograr una protective emotional. It una actitud automática que deriva de experiencias negativeas pasadas que dañaron en lo more profundo de su ser a quien las expresa. La base de esta actitud son los miedos, rencores, desilusiones, inseguridades y baja autoestima.

Aprende a lidiar con la actitud pasiva agresiva

You are una persona con actitud pasiva agresiva y quieres cambiar, debes comenzar por entender sus causas. Cuando hagas esto, te será más facil detenerte antes de iniciar esta actitud, pero si caes en ella deberás tomar responsabilidad de tus acciones y reacciones. También debes evitar sentirte atacado cuando enfrentas tus problemas, en lugar de eso, mantén un vision objetiva.

You are quien debe lidiar con una persona pasiva agresiva trata de entender las razones de esta actitud y explícale a la otra persona la forma en que te está afectando. Debes prepared para recibir agresión, sin allowir caer victima de la culpa. En lugar de ello, procura ser honoro sobre tu parte de responsabilidad en la situation and si la situation continúa, mark limites claros.

¿Qué es el daño moral?

“Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Cómo demandar por daños emocionales

Congress of the Union

Camara de Senadores

Antonio García Torres, Senador de la Republica, with fundamento en lo dispute por los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 and 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la Consideración de la H. Cámara de Senadores iniciativa de modificación a los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, alto tenor from the next:

EXPOSITION OF MOTIVOS

1. El Código Civil Federal

El Código Civil de 1928 contempló por firsta vez el daño moral en general como un detrimento prone de ser compensado mediante una disnización equitativa.

El artículo 1916 del Código Civil de 1928, literalmente disponía lo siguiente:

“Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar a favor de la victima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquella muere, una innización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho. Esta innización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.

El artículo mencionado se caracterizaba porque sujetaba la procedure de la acción compensadora del daño moral a la existencia del daño material; porque la compensation por ese concepto no podía superar una tercera parte de lo que correspondiera por el daño material; soslayó la compensación del daño moral derivado de violación contractual y responsabilidad objetiva; estableció legalmente la irresponsabilidad del estado en la materia; y sólo previó a la equidad como criterio orientador para la cuantificación de la compensation por daño moral.

Esas circunstancias dificiultaron la prosperidad de la acción compensadora de los daños morales. No obstante, se introdujo como novedad, en el derogado artículo 135, la procedure del pago de una disnización por daño moral en caso de que uno de los esponsales faltara al compromiso y siempre que se dañara seriamente la reputación del otro prometido.

En 1982, the article 1916 for modified in the following terms:

“Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

“Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una disnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractually como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva compliant with artículo 1913, así como el Estado y sus funcionarios compliant with al artículo 1928, ambas disposiciones del presente Código.

“La acción de reparación no es transferible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentionado la acción en vida.

“El monto de la dismnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y al de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

“Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de esta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativeos que Considere Convenience. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original”.

The reforma del artículo presentó advances sustanciales front a la regulation anterior:

Proporciona una noción de daño moral en la que resaltan los bienes y valores que pueden ser brutalados.

Establece la independencia de la acción compensadora del daño moral, respecto a la acción reparadora del daño material.

Prevé la procedure de la compensación del daño moral, tanto en responsabilidad contractual, non-contractual, como en responsabilidad objetiva.

Clarifica the responsabilidad del Estado y sus funcionarios en la material.

Precisa que la acción de compensación del daño moral es personalísima.

Determina de manera general los criterios que el juez debe de tener en cuenta para la disnización del daño moral.

Y consider the possibility of the publicación de sentencia en las hipótesis mencionadas.

En 1983, el Código Civil incorporated in a new article 1916 Bis, cuya redacción it la siguiente:

“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejercite sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6° y 7° de la Constitución General de la Republica.

“En todo caso, quien demanda la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado la conducta”.

El origen de este artículo debe encontrarse básicamente en la preocupación de las personas que por medios de comunicación difunden noticias; Personas que Consideraban que el artículo 1916 podria coartar su derecho fundamental a la libre expresión.

La doctrina, en general, reaccionó y reacciona de manera crítica frente al primer párrafo del artículo 1916 Bis, al Considerar que es una adición del todo innecesaria, porque sólo remite a la literalidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución vigentes que , con adición o sin adición, se encuentran en vigor y son obligatorios, incluso, en los terms de las leyes que los desarrollan, por ejemplo, la Ley de Imprenta.

El segundo párrafo del artículo 1916 Bis también se ha cuestionado, sobre la base de Considerar que es punto menos que imposible aportar al proceso prueba directa del daño moral.

No obstante, en este último tema, vale la pena apuntar que en la práctica los tribunals se pronunciaron a favor de compensar el daño moral con base en pruebas indirectas del mismo, con el fin de no hacer nugatorio el derecho a la reparación.

Este dato es importante, porque son los tribunales los encargados de actuar las leyes y quienes juzgan de manera inmediata y de mejor forma la racionalidad práctica de las normas que aplican, como en el caso ocurre, en sustancia, con los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal (y del Distrito Federal en aquél tiempo).

Para 1994, nuevamente el artículo 1916 del Código Civil Federal (y del Distrito Federal, en aquel entonces) it modificado en su primer parrafo, para quedar en los siguientes términos:

“Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y фицето físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integrated física o psíquica de las personas.

“Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una disnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractually como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva compliant al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos compliant a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código ”

Toda vez que en el primer párrafo del artículo 1916 se establece una presunción de daño moral amplia, ya no es necesario que se pruebe de manera directa el menoscabo moral para que prospere la acción compensadora, y en este sentido los tribunals han orientado su actuación y la han flexible.

Por cuanto hace a la modificación del párrafo segundo, ella ha tenido como objetivo la ampliación de la compensación a cargo del estado y sus servidores públicos, de manera solidaria.

2. Panorama del daño moral en el ambito local

In the local order, the regulation of that morality must be close to the regulation of the Código Civil Federal. Los Codes that are regulated specifically for the subject, they are from the States of Chihuahua, Mexico, Puebla, Querétaro, Quintana Roo and Tlaxcala.

El Código Civil del Estado de Chihuahua, en sus artículos 1801 y 1801 Bis reproduce the artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal.

El Código Civil del Estado de México, en los artículos 7.154 a 7.160, regulated on the subject de forma diverse, aunque no enteramente distinta a lo establecido en el Código Civil Federal. Comienza por dar una concepción de daño moral en la cual hay mayor claridad sobre los derechos prone de lesión, aunque luego present la mención de ciertos bienes y valores que pueden ser affected; se distance del Código Civil Federal, en cuanto sólo establece la procedencia de la acción reparadora por hecho ilícito -no ilegítimo- derivado de responsabilidad extracontractual -en el caso del Código Civil Federal, incluso procede por responsabilidad contractual y responsabilidad objetiva-; pero mantiene la independencia de la acción compensadora del daño morales respecto de la del daño material; además, en el tema de la prueba del daño moral, requiere de la prueba plena, lo cual lo asimila more bien con la regulación del Código Civil de 1983; guarda silencio sobre la regulation específica del daño moral respecto del Estado; y mantiene un legal regime parecido sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de opinión, crítica e información; agree en lo personalísimo de la acción, los criterios para la cuantificación de la disnización y la publicación de la sentencia.

En el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son basics los artículos 1958, 1987, 1993, 1995 and 1996, los que regulan la materia. El primer dispositivo proporciona una definition del daño moral como el resultado de la violación de los derechos de la personalidad; en el segundo digit se precisa que la reparación del daño debe privilegiar el restablecimiento de la situation anterior a él y que, de no ser posible, se deben pagar tanto el daño económico como el moral; en el artículo 1993, faculta al juez para fijar de manera discrecional y prudente el monto de la demnización, ponderando la gravedad de las lesiones causadas a la victima en sus derechos de la personalidad, de modo que no prevé como criterios a tener en cuenta para la fijación de dicha compensation la capacidad económica de las parts y el grado de responsabilidad del causante; en el artículo 1995 se prescribe la independence de la reparación del daño morales respecto del daño material; pero como novedad introduce a limit pecuniario de la disnización en 1000 days de salario miniimo general; Mientras que en el dispositivo 1996 se considera la possibilityidad de la publicación de la sentencia en caso de lesión el honor de la persona.

En el Código Civil de Querétaro se sigue una regulation muy similar to la del Código Civil Federal; pero en el artículo 1782, también fija un limite a la disnización del daño moral, pues su monto no debe ser superior a la que corresponda al daño material por muerte.

In the Código Civil de Quintana Roo, you will find the articles 131 and 134, 676 and 678 and 2299, which are strictly regulated by the material. El último number proporciona una concepción genérica del daño moral, mientras que el 131 senala la independencia de la acción compensadora del daño moral, respecto de la reparación del daño material y determina el carácter personalísimo de la acción; el artículo 132 establece la existencia del daño moral en el caso de muerte e incapacidad de las personas y remite a los criterios de la Ley Federal del Trabajo para la cuantificación de la disnización que, incluso, puede incrementarse en un 80%, según las circunstancias del caso; por otra parte, el artículo 134 senala criterios generales para la determinación de la compensation por daño moral; pero fija como limite maximum 1500 days de salario minimo vigente en el Estado, y señala, asimismo, the possibility of publicación de la sentencia; en el number 134 presenta un dato de verdadera novedad al establecer que la acción para exigir responsabilidad civil es de dos años contados a partir de que se causaron los daños y perjuicios; asimismo, destaca que en el dispositivo 676 se prevé la protection del honor, privacidad e imagen de los difuntos a favor de sus deudos; y finalmente, en el artículo 678 se establece una cláusula abierta de responsabilidad del Estado por daño moral.

El Código Civil de Tlaxcala presents various Novedades; pero sobresalen básicamente dos: una de orden conception, en la cual se considera daño moral la lesión al patrimonio moral -artículo 1402- y other konsistente en la revisión oficiosa de las sentencias condenatorias a pago de compensation por daño moral.

The panorama anterior claramente se desvela que en uso de su soberania, las diversas entidades federativas han legislado de modo distinto sobre la materia de daño moral, inclusive en el orden conception.

Los puntos chancetes que, sin embargo, resaltan de las regulaciones en cuestión, son:

Las legislaciones han expuesto la necesidad de una noción minimum de daño moral.

La mayoría han establecido presunciones, generales o específicas, de daño moral.

De manera general, han establecido la procedure de la acción compensadora del daño moral en responsabilidad contractual, non-contractual and objetiva, así como la responsabilidad del estado.

Han prescrito la independence de la acción compensadora del daño morales respecto de la del daño material.

El carácter personalísimo de la acción.

También han mostrado la necesidad de contar con criterios, generales o especiales, mayor o menormente definidos, para la fijación de la disnización correspondiente al daño moral.

A point of interest is the tendencia a fijar limits maximum a los montos de la disnización.

Asimismo, destaca que no hay una definition clara sobre si las personas morales o jurídicas colectivas pueden ser sujetos pasivos de daño moral, como igual ocurre con el Código Civil Federal.

3. El daño moral en el sistema interamericano de derechos humanos

In the system interamericano de Derechos Humanos destacan las resolutions emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en the casos Godínez Cruz y en el diverso Velásquez Rodríguez.

En ambos casos, la Corte Interamericana resolve como procedure la pretensión de los demandsantes de obtener el pago de una disnización pecuniaria por daño moral, pues interpretó que el artículo 63.1 de la Convención Americana, al establecer que el lesionado en un derecho fundamental tiene derecho ” …al pago de una justa compensation…”, debe acceder al pago de la compensation tanto por daños materiales como morales.

De manera puntual, la Corte Interamericana Consideró que tal innización del daño moral no debía entenderse como disuasoria o sancionatoria, sino como compensatoria.

Debe destacarse que la Corte Interamericana Consideró que en el processo se había probado el daño moral con un dictamen de psiquiatría en el cual se concluyó que los parientes de las victimas presentaban daños psíquicos derivados del hecho ilegítimo.

Una vez que tuvo por acreditado el daño moral, para la cuantificación de la compensation tomó en cuenta el mismo daño y la equidad, para de ahí, sin razonamiento expreso especial alguno, resolver que el monto de la compensation era uno y determinado.

Other trascendente aspect it que el pago de la disnización lo impuso al causante en diversos plazos y bajo un régimen especial de vigilancia.

4. El daño moral in Argentina

El artículo 1078 del Código Civil argentino prevé la acción resarcitoria del daño moral, en los términos siguientes:

“La obligation de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la damnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la victima.

La acción por adnización del daño moral sólo comperá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la victima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos”.

La Primera Observación que Surge de la Redacción del Artículo es que hace referencia al carácter resarcitorio de la acción de pago de daños morales, lo cual en la doctrina de aquél país ha encontrado críticos a partir de que un daño moral no es reparable, sino, subject to compensation en todo caso.

Asimismo, aunque la ley no es clara al respecto, se considera el carácter autónomo de la acción de pago de daño moral, respecto de la de daño material y su carácter personalísimo.

La orientación de la jurisprudencia argentina tampoco es definitiva, ya que lo mismo se considera el carácter resarcitorio y sancionatorio, que compensation compensatorio del pago de daños y perjuicios, aunque es mayor la tendencia a concebir el pago del daño como resarcitorio y sancionatorio.

El daño moral, por otra parte, se ha conceptuado en un sentido negativo por la jurisprudencia como todo “padecimiento insusceptible de ser apreciado en términos económicos”; o bien, como “todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra”; lo cual lleva a Considerar que ni en via de legislación, ni en sentido jurisprudencial hay una concepción univoca, aunque resalta el carácter no patrimonial del daño.

Finalmente, para la cuantificación de la compensation correspondent al daño moral, se toma en cuenta la entidad del daño, tanto como la del sufrimiento causado y, en principio, se reconoce la discrecionalidad del juez en este tema.

De este modo, en el derecho argentino en el tema de la reparación/indemnización del pago de daño moral, exist aproximaciones más que distancias con el con el derecho mexicano.

Otro aspecto digno de tomarse en cuenta es la existencia de una fuerte corriente doctrinaria y en via court -aun incipiente- que apunta de metodologías, técnicas e instrumentos de la economía para, sobre todo, cuantificar con mayor seguridad y precisión las compensation correspondents al daño moral.

5. El daño moral en Alemania, España e Italia

5.1 El daño moral in Germany

Second Law to Amend the Law on Compensation for Damages.

En esta Ley se hace extensivea la compensation del daño moral a la responsabilidad contractual y a la responsabilidad objetiva; se prevé, sin embargo, que la reparación del daño moral sólo procedure en los casos previstos en la ley; se establecen como casos de procedencia de compensation por daño moral: las lesiones al cuerpo, a la salud (física o psíquica), a la libertad sexual y a la libertad en general; y sobresale que en dichos casos el criterio para la determinación de la disnización deben ser el propio daño causado y la equidad. Finalmente, estableció como plazo de prescripción en materia de daños el de tres años, sea en responsabilidad contractually o extracontractual (&253 del Código Civil, derecho de las obligaciones BGB).

Como dato, cabe Considerar que en Alemania es practicamente imposible que se resuelva una indemnización por daño moral derivado de muerte causada en accidente, a favor de pariente, salvo que se demuestre que existe un real estado de choque psicológico del pariente en cuestión.

5.2 El daño moral en España

El Código Civil español no regula de manera específica el daño moral en su articulado, sino que ello ocurre de manera básica en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar , y a la propia imagen.

Los derechos protegidos por la Ley son los relativos a la personalidad: los derechos a la vida y a la integrated física, a las libertades, a la integrated moral, a la vida privada, al honor, a la imagen, a la individualidad de la persona .

Especially, la Ley regula el daño moral en el Capítulo II, denominado De la protection civil del honor, la intimidad y la propia imagen, compuesto de los artículos 7, 8 and 9.

En esos artículos se precisan las hipótesis que se Consideran como intromisiones ilegítimas, casos específicos en los que ciertas Conductas no pueden Considerarse como ilegítimas y, en el último number, desarrolla de manera más específica la protección.

El artículo 9.1, precise las vias procesales por las cuales se puede acceder a la justicia por violación de los derechos fundamentales; vias que van de la ordinaria civil al amparo.

En el number 9.2, establece que la tutela judicial comprende medidas orientadas a la cesación de la intromisión ilegítima, al restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, a la prevención de las intromisiones; derechos para replicar, para que se difunda la sentencia y para obtener compensation por perjuicios causados.

En el propio number 9.3, se recogen los criterios para cuantificar la disnización correspondiente al daño moral, entre los cuales precisa: las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión efectivamente producida y el beneficio que haya obtenido el causante.

En el artículo 9.4 se determina que tienen derecho al pago de la disnización por daño moral la persona designada en el testamento de la persona fallecida, su conyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, así como en ausencia de estos, sus causahabientes, pero bajo una restricción: la compensation la debe fijar el juez en la proporción que estime que dichos causahabientes se encuentren affected.

Finalmente, en el number 9.5, se precisa que la acción reparadora caduca en 4 años, desde que el legitimado pudo ejercitarla.

El Tribunal Supremo Español ha observado una line ascendente en el acogimiento de las pretensiones de disnización por daño moral, sin que ello implicitly un amparo indiscriminately. Los temas en los cuales el Tribunal ha obsequiado las pretensiones son diversos: la salud, la vida, la libertad, la tranquilidad del ánimo, el apego a la vivienda y la libertad sexual, entre otros.

La doctrina ha cuestionado ampliamente que el Tribunal Supremo ha resuelto favormente innizaciones por daño moral, no obstante que, en muchos casos, los daños por naturaleza son patrimoniales. La razón de este proceder, según algunos teóricos, se encuentra en que de esta manera los Tribunales evitan abordar el estudio de la comprobación de los daños morales, que es compleja, y les Permite amparar las pretensiones de los demandantes con un ánimo de justicia e , incluso, sancionador o disuasorio de las Conductas lesivas de los derechos de la personalidad, todo ello con base en un criterio aierto.

Quizá uno de los puntos más importantes es que el monto de las disnizaciones por daño moral es variable en casos análogos; pero ello se deriva de la dificultad de correlacionar el daño moral con una expresión económica cuantitativa, pese a que se ocurre regularmente a tablas que fijan montos para la reparación del daño (baremos).

Un punto en el que hay opinión general es que, sin embargo, el pasivo del daño moral se encuentra en mejor condición con la compensation que sin ella.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que allende las opiniones doctrinarias, no uniformes sobre el punto, el Tribunal Supremo ha sostenido que las personas jurídicas (morales o colectivas jurídicas) sí pueden sufrir daño moral y que, por tanto, están legitimadas para reclamar el pago de la compensation a que haya lugar.

Así, se ha dicho que “el daño moral es el infringido a la dignidad, a la estima moral y cabe en las personas jurídicas (que) a diferencia de los entes físicos en que el daño moral se traduce en el sufrimiento, angustia, preocupación , en los entes jurídicos se manifyta en el prestigio y best moral en el concepto publico .

In the derecho español, it is comfortable tener in cuenta los puntos siguientes:

El regimen general del daño moral se encuentra previsto en el Código Civil, pero el especial se encuentra basic comprendido en la Ley 1/1982 invocada.

Como ocurre en el derecho mexicano, tanto en via legal, como jurisprudencial se han establecido presunciones de daño moral.

Ha prescrito la independence de la acción compensadora del daño morales respecto de la del daño material.

La acción, en terms generales, también it personalísima.

De igual manera han mostrado la necesidad de contar con criterios, generales o especiales, mayor o menormente definidos, para la fijación de la disnización correspondiente al daño moral; pero toman en cuenta los beneficios obtenidos por el causante del daño.

A point of interest is that the tendencia a fijar limits maximum a los montos de la disnización, with base en los baremos.

Asimismo, aunque la doctrina no tiene una posición clara sobre si las personas morales o jurídicas colectivas pueden ser sujetos pasivos de daño moral, es claro la posición del Tribunal Supremo en sentido afirmativo.

5.3 El daño moral en Italia

El Código Civil Italiano distinguish between daños patrimoniales y no patrimoniales -artículo 2043- y, a su vez, en daños biológicos y daños morales (2059).

El daño patrimonial se ha identificado con aquel que sufre la persona en su esfera patrimonial; el biológico con el daño occasionado a la entidad psico-física del individuo; y el moral que es resarcible en los casos determinados por la ley, por ejemplo por disposición ilícita de los datos personales que obren en archivos, bases o bancos de datos.

As it is presumed, different opinions han señalado que la distinción de daño moral y biológico ha complicado la prueba del daño, dado que las fronteras entre uno y other son muy tenues.

Other important aspects of the diversification of the mountains of the las objections relative to the daños morales ha orillado a los Tribunales a formular verdaderas tablas de compensación del daño biológico, en las cuales la innización es producto de la multiplicación de una cantidad de dinero determinada, por un grado de invalidez, un coeficiente variable y la edad.

Otro Aspecto importante lo constituye el que la procedure de la compensation por daño moral se sujeta que se encuentre prevista en la ley. De modo que en este sentido la legislación italiana agree con la alemana, en cuanto la procedencia de la acción requiere de la tipicidad del daño moral en cuestión.

De la misma manera que ocurre en México, así como en España y Alemania, en Italia la acción que tiene por objeto el pago de una disnización por daño moral es independiente de la compensación del daño patrimonial o de la existencia de este.

6. La problemática

6.1 Lossspectos communities no problemáticos

Del marco anterior se pueden intuir varias reflexiones que apuntan a una approximation de los diversos regimenes jurídicos del daño moral, en el sentido de que:

Los diversos ordenamientos jurídicos se han orientado a incorporar en sus legislaciones concepts de daño moral que se relacionan, en gran medida, con los derechos de la personalidad y, básicamente, con los derechos fundamentales al honor, a la dignidad y a la vida privada, tanto trusts como personally.

La mayoría de los ordenamientos se pueden agrupar en los que han establecido cláusulas abiertas a partir de hechos o actos ilícitos o illegítimos causantes de daño moral, o bien, aquellos que requieren la tipificación específica del daño moral en cuestión.

De manera general, ha establecido la procedure de la acción compensadora del daño moral con carácter autónomo respecto de la de reparación del daño material.

Han prescrito el carácter personalísimo de la acción compensadora del daño moral.

También han mostrado la necesidad de contar con criterios, generales o especiales, mayor o menormente definidos, para la fijación de la disnización correspondiente al daño moral.

A point of interest is the tendencia a fijar limits maximum a los montos de la disnización.

6.2 La problemática

6.2.1 ¿Las personas morales pueden sufrir daño moral?

En ninguno de los ordenamientos someramente examinados existe uniformidad doctrinaria sobre si las personas morales o colectivas jurídicas pueden sufrir daño moral.

Sin embargo, como también se ha expuesto, es la jurisprudencia de otros ordenamientos, como también ocurre con la jurisprudencia mexicana, la que se ha decantado por Considerar que las personas morales sí pueden sufrir daño moral, aunque la concepción de este daño no es igual a la de la persona fisica. Así, se considera que el daño moral respect of the personas morales tiene que ver más bien con el prestigio y el crédito público de las mismas.

Lo cual parece correcto, pues más que tratar de subsumir la realidad a un concepto stricto de daño moral, parece que lo deseable es dar cabida a una doble concepción de daño moral que recoja la realidad.

Por other parte, reconocer expresamente en la ley que una persona jurídica colectiva puede adolescent de daño moral, abre la puerta al resarcimiento de dicho daño que, en otro tipo de circunstancias, serie difícilmente reparable.

Una persona moral, eventualmentedepende en gran medida de su prestigio, en el cual, incluso invierte recursos de la más diversa naturaleza, de manera que se expone como legítimo el que pueda perseguir el resarcimiento del daño a dicho prestigio, imagen o crédito.

Pensar de other manera, incluso, chocaría con la racionalidad económica, pues se propiciaría el uso de recursos con fines ilícitos y en detrimento de la propia economía.

Por esa razón, en esta iniciativa, se sugiere que se haga una doble distinción del daño moral, uno relative a las personas físicas y otro correspondiente a las personas morales, para que queden redactados de manera que la concepción corresponda al sujeto al cual se refieren .

6.2.2 El contexto del daño moral

Parece claro que una conducta, en un espacio y tiempo determinado, puede causar un daño moral y que la misma conducta en otro contexto de tiempo y lugar puede ser intrascendente o, cuando menos, no provocard daño moral a una persona.

Por ejemplo, en algunas latitudes, se ha considerado que la conducta en audiencia pública de un servidor público de calificar a otro con adjetivos como corrupto o subnormal no le infringe a éste último un daño moral, pues, por más reprobable que dicho comportamiento pudiera ser en términos teóricos, la práctica infortunadamente ha convertido ese uso en una práctica política habitual no reprochable legalmente.

De este modo, para que una conducta pueda considerarse como causante de un daño moral, es natural que se asocie a circunstancias de tiempo y espacio, esto es, al contexto social y concreto en el cual tiene lugar la conducta dañosa.

6.2.3 La legitimación para el ejercicio de la acción

Tanto desde el punto de vista jurídico como desde el ángulo económico es evidente que la indemnización por daño moral no tiene carácter de resarcitorio, en función de que ni la víctima ni sus sucesores podrán ser reparados en el daño moral causado, incluso, aunque sobrevenga un restablecimiento psíquico de los mismos.

De ello resulta que la base del daño moral -y su posterior compensación- es el dolor, sufrimiento, zozobra, estado de inquietud en que se envuelve a la víctima o a sus parientes o causahabientes.

¿Qué sucede, pues, cuando el sucesor de manera manifiesta e inequívoca no ha sufrido daño moral alguno?.

En este sentido, es evidente que el sentido de la disposición no puede orientarse a la reparación del daño moral, toda vez que dicho daño no existe y de considerarse que procede la acción no se estaría ante una acción compensatoria, sino redistributiva del patrimonio sin causa legítima.

Por esa razón, se propone como causa que excluye la acción el que los herederos o causahabientes de manera manifiesta e inequívoca no sufran daño moral.

6.2.4 Los criterios para la cuantificación del daño moral

Uno de los mayores problemas que presenta la acción compensadora del daño moral es el relativo a los criterios tendentes para cuantificar la indemnización correspondiente del daño moral.

Este problema tiene su raíz en el carácter subjetivo del daño moral que no guarda una relación directa con cantidades ni con términos económicos.

Esta circunstancia se aprecia fácilmente en que la cuantificación de la indemnización, en general, en los diversos ordenamientos jurídicos es resuelta sin razonamientos precisos, con libertad y de manera discrecional por el juez, lo cual ha llevado a que existan indemnizaciones dispares en casos análogos o bien, a encontrar indemnizaciones muy semejantes en casos diversos.

Como se ha visto, las alternativas de solución cursan por diferentes caminos que van desde la formulación de verdaderas tablas de indemnización, a la fijación de límites -máximos y/o mínimos- o bien a la amplia discrecionalidad.

El problema de la fijación de tablas o baremos conforme a los cuales se indemnice a la víctima u ofendidos por daño moral es que la suma en cuestión puede estar muy por encima o muy por debajo del nivel que sería el aceptable y que ello, al final, implique un trato injusto.

De esta manera, parece que el criterio seguido por el legislador nacional conforme al cual se debe resolver de manera discrecional por el juez conforme a una serie de parámetros parece deseable, dado que puede ajustar la indemnización a las circunstancias del caso, de manera motivada y fundada.

El problema, en este sistema, más bien, reside en que habría que introducir otros criterios que ayudaran al juez para cuantificar la indemnización.

Uno de estos criterios auxiliares lo constituyen los beneficios que haya obtenido el causante con la acción dañosa, pues es claro que la indemnización que por vía de compensación corresponda a la víctima o sus herederos no debe ser menor a dichos beneficios, dado que de opinarse lo contrario equivaldría a incentivar al causante para que incurra en las conductas dañosas en cuestión, sabedor de que la indemnización probablemente pueda ser inferior a sus beneficios. Esto, puede aplicarse tanto al daño moral causado a persona física, como a persona moral.

Otro aspecto que eventualmente se tiene en cuenta por el juez a la hora de ponderar la indemnización lo constituye el daño psicológico ocasionado a la víctima o a sus familiares o herederos.

De este modo, también se considera oportuno que expresamente quede determinado en el artículo 1916 del Código Civil Federal que el juez, para cuantificar la indemnización por daño moral, considere el daño psicológico sufrido por la víctima y sus herederos.

6.2.5 La derogación párrafo primero y modificación del párrafo segundo, ambos del artículo 1916 Bis

Acorde con la doctrina generalizada que considera que el primer párrafo del artículo en comento es innecesario porque solo remite a la literalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que de ninguna manera propicia claridad o utilidad, se considera conveniente purgar del Código Civil Federal este párrafo.

Por otra parte, por cuanto respecta al segundo párrafo del artículo 1916 del Código Civil Federal, atinente a la obligación de las partes legitimadas de probar de manera directa el daño, debe tenerse en cuenta que los criterios de los tribunales del país, a raíz de la reforma de 1994, han sostenido la línea de criterio judicial conforme a la cual el daño moral se puede probar, incluso, presuntivamente, de dónde resulta ocioso que dicho artículo prevea que el daño moral debe probarse de manera directa.

En su lugar se propone que el daño sea probado conforme a la ley, para dar cabida tanto a la hipótesis de presunción del primer párrafo del artículo 1916, como a que dicho daño pueda probarse por cualquiera de los medios establecidos por la ley.

6.2.6 La opción de aplicar la indemnización a favor de la beneficencia pública

Finalmente, en la doctrina se ha discutido reiteradamente el que la indemnización se pudiera resolver a favor de la beneficencia pública; sin embargo, ello, en concepto personal, va en contra del más mínimo ánimo de justicia, aunque debe reconocerse la posibilidad de que la parte legitimada pueda optar por que la indemnización, a su solicitud, pueda entregarse a favor de la institución de beneficencia pública que ella elija.

7. Los objetivos

Finalmente, cabe exponer que la pretensión de la modificación propuesta engarza con la definición por defender y fortificar los derechos fundamentales de la persona, que no sólo explica la razón de ser del estado, sino que justifica su existencia y quehacer.

Se considera ciertamente que la indemnización del daño moral no restablecerá a la víctima o a sus herederos en la situación que esta o ellos guardaban con anterioridad a la producción del daño resentido, pero es claro que en una sociedad civilizada las personas deben responder por sus actos con un sentido mínimo de justicia; incluso, fruto de esta concepción se varia el tenor resarcitorio de la acción, por un tamiz compensatorio.

Por lo tanto, se somete a la consideración de las comisiones legislativas correspondientes y, en su caso, aprobación de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1916 Y 1916 BIS DEL CODIGO CIVIL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el artículo 1916 y se deroga el primer párrafo y modifica el segundo párrafo del artículo 1916 Bis, ambos artículos del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1916. Daño moral de una persona física es el que sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada personal o familiar, imagen, o bien, en la consideración que de ella tienen los demás. Daño moral de una persona jurídica colectiva es aquél que sufre en su prestigio, reputación, razón social y libertad contractual.

La protección de los derechos, bienes y valores a que se refiere el párrafo anterior debe tener en cuenta los usos sociales vigentes.

Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de compensarlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus funcionarios conforme al artículo 1928, ambas disposiciones del presente Código.

El responsable del hecho u omisión no responderá del daño moral, cuando haya hechos o actos inequívocos y manifiestos de que la víctima o los herederos no fueron afectados en los derechos, bienes y valores a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

La acción de compensación no es transferible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el daño psicológico producido, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, si los hay, los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como las demás circunstancias del caso.

El monto de la indemnización no podrá ser inferior a los beneficios que se acredite que el responsable obtuvo.

A petición de parte legítima, el juez debe entregar la indemnización que se establezca a favor de la beneficencia pública.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de esta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Artículo 1916 Bis. (Se deroga)

En todo caso, quien demanda la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que le hubiere causado la conducta.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Esta decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta modificación, seguirán tramitándose hasta su total solución conforme a la legislación vigente bajo cuyo amparo se promovieron.

Artículo tercero.- Los actos y hechos causantes de daño moral que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta reforma, se regirán por el marco jurídico vigente al momento de haberse producido.

México, Distrito Federal, a 19 de octubre de 2004.

A t e n t a m e n t e.

Sen. Antonio García Torres.

¿Cuál es el daño moral?

El daño moral es aquél extra patrimonial, que afecta a algún elemento de la personalidad, como pueda ser el honor, la dignidad, la propia imagen, u otros más abstractos como la pena, el miedo, la tristeza, el asco, la zozobra, la inquietud…

Cómo demandar por daños emocionales

¿Qué son los daños morales? ¿Cómo puede solicitarse su compensation?

CV. La difícil prueba y valoración de los daños extra patrimoniales conlleva que habitualmente no sean reclamados courtmente, port temor a una eventual condena en costas. Sin embargo, el principio de restitutio in integrity, así como numerosa jurisprudencia, avalan que los daños morales puedan ser reclamados para una restitución íntegra del perjuicio sufrido.

En las demandas de indemnización de daños y perjuicios, pueden diferenciarse dos tipos de daños. Por un lado, los daños materiales, que generalmente son fácilmente verificables y cuantificables, y por otro lado los daños morales, mucho más difíciles de probar y cuantificar.

El daño moral es aquél extra patrimonial, que afecta a aalgún elemento de la personalidad, como pueda ser el honor, la dignidad, la propia imagen, u otros más abstractos como la pena, el miedo, la tristeza, el asco, la zozobra, la inquietud…

En STS 4290/2015, see señalan como daños morales “aquellos no optimizes de ser evaluados patrimonialmente por Consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer o no sólo en el ámbito moral stricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consistemente , en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.

Dificultades en torno a los daños morales

Las características de esta specific lesión hacen que no pueda restablecerse el status quo anterior, lo que conlleva que haya quien busque vincular el daño moral al dolo o la culpa del responsable, acercándolo a una figura sancionadora.

Sin embargo, parece más acertado entender la disnización del daño moral como una derivation del principio de restitutio in integrity, que persigue el resarcimiento íntegro de la victima. It por este motivo por el que resulta posible solicitar una disnización moral, pero evidentemente la prueba del daño y su valoración son extremadamente complicadas, toda vez que es imposible repair en puridad el daño, y debe acudirse a cada caso para evaluarlo individualizadamente.

Formulas de determinación del pretium doloris.

Como no exist pautas objetivas para la valoración del pretium doloris, habitualmente se acude a baremos disnizatorios empleados en otros ámbitos, como en el caso de crashes de tráfico. La jurisprudencia ha venido aceptando el empleo analógico de estas tablas como criterio orientativo (por ejemplo, SAP MADRID 293/2007; SAP A Coruña 247/2011; STS 906/2011; STS 403/2013; STS 1420/2016), existiendo casos, incluso, en los que se valora el daño por encima de lo establecido en el baremo por Considerarse que el daño se da en circunstancias en que no había que asumir riesgo alguno.

Otra formula empleada contains en vincular el daño moral al material, representándolo como un porcentaje de éste (por ejemplo, SAP Salamanca 19/06/2002; SAP León 2004; STS 248/2011), si bien no en todas las ocasiones aparece una relación real entre el daño patrimonial y el moral.

La jurisprudencia ha aceptado también que se realicen apreciaciones subjetivas (por ejemplo, STS 15/06/2011), ya que una valoración razonable no leavea la esfera personal en que el daño se ha producido. En este sentido, conviene clarificar los criterios que han permissionido arrojar tal valoración, ya que la carga de probar la cuantía por la que se ha sido dañado sigue siendo del demandante. Un recurso en este sentido es el empleo de jurisprudencia.

En contraposición, puede solicitarse que sea el mismo Juez o Magistrado que esté conociendo del asunto el que decida qué cuantía le parece una innización razonable (por ejemplo, STS 20/09/2010; SAP Burgos 218/2010; SAP Salamanca 131/2009) . The problema de this opción es precisamente el contrario a la anterior: como quien valora no está en la esfera personal en que se ha producido el daño, no tiene manera de realizar una valoración razonable, lo que puede paliarse, sin embargo, ofreciéndole alguna guía .

Come reclamar los daños morales.

Los daños morales se reclaman junto a los daños patrimoniales de los cuales deriva (o individualmente cuando los segundos no existan) y tienen cabida tanto en supuestos de responsabilidad contractually como extracontractual o negligent.

Generalmente, no se reclaman, dada la difficultad probatoria directa. Sin embargo, se aprecia su derivación de sucesos probados. Así, SAP Vizcaya 532/2010 supone el daño moral al comprobar una inmersión de ruido por encima de los de los limits de obligada tolerancia. Esta dificultad probatoria lleva a muchos demandantes a evitar su inclusión en la demanda, para evitar el riesgo de una condena en costas.

Respecto a su cuantificación, puede emplearse cualquiera de las técnicas que se han relatado, si bien es recommendable apoyarse en jurisprudencia, justificar el método de calculo empleado y mantenerse dentro de cifras razonables.

Adrian Garzon Ximenez

¿Qué es el daño moral y ejemplos?

Así, por ejemplo, se entiende que en los casos de la muerte de una persona, los familiares sufren un daño moral por la pérdida del ser querido, bien se trate del cónyuge, hijos, padres y familiares en general”.

Cómo demandar por daños emocionales

Guillermo Andrés Chang Hernandez was appointed by the Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, the Instituto Peruano de Derecho Civil, Professor of Derecho Civil of the Universidad Privada San Juan Bautista, the Universidad Alas Peruanas and the Universidad Privada de Ica. Pogrado en Derecho Civil of the Universidad Castilla-La Mancha (Toledo, España) and the International Institute of the Instituto Peruano de Arbitraje. Socio fundador de Guillermo Chang Hernández Abogados.

Summary: 1. Introduction, 2. El daño resarcible, 3. Daño a la persona, 4. El daño moral, 4.1 Daño moral y daño a la persona, 4.2. La probanza del daño moral: apuesta por su presunción, 4.3. El dilema de la cuantificación del daño moral, 5. Justificación del resarcimiento del daño moral.

1. Introduction

Uno de los temas más completejos de todo el sistema de la responsabilidad civil es el reconocimiento del daño moral como daño resarcible y tal situación se debe fundamentalmente a que ha sido resistido desde hace mucho, ya sea porque a decir de algunos su propia naturaleza lo hace no valorizable económicamente (que al final es el objeto del resarcimiento) y, además, porque su existencia podría devenir en incierta o de difícil probanza.

Hogaño se reconoce genéricamente que los seres humanos en su vida de relación con los demás, en ciertas situaciones, suelen atentar contra un derecho subjetivo del otro y con ello genearle diversos daños, ante lo cual deben someterse a la obligación de responder a una pena ( desde el Derecho penal) o a un resarcimiento (desde el Derecho civil)

Los daños que puede sufrir una persona se agrupan teniendo en cuenta los valores o intereses afectados, en patrimoniales y extra-patrimoniales. Entre los primeros encontramos aquellos que affectan el patrimonio de la victima, it decide que poseen una valoración económica, que son identificables y cuantificables de manera más o menos sencilla.

Empero, respecto de los daños extra-patrimoniales encontramos aquellos que no affectan el patrimonio de quien padece el daño sino que lo hace en una esfera opuesta a la económica y que se identifica, evidentemente, con todo lo opuesto a ello, es decir, cuando se affecta aquellos derechos o bienes que por su propia naturaleza no tienen una affectación o valorización económica sino que su perjuicio es no económico, sentimental o emocional. For the end, it was aquel daño que genera un menoscabo en los llamados derechos de la personalidad, en la estabilidad emocional del sujeto; it el sufrimiento que se padece a consecuencia de la conducta dañosa.

Asimismo, el daño extra-patrimonial es aquel cuya valorización no se encuentra dentro del ámbito económico o del intercambio comercial, como es el caso del mencionado daño moral y el daño al proyecto de vida o del genérico daño a la persona, addhiréndonos a la clasificación and diferenciación que hace el maestro Fernández Sessarego[1], de los diversos daños que puede sufrir la persona distintos a los económicos o extrapatrimoniales.

Por ello es de suma importancia conocer qué conceptos engloban cada uno de estos daños antes aludidos, así como delimitar claramente sus diferencias. Sin Embargo, debido al objetivo plateado en el presente ensayo nos limitaremos en abordar el daño moral.

En este trabajo, como se ha dicho, fundamentalmente trataremos el tema del daño moral, su tratamiento legislativo y algo muy denso y novedoso por esta parte como es su presunción y forma de resarcitoria o cuantificadora, temas éstos últimos que, incluso, son objeto de cuestionamientos y negaciones.

2. El daño reusable

Entender la clasificación esgrimida en relación con los daños que sufre el ser humano[2], implica conocer que la idea misma del daño puede ser clasificado en “daño subjetivo” o “daño a la persona” y en daño objetivo o daño a las cosas del mundo. Asimismo que el momento actual recording que por el término daño subjetivo comprende en él tanto al “sujeto de derecho” como al concebido o el daño a la persona natural.

Así, sistematizar hoy al daño moral y el daño al proyecto de vida dentro del genérico daño a la persona, encuentra sustento en que el ser humano es un ente complejo, ya que está constituido por una unidad inescindible de cuerpo o soma y psique, que se sustenta en su ser libertad. Por consiguiente, a la persona se le puede dañar en cualquiera de dichas manifestaciones, por lo que su tratamiento debe tomar en Consideración el específico aspect de la persona que se ha dañado antes de establecer la modalidad de reparación más idónea en función de sus consecuencias.

Actualmente se acepta en el ordenamiento jurídico peruano que los daños resarcibles que puede sufrir una persona son los llamados daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y los extra-patrimoniales (daño moral y daño a los derechos de la personalidad, agrupados genéricamente en daño a la persona) o también llamados daños económicos o no económicos, materiales o inmateriales, etc.

Por nuestra parte Preferred Hablar de Patrimoniales o Extra-Patrimoniales, en Primer lugar porque así se conoce mayoritariamente a los daños resarcibles y porque en efecto resulta coherente identificar a los daños en aquellos cuyo resarcimiento afectan un derecho valorizable patrimonialmente y en aquellos nocuya afectanmente no , que affectar el patrimonial de quien padece el daño.

Ahora, a efectos de entender los alcances de esta clasificación resulta importante conocer qué se entiende por patrimonial. Un bien o derecho patrimonial es todo aquello que puede ser valorizable en dinero o intercambiables en el mercado, así siguiendo al professor español Luis Diez-Picazo, quien refiriéndose a las relaciones jurídicas patrimoniales, precisa que: “Una relación jurídica e interes esoversa verdica bienes que poseen naturaleza económica. Los bienes y los interests poseen naturaleza económicas cuando pueden ser objeto de valoración…”[3]

A esto por nuestra parte debemos agregar que los bienes o intereses pueden ser objeto de valorización cuando son intercambiables en el mercado o en dinero. En tal sentido, los daños patrimoniales son aquellos que en si pueden ser valorizas en dinero o intercambiables en el mercado.

Por nuestro lado partiendo de la realidad estructural del ser humano el daño a la persona es aquel que affecta o lesiona su unidad psicosomática (daño moral, daño biológico, a la salud, etc.) o su libertad (daño al proyecto de vida). Asimismo dentro se tiene que ambos aspectos comprende la protection a los derechos de la personalidad del individuo, esto es aquellos que le son inherentes por su condición de ser humano. Esta comprobación nos lleva a determinar que existen dos esferas que abarca el daño a la persona: el daño a la unidad psicosomática y el daño a su libertad.

3. Daño a la persona

Un tema ineludible en la tarea de estudiar el daño moral, conforme al estado actual de la doctrina nacional, o como quieren algunos, de la doctrina europea, fundamentalmente la italiana, se debe empezar por estudiar el daño a la persona como categoría genérica de daño extra-patrimonial, pues al final es la persona quien mere protection por daños ya sea que afecten su propiedad o bienes o por aquellos daños que afectan su esfera de la personalidad (derechos personalísimos).

Durante los últimos años del siglo XX la responsabilidad civil ha sufrido un importante avance en su estructura y concepción, pues ha pasado de reaccionar únicamente por los daños materiales que sufre una persona para empezar a hacerlo también cuando se afectan intereses no patrimoniales como el honor, el dolor o la angustia de un individuo (daño moral), o en algunos casos se ha empezado a reconocer la centralidad de la persona humana como sujeto de protección también desde el Derecho civil a través del resarcimiento, locual ha permissionido percibir que lo que interesa (en la responsabilidad civil), básicamente no es tanto la determinación de la culpa del agente del daño sino la protección integral del ser humano, a fin de que no se prive de un adecuado e íntegro resarcimiento frente a las consecuencias de un daño injusto , cualquiera que sea la naturaleza de dicho daño.

Por ello, la aparición del daño a la persona, para Tunc, it uno de los acontecimientos más importantes ocurridos en los últimos años en tema de responsabilidad civil. La primera intención de estudio del daño a la persona, la encontramos en el profesor Francesco Busnelli y posteriormente en el también italiano Guido Alpa, quienes sostienen que existe un daño al ser humano, más importante que cualquier daño a los objetos del mundo, el cual debe ser reparado en toda circunstancia, con criterios y tecnicas que tengan en cuenta su singular naturaleza.[4]

En el medio peruano para el maestro Carlos Fernández Sessarego, que introdujo dicho concepto en el Derecho peruano, el daño a la persona “supone la reparación de las consecuencias de todo orden del daño causado a lo que constituye el ser humano, es decir, a la unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad. Por tanto, so objeto de reparación las consecuencias de los daños ocasionados al cuerpo en sentido stricto, y a la psique. Pero sobre todo debe atenderse a la reparación de las consecuencias del daño al ejercicio de la libertad en cuanto expresión mundana de una decisión subjetivamente libre”.[5]

De igual forma, ya en 1986, el maestro sanmarquino, a su regreso de Italia al Perú, nos dice sobre el daño a la persona: “…en general, el daño a la persona, it todo aquel que produce efectos desfavorables en el ámbito psicológico o moral de la persona, ya sea perturbando su equilibrio espiritual, generando distortiones o deterioros mentales de cualquier tipo y por cualquier causa, interfiriendo en su intimidad, lesionando su honor, deteriorando su prestigio, imputándole conductas que no le corresponden, atribuyéndose la paternidad de sus acciones o creaciones, entrabando su vida de relación, atentando contra su salud. En cualquiera de estas hipótesis y en otras específicamente no contempladas pero que afectan la esfera personal del sujeto, se production un daño que, de algún modo debe dispensarse pese a no ser cuantificable pecuniariamente”.[6]

Port tanto, no hay que olvidar que la persona es un ente ontologicamente libre, temporal y coexistencial. Afirma, además que el daño puede ser apreciado desde dos distintos planos: uno en función de la calidad ontológica del ente dañado, it decide en atención a su naturaleza, y el otro en función de las consecuencias que dicho daño ha ocasionado al ente. Asimismo, expresa que en atención a la calidad ontológica del ente pueden diferenciarse dos tipos de daños: el daño a la persona (o daño subjetivo) y el daño a las cosas (o daño objetivo).

En conclusion para el professor peruano, “la noción de daño a la persona comprende todos los daños que incident o lesionan el ente ser humano, entendido como estructura psicosomática, constituida y sustentada en su libertad”.[7]

Se habla también que el daño a la persona opera cuando se causa un menoscabo o affectación a cualquier derecho de la personalidad del individuo, así el daño a la salud, al honor, al bienestar o a la libertad forman parte de esta categoría del daño.

En tal sentido el daño moral al ser, entendido genéricamente, como el sufrimiento o menoscabo emocional que sufre una persona, vendría a ser una sub-especie del daño a la persona y así –creemos- es como debe ser entendido, pues al final es la persona, el ser humano quien padece los daños ya sean en la esfera de los derechos de la personalidad o en la esfera de sus emociones o sentimientos; en tal sentido y retomando el objeto central del presente nos concentraremos en el estudio del daño moral.

4. El daño morality

También llamado daño no patrimonial o inmaterial, no económico o extra-patrimonial, pues en cierto momento, e incluso actualmente, alguna doctrina peruana lo sigue haciendo, se entendía como única categoría del daño extra-patrimonial. Sin embargo, a pesar de la multiplicidad de concepts no existe, en doctrina una definición clara de daño moral, porque el objeto afectado es de lo más heterogéneo a lo que se le debe sumar el problema de su cuantificación, que en esencia es la razón de ser del system de responsabilidad civil.

Esta multiplicidad de denominaciones quizá sea la razón por la cual se entienda que el daño moral es aquella categoría de daño que engloba todos aquellos daños que affecten los derecho de la personalidad (entendido en primer término como daño no económico por no tener una valorización de este tipo), lo cual no Consideramos acertado, pues si bien es cierto que el daño moral Ära, otrora, la única categoría de daño distinta al daño patrimonial, reconocida por el Derecho, hoy ello no es así, pues existe un reconocimiento de otras categorías de daño distintos a aquellos de naturaleza económica, como el daño a la salud, al project de vida, etc.; que en suma son daños a la persona entendida como unidad psicosomática.

En effecto, sobre el specific, Santos Briz expressed: “It criterio que puede considerarse predominante la concepción del daño moral como el que afecta principalmente a los derechos de la personalidad. Puede afectar, sin embargo también a otros derechos que al menos en sentido stricto no se incluyen entre los de la personalidad, como a los derechos de familia, corporativos, etc., pero no cabe negar que el sector fundamental de los daños morales tenga lugar in los derechos de la personalidad. En este sentido Norr establece como presupuesto mínimo de la disnización del daño inmaterial la infracción del derecho general de la personalidad”.[8]

Tradicionalmente se ha dicho que el daño moral operará cuando se trasgrede los derechos de la personalidad de un sujeto, esto es lo que el constitucionalismo moderno lama derecho fundamentales de la persona. Sin embargo, y conforme a la nueva concepción de la persona como objeto integral de protection, también desde el Derecho civil, se debe diferenciar entre daño moral y daño a la persona o a los derechos de la personalidad.

Por ello actualmente, compliant a la sistemática de nuestro vigente Código civil, se puede definir al daño moral, distinguishing del daño a la persona, like “el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psiquicos, etc., padecidos por la Victima que tiene el carácter de efímeros y no duraderos”.[9]

Felipe Osterling Parodi, entiende también por daño moral como: “Aquel daño no patrimonial, que es inferido en el derecho de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica”.

En nuestro medio la jurisprudencia ha intentionado defined el daño moral así ha establecido que “es aquel traducido en el dolor y sufrimiento que significa someterse a tratamiento médico y quirúrgico”.[10]

Esta definición engloba al daño moral in stricto, entendiéndolo como el dolor o sufrimiento, así también lo hace en la Sentencia Casatoria 1676-2004, Lima, cuando la Corte Suprema del Perú ha expresado que: “El daño moral consiste en el dolor y sufrimiento causado que debe ser apreciado teniendo en cuenta la magnitud o menoscabo producido a la víctima o a su familia de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso, así la situación económica de las parts”.[11]

Sin embargo la misma Corte Suprema del Perú en otras oportunidades entiende al daño moral como una categoría genérica de daño que comprende no solo el sufrimiento o la aflicción generada por la Conducta sino que lo entiende como todo aquel daño que affecta los derechos de la personalidad asemejándolo a todo daño que no tenga una afectación económica, por ejemplo así lo ha hace en la Casación N° 949-95, Arequipa[12], and donde dice que: “El daño moral es el daño no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen more al campo de la affectividad que al de la realidad económica. El dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, etc., son sólo elementos que Permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido, el mismo que puede produce en uno o varios actos; en cuanto a sus efectos, it producir una pérdida pecuniaria y una afectación espiritual. El legislador nacional ha optado por la reparación económica del daño moral, el que es cuantificable patrimonialmente y su resarcimiento, atendiendo a las funciones de la responsabilidad civil (reparatoria, disuasiva y sancionatoria), debe efectuarse mediante el pago de un monto dinerario, oen su defecto, a través de otras vias reparatorias que las circunstancias particulares del caso aconsejen al juzgador.”

4.1 Daño moral y daño a la persona

En la Casación N° 949-95, Arequipa, antes citada, en un primer momento se equipara el daño moral con aquel que afecta los derechos de la personalidad, el cual como se ha dicho son propios de protection del daño a la persona, lo cual podria causar cierta confusión, por lo cual debemos aclarar que el daño moral es solo una subespecie del daño a la persona, el cual tiene un campo de acción más amplio y no solo es aquel que affecta las emociones, sentimientos o estabilidad emocional del individual sino que además es aquel que affecta el libre desarrollo o ejercicios de los derechos de la personalidad del individuo como la libertad, la salud, la vida, etc.

Esta similitud between the daño moral and the daño a la persona, se debe a que para algunos el reconocimiento de nuevosspectos del daño resarcible (daño a la salud, a la libertad, etc.) solely implica una ampliación de la esfera de protection del daño moral y si éste puede english todos los daños que no tengan una afectación económica, esto es todo lo que comprenda la afectación a la esfera de las emociones, imagen, bienestar, aspiraciones o en suma a cualquier derecho de la personalidad del individuo, debe seguir comprendiéndose dentro del daño moral en general.

Asimismo, sobre la distinction que se dan a estas categorías de daños (daño a la persona y daño moral), el profesor y asiduo investigador peruano Leysser Leon Hilario, la considera inútil y precisa que: “Si nos atenemos, como es obligatorio hacer, a most exact and históricamente demostrable significado, el “daño a la persona” en su versión peruana, por ser reiterativa de un concepto ya incluido en el “daño moral”, y por haber sido incluida sin el menor rigor de términos ni justificación en el de suyo cuestionable artículo 1985 del Código Civil vigente, it completeamente inútil.[13]

Asimismo, continua León Hilario, citando a Bona en Italia, que “Sin disimular su entusiasmo, Marco Bona ha destacado que en la sentencia reseñada, el juez ha tenido el mérito de aclarar que el daño moral constituye, en la actualidad, una categoría inidónea Para guarantor un resarcimiento justo de perjuicios no patrimoniales que sobrepasan los limits del “malestar anímico” y sufrimientos similares. “Hijo, quizás, del espíritu que alguna vez animó el daño a la salud, el daño existencial se presenta, hoy, como la nueva arma para acabar la dispute con el artículo 2059 del Código Civil, y para reducir a la unidad los dispersos fragmentos de la vieja category del daño no patrimonial. En realidad, el daño existencial no es un intentiono de pura academia, encaminado hacia la construcción artificiosa de una nueva categoría, sino más bien la expresión del deseo de un retorno a la normalidad, en la cual todo aquello que atenta contra el valor del ser humano debe enfrentar una protection, sin discriminationes al interior de los bienes fundamentales reconocidos por la Constitución y por la Convención Europea de los Derechos del Hombre”.

As is said in the next medio or in the great professor, el Dr. Fernando de Trazegnies, desde la entrada en vigencia del código de 1984, cuestionó la incorporación de la figura del daño a la persona, por entenderlo comprendido dentro de la noción del daño moral, en ese momento el profesor De Trazegnies [14], señalo: “Basta interrogar a los autores franceses (que fueron los creadores de la expresión del “daño moral”) para comprobar que se trata de una referencia amplia a todo daño no patrimonial”.

Por nuestra parte no compartimos tal opinión –a pesar provenir de tan ilustrado profesor– por cuando tildar de inútil una categoría de daño como el daño a la persona, por la sola noción de respeto a la tradición que busca fortalecer el concepto de daño moral ensanchando su campo de acción o porque otrora se le otorgaba un alcance más amplio, obviamente debido a que no se había concebido aún la noción de daño a la persona, tal posición me perece inadecuada, pues persistir en la supervivencia del daño moral comprendiendo en aquel categorías de daños cuya protección jurídica ha sido recientemente aceptada y tratándole de reconocer alcances mayores al que su propia naturaleza le merece, seria no solo conflictorio a la rigurosidad académica y conception que enarbolan algunos autores, sino que implicaría un estancamiento académico, ypues una sieva nueva figura jurídica o en éste caso categoría de daño engloba con mayor precisión determinas supuestos no veo el impedimento para empeza r a lla mar y a calificar a las cosas como debe ser; en effecto si hoy ya se reconoce doctrinaria, jurisprudencial y legislativamente otras categoría no económicas agrupadas en el daño genérico de daño a la persona y dentro de aquel otras subcategorías como el daño a la persona, biológico, daño moral, al proyecto de vida, etc (Subcategorías porque todos ellos affectan a la persona en sí misma y en palabras de Fernández Sessarego, a la unidad psicosomática del ser humano), a la persona como ente sujeto de derecho, no se entiende como se pretende seguir apostando por una categoría –como el daño moral– que a la luz del advance de la responsabilidad civil, fundamentalmente en el campo de daño resarcible, it insuficiente para english otros tipos de daños resarcibles.

4.2. La probanza del daño moral: apuesta por su presunción

Si resulta debatible el reconocimiento del daño moral como un daño resarcible, como se ha detallado líneas arriba, creemos que lo es más las posiciones que adoptan aquellas legislaciones en donde se ha regulado el reconocimiento del daño moral, al exigir la prueba del mismo.

En effecto si a nivel sustantivo it complicado optar por el reconocimiento de dicha categoría del daño, a nivel procesal dicha labor lo es más, pues si se entiende, en términos generales, al daño moral como el sufrimiento, el menoscabo emocional, la afectación psicológica de una persona, imponerle la obligación, a quien padece el daño, de probar la existencia de un daño que tiene tanto de subjetivo se convierte en una tarea bien complicada y más aun en la posición de quien lo padece, pues a la par de soportar el daño tiene que encargar de recaudar pruebas para demostrar su sufrimiento, su angustia, su menoscabo emotional.

Obsérvese además que esta labor probatoria, por la especial partialidad del daño moral, se hace complicada, pues ¿cómo probamos el sufrimiento?, ¿cómo se prueba el dolor?, ¿cómo se prueba el menoscabo emocional? Particularmente, sobre este tema, suelo bromear con mis alumnos universitarios y decimos que, cuando alguien sufra un daño y desee probar el sufrimiento que le genera, guarde en un receivere muy seguro y en un lugar fresco, las lagrimas de su llanto, por el sufrimiento padecido. Así de compleja vemos esta probanza. Y esto se reafirma cuando a nivel procesal los Jueces son reacios a aceptar el padecimiento de un daño moral, si se intentiona probar con un certificado psicológico que acredite la afectación emocional sufrida, medio probatorio que sería el razonablemente valedero para esta probanza.

Claro, esta negativa court —de reconocer el sufrimiento— se parte, en que el Juez internaliza los efectos de una conducta e interpreta los daños según —creemos nosotros— la posición del autor del daño, locual y conjuntamente con la exigencia probatoria del daño Moral, va en contra de los principios generales de la responsabilidad Civil, como el resarcimiento integro del daño o el de imputación razonable de responsabilidad. En effecto decimos que el juez internaliza el daño moral, pues es muy stricto al solicitar la probanza del daño moral en eventos que, para él no sería merecedor del mismo, como por ejemplo el daño que sufre una persona en la perdida de un sencillo reloj o por la muerte de una de sus mascotas, mientras que por otro lado esta rigurosidad probatoria se debilita en casos como la muerte del padre o del hijo, la agresión violamente sufrida o la pérdida de un lujoso auto nuevo. Estos criterios estimamos que no tienen nada que ver con la noción del daño moral, como daño resarcible. Esto también –creemosse debe al impacto social que el Juez le reconoce a sus sentencias y no ven acertado que se reconozca un daño moral por una conducta banal como el insulto aislado o la atribución de una conducta negativa o incluso se ha llegado a sostener que en los casos que la conducta dañosa no genera una pérdida económica considerably por daño emergente o lucro cesante, se entiende —erradamente— que entonces el daño moral es nonexistente.

Lo afirmado anteriormente, se comprueba en los casos en donde no existe una pérdida económica generada por la conducta dañosa sin embargo si existe un menoscabo emocional o sufrimiento generado.

Siendo ello así se aprecia que la probanza del daño moral resulta una tarea compleja, pues más allá que en algunos casos sea suficiente hacerlo a través de la description simple de los hechos y con un peritaje psicológico de quien alega el daño, en otros casos esto no it suficiente para el juzgador y convierte muchas Decisiones en Arbitarias e injustas más aún cuando el objeto materia de probanza es sumamente difícil para quien padece el daño; por ello estimamos que se debe optar por la presunción del daño moral no solo porque en sí –creemosque toda Conducta, que affecte de aguna manera algún aspect de la esfera de dominio del sujeto ya sea de contenido patrimonial o no, causa un menoscabo emotional, un sufrimiento en el sujeto. Por ejemplo no se puede dudar el daño moral que sufre el padre por la muerte del hijo producto de unaccine de tránsito como tampoco se puede dudar del sufrimiento que padece quien ve destruido su automóvil nuevo recién adquirido, como tampoco se puede negar el daño moral que sufre quien ve menoscabado su capacidad motora producto de una mala praxis médica que hace necesario la amputación de una sus piernas, en estos casos vemos que, por la intensidad de la acción dañosa y perjuicio generado, el daño moral es evidente. Sin embargo, también vemos que exist casos en que a pesar que el daño sea bastante inferior a los mencionados, como en el caso de la pérdida de un simple celular o reloj de poco costo, creo que tampoco podemos dudar que la persona pueda experimentar un sufrimiento, claro que no en la misma intensidad que aquellos, pero existente al fin.

Sin embargo lo anotado prentemente no quiere decir que quien sufre un daño moral por la pérdida de un celular de poco costo, pretenda una suma exorbitante por daño moral como por ejemplo solicitar S/. 10,000.00 per daño moral for the destruction of a cellular; en effecto si bien el daño moral existe, por la causa que lo genera y la circunstancias creemos que no merecería una suma elevada para resarcir el daño moral sino una suma razonable.

Tampoco se crea que la cuantificación del daño moral deba hacerse en base a la afectación económica que genere el daño, pues solo este dato podria servir de referencia lo que conjuntamente con las circunstancias del caso concreto puede orientar al juzgador establecer un Quantum razonable por daño moral . Ahora éste criterio (valor del daño patrimonial) no se puede dudar que en términos de razonabilidad en el caso de los daños económicos o patrimoniales resulta orientador para cuantificar el daño moral, pues existe una presunción iuris tantun que por la pérdida de un bien de bajo costo la affectación emocional podría ser también de baja intensidad y por ende su cuantificación proporcional al daño, mientras que si el valor del bien afectado es mayor se presume —también— Iuris tantun que la afectación emocional es mayor y por ende su cuantificación debe ser proportional , claro está que estas presunciones que allowen prueba en contrario, como el caso de celular de poco costo pero que amerite un resarcimiento por daño moral, mucho mayor al valor de dicho bien porque ha sido el último legado de su madre que en su lecho de muerte lo entrego como recuerdo suyo. Pero en suma creemos que el daño moral se presumirá en todos los eventos dañosos, claro adoptiéndose prueba en contrario.

Ahora, lo antes anotado no resulta extraño en la experiencia extranjera, toda vez que la presunción del daño moral en una opción por la cual se ha aportado hace mucho, así lo hace por ejemplo el BGB alemán o el códice italiano de 1942, asimismo en Nuestro medio hemos observado agradablemente que nuestra corte Suprema ha empezado a apostar por la presunción del daño moral.

En effecto tenemos que el BGB en su § 253 del Código Civil Alemán (BGB) impide el resarcimiento en dinero de los daños no patrimoniales en los casos en los que esta posibilidad no esté expresamente prevista por la ley.

Por su parte el Código italiano de 1942 asume una posición restrictive a la hora de reconocer legislativamente el resarcimiento del daño moral, pues en su artículo 2059 señala que “El daño no patrimonial debe ser resarcido sólo en los casos determinados por Ley”. Así, en los primeros años de aplicación del Códice la única Ley que permissionía el reconocimiento del daño moral era el código penal cuando en su artículo 185 establecía “solo la coexistencia de un interés público penalmente tutelado hace posible la protección jurídica del interés privado en materia de bienes no patrimoniales”.

El tratamiento legislativo que se da al daño moral tanto en Alemania como en Italia, it destacado por el profesor Leysser León, cuando señala: «La distinción germana entre daños patrimoniales y no patrimoniales, arraigada y florecida en la experiencia italiana en materia penal y civil , carece de sustento legislativo en el Perú. En nuestro Código civil, la clasificación acogida ha sido la francesa, ósea, aquella que diferencia el daño “material” del daño “moral”»[15], agregando posteriormente el mismo León Hilario, que: “Estas distinciones no son equivalentes. A pesar de que ellas tienen en común su vinculación con el aspecto de la susceptibilidad o no de valorización económica, hay una singularidad que las deslinda con nitidez: en el derecho alemán e italiano, la naturaleza compensable del daño no patrimonial (nichtsvermögensschaden, danno non patrimoniale) depende rigurosamente de su previsión legal expresa. En otras palabras, los ordenamientos de Alemania e Italia admiten la compensación del “daño no patrimonial” únicamente cuando el acto generador de responsabilidad civil está, por ejemplo tipificado en la legislación penal.[16]

En el estado actual de las cosas, nos encontramos con un alentador fallo de nuestra Corte Suprema, en donde se apuesta por la presunción del daño moral, pues la Casación N° 4917-2008, La Libertad, publicada el 28 de mayo del 2009 en el diario oficial el Peruano, así lo ha establecido. Se trata del caso Escobar contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, sobre resarcimiento por daño moral, pues doña Silvia Escobar señala que no obstante pertenecer a la Ley de bases de la carrera pública (Decreto Legislativo 276), fue cesada de su labores arbitrariamente sin causa justificada y menos seguirse el procedimiento respectivo; que por ello interpuso una acción de amparo que fue declarada fundada en las dos instancias jurisdiccionales, logrando retornar a su centro de trabajo. En tal sentido doña Silvia Escobar, demanda un resarcimiento por daño moral a la Beneficencia Pública de Trujillo, al haber sido despedida arbitrariamente de su centro de labores, lo cual ha quedado acreditado en el Proceso de Amparo que interpuso contra dicha acción, que declara Fundada su demanda.

Ante los hechos expuestos anteriormente la Corte Suprema precisa en sus considerandos sétimo y octavo: “Que esta demanda es amparada por el a-quo, quien en su sentencia hace expresa aplicación de los artículos 1969, 1984 y 1985 del Código civil; expone el concepto de daño moral indicando que: “el daño moral es el daño inferido en derechos de estricta personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectación que al de la realidad material económica y para su resarcimiento cuando el titular de pretensión es la misma víctima, la prueba del daño moral resulta ser in re ipsa esto es, basta demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso para presumir la existencia del dolor”, asimismo, precisa el Juez los elementos que considera acreditados en autos para la configuración de la responsabilidad extracontractual, tales como el acto antijurídico cometido por la Sociedad de Beneficencia demandada dada la existencia de la Sentencia recaída en la acción de amparo promovida por la actora contra la referida demandada, que fue la causa directa de que la actora perdiera su puesto de trabajo; para luego concluir el a quo: “(…) que a la recurrente se le ha ocasionado en demasía un daño moral, pues es iluso pensar que no exista dolor o aflicción muy personal cuando se ha sido objeto de actos que sin justa causa han atentado con el desarrollo laboral y profesional, máxime si con tales actos también se le ha ocasionado una perdida pecuniaria a la recurrente(…)”. OCTAVO.- “Que, frente a la citada Sentencia de primera instancia, la Sala Revisora, con motivo del Recurso de apelación interpuesto por la entidad emplazada, revoca la apelada y declara infundada la misma, exponiendo como único argumento especifico vinculado al daño moral: “Que es necesario señalar que pese a que se ha acreditado la existencia del proceso de amparo interpuesto por la actora, el mismo que obra como acompañado, en el cual se declaro fundada la demanda ordenándose su reposición en el cargo del que fue separada indebidamente, sin embargo, en autos no ha acreditado con medio probatorio alguno la existencia del daño que refiere, no pudiendo establecer la existencia de relación de causalidad entre el supuesto daño existente (no demostrado) y la conducta realizada por los demandados”, argumentación esta que no contiene la correspondiente motivación jurídica, así como tampoco la argumentación dirigida a enervar el criterio de a quo de que en el daño moral: “basta demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso para presumir la existencias del dolor”.

Por nuestra parte solo nos queda resaltar que el obiter dictum de la citada Resolución Suprema nos permite apostar por que la Jurisprudencia peruana siga reconociendo la presunción del daño moral según las circunstancias del caso concreto.

4.3. El dilema de la cuantificación del daño moral

Por su parte en relación a la cuantificación o reparación económica del daño moral, tema de por si discutible a nivel doctrinario, nuestro máximo tribunal de justicia ha expresado en la Casación N.° 1125-95, que: “La impugnada emite una errada apreciación conceptual del daño moral al señalar que este, no teniendo contenido patrimonial, no puede ser expresado en términos económicos, toda vez que el daño material no ha sido probado; por lo que, de esta manera, se desconoce la autonomía del daño moral como auténtico instrumento reparador del perjuicio ocasionado en la víctima cuando dicho daño efectivamente se ha irrogado” o la CAS. N° 31-96, que precisa: “Si bien es cierto que en doctrina se discute la reparación económica del daño extra-patrimonial, aparece del texto de los artículos 1322, 1984 y 1985 del Código Civil vigente que el legislador optó por dicha solución, decisión a la que debe atenerse el Juzgador conforme a los artículos Sétimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil y Sétimo del Título Preliminar del Código Civil”.

Más allá de las definiciones existentes, el debate central es determinar si el reconocimiento y más aún la cuantificación económica del daño moral, con que se viene tratando esta tipología del daño es el correcto. En efecto dentro de la regulación y estudio que ha merecido del daño moral y más aún su desarrollo práctico, la controversia suscitada por la exigencia, de casi todos los sistemas jurídicos(en el Perú también es así de la lectura del artículo 1985 del Código civil de 1984 y del artículo 196[17] del Código Procesal civil de 1993) de la probanza del daño moral, actividad que como es obvio recae sobre quien lo sufre, es decir quien padece un daño moral es quien tendrá como primera tarea probar el daño moral. Tarea que resulta bastante difícil, pues ¿Cómo probar el sufrimiento?, ¿Cómo probar que se ha dañado nuestras emociones, nuestra estabilidad psíquica?. Por ello, creemos que dicha exigencia por lo menos debe repensarse o por lo menos revisarse, lo cual abordaremos en el presente trabajo.

Por otro lado, en relación a la cuantificación del daño moral el mismo que por definición no puede medirse en dinero ni consecuentemente repararse por aquel, el profesor Fernando de Trazegnies, precisa que «…es posible obligar al causante de un daño a que pague el costo de la operación, de los remedios y de la rehabilitación de la persona a la que le quebró una pierna en un accidente de automóvil. Pero, ¿cómo puede medirse cuánto vale en dinero el puro dolor que sintió el atropellado, el sentimiento del terror y de impotencia que tuvo que verse arrojado intempestivamente por tierra, la aprehensión de la intervención quirúrgica, etc.? Y ¿aún si asignáramos un valor arbitrario al sentimiento, acaso la victima sentimental “volverá al estado original” –que es la función de la reparación– por el hecho de recibir una suma de dinero?»[18]

Por su parte el extinto profesor Lizardo Taboada[19], sobre el daño moral nos decía que: “Por daño moral se entiende la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor o aflicción o sufrimiento en la víctima. Así, por ejemplo, se entiende que en los casos de la muerte de una persona, los familiares sufren un daño moral por la pérdida del ser querido, bien se trate del cónyuge, hijos, padres y familiares en general”.

Frente a este criterio se anota bien que el daño moral, desde la perspectiva de una función reparadora del sistema de responsabilidad nuestro y el latino en general, a diferencia del daño patrimonial, tendría un carácter de satisfacción. Así el maestro De Trazegnies[20], recogiendo lo que se ha escrito fundamentalmente en el Derecho romano y lo que se ha esbozado sobre el particular, precisa que: “Algunos juristas contemporáneos han comprendido correctamente el enfoque romano y distinguen entre el carácter de “reparación” que tiene la indemnización frente al daño material y el carácter de “satisfacción” que tiene frente al daño moral. Más delante de De Trazegnies, agrega: “… está distinción ilumina la verdadera naturaleza vengativa de la indemnización por daño moral: no es una reparación sino una satisfacción del deseo de que al agresor le pase también algo, que sufra cuanto menos en su patrimonio”.

5. Justificación del resarcimiento del daño moral

El tema de la justificación del resarcimiento por el sufrimiento o el dolor que se padece a consecuencia de la conducta de otro ha sido desde el momento mismo de su aceptación, un gran dilema para el Derecho, por lo cual solo a manera de referencia citamos algunas:

a) Teoría del resarcimiento. Esta teoría pretende equiparar el daño moral al daño material, de tal suerte que la reparación cumpla una función resarcitoria, es decir busca restablecer el daño. Esta teoría resulta criticable pues no es posible cuantificar económicamente los daños morales, pues ¿Cuánto cuesta el daño a mi honor?, o ¿cuánto cuesta el dolor por la pérdida de un hijo? Por lo cual cierta doctrina considera que es una inmoralidad fijar un valora a éste tipo de daños.

b) Teoría de la sanción represiva. Esta teoría, en crítica a la teoría del resarcimiento, busca sólo una sanción ejemplar al causante del daño. Ya no se mira a la victima sino al causante del daño e imponérsele una sanción o pena civil, por su conducta. Una especie de amedrentamiento para evitar la producción de daños futuros, como se hace en los sistemas del common law.

c) La teoría de reparación como satisfacción. Uno de sus principales partidarios son los Mazeaud, quienes aceptan que el daño moral no es resarcible en términos pecuniarios, pero indican que la reparación no significa borrar el perjuicio. Así, agregan: “Borrar un perjuicio material suele ser tan imposible como borrar un perjuicio moral: ¿se restituirá un cuadro de pintura que se ha quemado?, ¿se devolverá a un ciego la capacidad de trabajo?, esta teoría entiende por reparar “colocar a la víctima en condiciones de procurarse un equivalente”. Ahora bien, esa noción de equivalencia se debe entender con amplitud. El dinero permite procurarse algunas satisfacciones de toda naturales.

Esta posición también asigna al daño moral una función aflictiva consoladora, la que implica que la Responsabilidad en éste aspecto tendrá solamente una función de consuelo para quien sufre o padece el daño.

En consecuencia, creemos, que si bien es cierto no se puede hablar de resarcimineto en el caso del daño moral, pues es imposible que se logre un restablecimineto de la aflicción o daño, en este especial supueso el monto fijado cumple una función satisfactiva o –aflictiva-consoladora; en tal sentido fijar sumas dinerarias por concepto de daño moral, resulta razonable, al menos, mientras no se encuentre un equivalente más adecuado y si el dinero no puede restablecer el equilibrio perturbado de nuestro bienestar puede procurar la adquisición de otros bienes que mitiguen el daño sufrido o que se sufre.

[1] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “El derecho de daños en el umbral de un nuevo milenio”. Justicia y Derecho Social, s/f, p. 61. Edición electrónica disponible aquí.

[2] Refiriéndose al daño como objeto de reparación civil.

[3] DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial. Tomo I. 5ta. Ed. Madrid: Civitas, 1996, p. 56

[4] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Op. cit.

[5] Idem.

[6] Idem.

[7] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Deslinde conceptual entre daño a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral”. Revista de responsabilidad civil y seguros. Año 16, núm. 5, 2014, pp. 5-77.

[8] MORALES GODO, Juan. “Naturaleza del daño Moral. ¿Punitiva o resarcitoria?. En: Responsabilidad civil. Tom II. Lima: Rodhas, 2006, p. 188

[9] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de responsabilidad civil. 5ta edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2007, p. 228.

[10] Res. N° 23 del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo civil de Lima, de fecha 28.08.98 (Exp. 1997-55729-0-1000-J-CL-23°).

[11] Data 30,000 G.J digital.

[12] Publicada en el Diario Oficial El Peruano.

[13] LEON HILARIO, Leysser. “Inflando resarcimientos con automatismos. El daño al proyecto de vida y otros espejismos de nuestra magistratura”. Advocatus, núm. 18, 2008, p. 139.

[14] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La responsabilidad extracontractual. Tom II. Lima: PUCP, 1988, p. 109

[15] LEON HILARIO, Leysser. “¡30,000.00 dólares por daños morales en un divorcio! De cómo “el daño al proyecto de vida” continúa inflando peligrosamente los resarcimientos”. Dialogo con la Jurisprudencia, núm. 10, mayo 2007, Gaceta Jurídica.

[16] Idem.

[17] Art. 196 del Código Procesal Civil: “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”.

[18] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La responsabilidad extracontractual, op. cit., pp. 92-93.

[19] TABOADA, Lizardo. Elementos de la responsabilidad civil. Segunda Edition. Lima: Grijley, 2003, pp. 30.

[20] Ibid. p. 95

14 Mar de 2018 @ 10:55

¿Cuáles son los tipos de daños?

Clasificación de los daños
  • Daño emergente. Es la pérdida inmediata debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa. Es una pérdida real y efectiva.
  • Lucro cesante. Es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido.
  • Pérdida de oportunidades.
  • Incapacidad sobreviniente.

Cómo demandar por daños emocionales

Los daños y perjuicios pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados ​​​​contraviniendo una norma jurídica, por los cuales debe existir un resarcimiento.

Los daños se refieren a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. En tanto, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona.

Los daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona a costa de la actuación de otra y supone una compensation. Los daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona a costa de la actuación de otra y supone una compensation.

Así, los daños se refieren a bienes o a la propia persona, mientras que los perjuicios son únicamente de índole patrimonial. Ambos concepts se aplican tanto a personas físicas como jurídicas y la disnización es consecuencia de la responsabilidad civil.

Características de los daños y perjuicios

Aunque exist diferencias between ambos concepts, desde el punto de vista jurídico suelen utilizarse en forma conjunta a los efectos de obtener una disnización.

De hecho, hay different valoraciones según se step del ambito civil o procesal. En cualquier case, la compensation debe alcanzar todo el menoscabo económico sufrido por la victima.

Para que den lugar a una innización, deben tener las siguientes characteristics:

existence real.

Relación causa-efecto con un hecho antijurídico cometido por otra persona, it decir, que sean consecuencia del mismo.

Eligible.

Ciertos o posibles. Si son patrimoniales, because they are cuantificables and objetivos. Los extrapatrimoniales, difíciles de cuantificar, son de carácter subjetivo.

Clasificación de los daños

Como hemos visto, el perjuicio se entiende como el ingreso licito dejado de obtener, o ganancia frustrada por los acts de otra persona. En cambio, el daño puede ser material or moral, por lo que se entiende que hay different clases de daños.

Basics are agrupan in the big categories: patrimoniales and extrapatrimoniales.

Daños patrimoniales

Son los que affectan el patrimonio de una persona. A su vez se clasifican en:

Daño emergente. It la pérdida immediate debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa. It una pérdida real y efectiva.

. It la pérdida immediate debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa. It una pérdida real y efectiva. Lucro cesante . It la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido.

. It la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido. Perdida de oportunidades.

Incapacidad sobreviniente.

Daños extrapatrimoniales

Son los que affectan los bienes y derechos personales de la victima. See subdivision de:

Danos Corporales. Afectan la salud o integrated física. Pueden tener consecuencias patrimoniales o no patrimoniales. Daño moral. Afecta la dignidad, reputación u honor de las personas. No affectan al patrimonio, sin embargo, existe el daño moral impropio, que es aquél en el que la lesión de derechos inmateriales trasciende a valores patrimoniales.

Relación de causalidad

La relation de causalidad es an elemento central en la definition de daños y perjuicios, para que pueda determinarse la responsabilidad civil y dar lugar a la disnización. La relation de causalidad debe existir y, además, debe ser probada.

De esta forma, hay situaciones en las que, a pesar de haberse producido daños y perjuicios, se rompe el nexo causal. Estos caso’s son:

Caso fortuito y fuerza mayor. Son acontecimientos que no se pueden imputar al causante, inevitable or unforeseeable. La diferencia entre ambos es que se considera caso fortuito un hecho que, de haber podido preverse, se hubiera evitado, mientras que el caso de fuerza mayor es aquél que, aunque previsible, es inevitable. Desde other punto de vista, el caso fortuitito se produce dentro de la actividad ordinaria, mientras que la fuerza mayor es un suceso extraño a la misma. Por otra parte, la prueba de estas circunstancias corresponds to a quien las alega para exonerarse del pago de una disnización.

Son acontecimientos que no se pueden imputar al causante, inevitable or unforeseeable. La diferencia entre ambos es que se considera caso fortuito un hecho que, de haber podido preverse, se hubiera evitado, mientras que el caso de fuerza mayor es aquél que, aunque previsible, es inevitable. Desde other punto de vista, el caso fortuitito se produce dentro de la actividad ordinaria, mientras que la fuerza mayor es un suceso extraño a la misma. Por otra parte, la prueba de estas circunstancias corresponds to a quien las alega para exonerarse del pago de una disnización. Acción proveniente de un tercero. It is un hecho ilícito, ajeno, que rompe la relation de causalidad.

It is un hecho ilícito, ajeno, que rompe la relation de causalidad. Acción o consentimiento del propio perjudicado.

State of necessity. Los daños y perjuicios se produjeron por evitar un mal mayor, propio o ajeno.

. Los daños y perjuicios se produjeron por evitar un mal mayor, propio o ajeno. Legitima defensa. It el daño causado al defender de una agresión.

Calculation of compensation

El calculation of the disnización es una materia compleja. En la actualidad se tiende al uso de forms que aportan claridad y seguridad. Para cuantificar el daño se parte de tres concepts:

Daño emergente. Todas las pérdidas económicas o patrimoniales que una persona ha sufrido.

Lucro cesante. Ganancias dejadas de percibir como consecuencia del daño.

Daño moral. Implica las lesions a la integrated física y consecuencias emocionales.

Cuando el daño se produce por una responsabilidad contractually, it decides, el incumplimiento de un contrato, la compensation tiene carácter reparatorio.

You have to meet the requirements that exist and you can cut off the obligation and the production of the goods and the perjuicies. En este caso, el resarcimientodepende de la situation del deudor: dolosa o deudor de buena fe.

¿Qué es daño en general?

El daño es el perjuicio o menoscabo que sufre el patrimonio o los intereses de un agente económico. Esto, por acción u omisión de otra persona (natural o jurídica).

Cómo demandar por daños emocionales

El daño es el perjuicio o menoscabo que el patrimonio o los intereses de un agente económico. Esto, por acción u omisión de otra persona (natural o jurídica).

En other palabras, pueden resultar dañados los bienes, los derechos o los planes de un individual o empresa. Dicha afectación usualmente puede calcularse en términos económicos.

El concepto de daño es importante para el derecho civil porque it utilizado en lo que refiere a responsabilidad civil. En ese ambito, el daño hace alusión a los perjuicios que se puedan generar a terceras personas.

For ejemplo, the Conductor de un coche debe responder por los daños ocasionados a otro vehículo tras chocar por ir a alta velocidad.

En ese sentido, debemos recordar que existent los seguros de responsabilidad civil. Estos cubren los gastos en los que tuviera que incurrir el asegurado en caso le ocasione daño a otro.

Otro asunto a tomar en cuenta es que un daño también puede hacer referencia al menoscabo en la capacidad futura de generar ingresos o ganancias. Por ejemplo, cuando un individual sufre unaccine que lo deja inhabilitado para trabajar por al menos medio año.

Tipos de daño

Los daños se pueden clasificar en dos, say la intentionalidad:

Doloso: Fue occasionado a propósito. It is decided that the objective object of the cause is unperjuicio. For ejemplo, cuando una persona pierde su dinero por ser víctima de una estafa.

Fue occasionado a propósito. It is decided that the objective object of the cause is unperjuicio. For ejemplo, cuando una persona pierde su dinero por ser víctima de una estafa. Culposo: Cuando hubo una negligencia o descuido de por medio. It decides that there is no intention for parte de quien causo la affectación. Por ejemplo, si an individual ocasiona Accidentalmente un incendio que daña la propiedad de sus vecinos.

Cabe señalar que el daño doloso es más grave que el daño culposo, por lo que incurre en consecuencias (including penales) más graves. Así, quien genera el perjuicio tendrá que pasar más años en la carcel y/o deberá pagar una mayor reparación civil al affectedado.

Asimismo, según exista la possibility or no de repair el bien dañado se pueden distinguished dos categorías:

¿Cuántos tipos de daños psicologicos existen?

El daño psíquico, a su vez, es dividido en dos componentes, lesiones psíquicas, siendo el daño agudo, y secuelas emocionales, siendo el daño crónico.

Cómo demandar por daños emocionales

January 16, 2019|Alberto Efraín Meza-Alejo

El daño psicológico es un fenómeno usualmente confundido con el término de daño moral, sin embargo, different amplifications.

It is present in dos etapas, lesiones psíquicas, siendo el daño agudo, y secuelas emocionales, siendo el daño crónico. La predisposición a presentar el daño psicológico, dependenterá del tipo de trauma, la psicopathología previa al suceso (si la hay) y los factores protectores que posee la persona. Ante la actual situation de México, with el aumento en la violencia, el estudio del daño psicológico resulta vital.

The presente artículo tiene el propósito de recabar las principales etapas, causas y síntomas del daño psicológico, con la intención de conocer las mismas para, en un futuro, poder realizar investigación que allowa diseñar evaluaciones e intervenciones con población mexicana.

As ser la Psicología una ciencia distinta al Derecho, resulta natural pensar que los términos establecidos por ambos sean diferentes, sin embargo, al acercarse a áreas convergentes, algunos de estos concepts comienzan a acquirer ciertas semejanzas, pero no llegan as ser totalmente iguales. Es por ello, que resulta importante aclarar que, aunque se suele creer que el daño moral y el daño psicológico son lo mismo, no lo son realmente.

Muñoz (2013) defines el daño psíquico as “…a todos aquellos desajustes psicológicos derivados de la exposición de la persona a una situación de Victimización crime…” (p. 61). For the end, it is a result of a concept that is objective and measurable; en contra posición al daño moral, el cual se caracteriza por tener elementos subjetivos y difícilmente cuantificables, como lo es la reputación o el decoro (Daño moral. sólo pueden sufrirlo las personas físicas (interpretación del artículo 1916 del código civil para el distrito Federal) , 2004).

Amor, Echeburúa & Carrasco (2016), proponen tres etapas que integran al daño psíquico:

¿Cómo se comporta un maltratador psicológico?

Son personas controladoras y con un bajo nivel de autoestima que quieren aumentar a medida que bajan la de la otra persona a la que agreden. Inseguridad en sí mismo. Baja capacidad para gestionar su propias emociones y de empatía hacia los demás. Baja tolerancia a la frustración.

Cómo demandar por daños emocionales

dr Inaki Pinuel

Author de ‘Amor zero, cómo sobrevivir a los amores con psicopatas’

La pareja víctima de un psicópata no le elige, sino que es seducida, embaucada, engañada, porque la técnica del amor zero es siempre la misma: es un caballo de Troya que entra en el alma de su víctima, y ​​​​ante eso ésta no puede más que caer rendida y enamorada

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL MALTRATO PSICOLÓGICO? | Docentes 2.0

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¿Se puede demandar por daño emocional y sufrimiento?

Una lesion personal puede affectar a muchas areas de su vida. Además de los daños fisicos, puede sufrir daños emocionales.

¿Puedo demandar por daños y perjuicios emocionales?

En determinadas circunstancias, puede demand for el dolor y el sufrimiento emotional. En un demanda por daños y perjuicios, las víctimas suelen demandar por daños y perjuicios relacionados con la lesión sufrida. Algunos de estos daños son financiera de naturaleza, y otros, como la angustia emotional, pueden ser más difíciles de calcular.

¿Cuáles son algunos ejemplos de sufrimiento emotional?

La angustia emotional después de una lesión personal puede provenir de un de factors. Algunas personas pueden experimentar un trauma después de una lesion. Other experiments carried out on a period of calidad de vida tras una lesión que les ha cambiado la vida.

La pérdida de calidad de vida puede incluir la pérdida de movilidad, la pérdida de capacidad para practicar aficiones o deportes que la víctima disfrutaba anteriormente, o la pérdida de disfrute de la vida debido al dolor crónico u otros efectos secundarios de la lesión.

Además del daño físico que experimenta la victima, las lesiones o discapacidades físicas también pueden tener un impacto emocional. Las personas que han quedado discapacitadas o desfiguradas a causa de una lesión personal pueden sufrir vergüenza o ira debido a su nueva condición. Pueden sentirse socialmente alienados o disconnectarse socialmente.

Muchas víctimas pueden experimentar dolor por la pérdida de sus capacidades. Other pueden tener difficulties para adaptarse to su nueva realidad o caer en la depression.

Además, las víctimas que sufrieron lesiones inesperadas también pueden padecer ansiedad, ataques de pánico o TEPT. Aproximadamente una de cada once personas será diagnosticado con TEPT en algún momento de su vida. A menudo, la causa del TEPT o la ansiedad es un trauma relacionado con una lesion personal. For ejemplo, las víctimas que estuvieron en unaccine de tráfico pueden estar demasiado ansiosas para conducir después de su lesión.

Estos efectos psicológicos también pueden causar insomnio, pesadillas, pensamientos intrusivos u otros problemas. Para hacer frente al dolor emotional y al sufrimiento causado por una lesión personal, algunas víctimas recurren al Alcohol u otras sustancias.

Las personas que han sido perjudicadas de diversas maneras tener derecho a solicitar una disnización por el dolor y el sufrimiento emotional.Ejemploscomunesde dolor y sufrimiento emotional incluyen:

settledad

depression

Sentimientos de Alienacion

dolor

ataques de panico

trastorno de estrés postraumático

abuso de sustancias

Además de estos ejemplos, el dolor y el sufrimiento emotional también pueden adoptar otras formas. Si usted ha sufrido una lesión personal y ha experimentado efectos secundarios emocionales, puede ser elegible para hablar con un abogado calificado sobre sus derechos legales.

¿Como se puede demostrar el daño emotional? ¿Como se puede demostrar el daño emotional?

Para presentar con éxito una reclamation por sufrimiento emocional, una víctima y un abogado deben ser capaces de demostrar que la angustia emocional ha tenido un impacto significativo en la vida de una persona.

Esto puede hacerse de varias maneras. For ejemplo, si una persona requiere terapia después de un trauma, una reclamation por dolor y sufrimiento emotional podria incluir el coste de la terapia. Del mismo modo, podria calcularse el coste de los medicamentos contra la ansiedad o los antidepresivos, así como el coste de las bajas laborales debidas a la angustia emocional.

En algunos casos, el testimonio de los profesionales medicos puede ser importante para determinar si una reclamation valida de angustia emocional puede ser presentada. Si un professional hace un diagnóstico de TEPT o depresión, por ejemplo, esto puede ser una prueba valiosa en una demanda.

¿Cuánto se puede recibir por el dolor y el sufrimiento emocional?

La cantidad que una persona puede recibir en concepto de daños y perjuicios se determina en función de la gravedad del dolor y el sufrimiento. A veces se tiene en cuenta la repercusión económica de la propia angustia emotional y también se utilizan otros criterios.

Entre los factorses que se pueden tener en cuenta a la hora de determinar la cuantía de una disnización por daños y perjuicios emocionales se encuentran:

intense and duración de la angustia mental

daños corporales relacionados con el daño emotional

cause subyacente de la angustia emotional

¿Qué tipos de reclamaciones por daños emocionales pueden presentarse?

Reclamar el dolor y el sufrimiento emocional puede ser complicado porque hay different tipos de reclamaciones por angustia emocional.

Los dos tipos principales de reclamaciones relativas a los daños emocionales dolor y sufrimiento son los casos en los que alguien no tenía intención de causar la angustia, pero lo hizo por negligencia, y los casos en los que la angustia fue infligida intencionadamente, o fue el resultado de acciones escandalosas sensitives de causar daño emocional.

En algunos casos, las victimas intentionarán responsabilizar a alguien por imposición negligente de angustia emocional. Esto entra en juego cuando el daño no era intended. Un ejemplo de reclamación por imposición negligente de angustia emocional es cuando el daño podria haberse evitado si la persona o entidad que supuestamente causó la angustia hubiera sido más cuidadosa.

Other ejemplos de angustia emotional causada por negligencia pueden ser los transeúntes que vieron morir a su ser querido en unaccine con negligenciao los casos en los que una mala conducta, como la mala manipulación de un cadáver, puede provocar sufrimiento. Este tipo de angustia también puede estar relacionada con las lesiones físicas causadas por la negligencia. Por ejemplo, una persona desfigurada o que haya sufrido lesiones faciales a causa de unaccine puede experimentar también dolor emotionally relacionado con estas lesiones, como depresión, vergüenza, disforia u otros tipos de angustia emotional.

En other casos, las víctimas pueden reclamar infligir intencionadamente daños emocionales y físicos,como puede ser el caso de que una persona hiera intencionadamente y a sabiendas a otra persona. Esta reclamación puede hacerse si alguien infligió intencionadamente un daño fisico que luego causó un daño emocional, o si la persona pretendía intencionadamente herir a alguien emocionalmente.

Los ejemplos de angustia infligida intencionadamente pueden variar aún más. En estos casos, las víctimas del sufrimiento emocional no están obligadas a demostrar que el demandado tenía la intención de causarles daño, sólo que actuó de forma imprudente y escandalosa que provocó la angustia de la victima. Estos casos pueden incluir casos de difamación o calumnia, en los que el acusado difundió mentiras o información errónea sobre el carácter de la victima con la intención de dañar su reputación o su medio de vida. Other tipos de angustia emocional infligida intencionadamente pueden incluir casos de abuso de poder, incluyendo calumnias o insultos raciales o de otro tipo, casos de humillación o vergüenza pública, y casos de intimidación y acoso.

Daño moral y psicológico. Un fallo importante

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Judgment of June 28, 2001, a conviction in a case of daños and perjuicios en la cual el Tribunal Analizó y estableció el Criterio que Permite Distinguir el Daño Moral del daño psicolologico. Uno de los puntos centrales de fallo existe en Considerar como resarcible el daño psicológico independent de la disnización que pueda corresponder en concepto de daño moral.

En el presente trabajo no se pretende exponer una teoría acerca del daño moral, sino simplemente analizar la cuestión acerca de si el daño psicológico constituye una categoría autónoma o se encuentra comprendido dentro del daño moral, por ser un daño de carácter extrapatrimonial.

2) Daño patrimonial and daño moral. distinguishing criteria.

En Primer lugar resulta important determinar la distinction between daño patrimonial y moral. A tal fin corresponde citar brevemente las principales posiciones de la doctrina en este punto.

A) Una parte de la doctrina Considera (1) que el criterio para distinguished el daño moral del patrimonial radica en la índole de los derechos afectados. It decir, si lo que se lesiona son aquellos bienes que integran un patrimonio entonces el daño es patrimonial o material. En cambio si lo afectado son bienes inmateriales como la integrated corporal o los sentimientos, el daño es moral o extrapatrimonial.

B) La mayoría de la doctrina funda la distinction en las consecuencias de la acción antijurídica. Por lo tanto si por ella se produce un perjuicio en el patrimonio, el daño es patrimonial. En cambio si los lesionados son los sentimientos o afecciones legítimas de una persona el daño es moral. No interest for this doctrina si el derecho atacado es de carácter patrimonial o no.

Dentro de esta ultima posición, it decir en cuanto al resultado de la acción antijurídica, encontramos a quienes prefieren radicar la diferencia entre una u otra categoría de daño en razón del interés que legítimamente protegido por la ley resulta lesionado.

Estos authores distinguish between two legal interests and legitimate interests. Los bienes jurídicos son todos aquellos objetos materiales o inmateriales utilizados por las personas para satisfacer sus necesidades(2). Son bienes jurídicos, en este sentido, no sólo las cosas sino también los derechos, por ejemplo los derechos de la personalidad, como la integrated corporal, la vida, la salud, etc. En cambio, el interés legítimo es algo diferente. La palabra interés se vincula con todo aquello que resulta de utilidad al hombre para alcanzar un fin. Tiene que ver, además, con una idea de motivación, de impulso hacia algo. El interés legítimo es justamente eso, es aquél interés que mueve al hombre a alcanzar aquellos fines que son inherentes al ser humano, como por ejemplo alcanzar su bienestar físico y espiritual. Por ello, dado que se trata de interests específicamente humanos, la ley los protege.

Quiere decir que para esta doctrina el daño es una lesión o perjuicio a un interés, al que la ley le acuerda protection. Por lo tanto, si lo lesionado por la acción antijurídica es un interés patrimonial (ej.: la conservación de un patrimonio) el daño es material o patrimonial. En cambio si lo perjudicado es un interés extrapatrimonial (ej.: el interés en la satisfacción del equilibrio psico-físico) el daño es moral.

Cabe tener en cuenta que aún cuando lo affected sea un interés extrapatrimonial, generalmente se production un daño patrimonial indirecto. Así, si se produces accidentally and la persona es víctima de un daño moral, en razón de su sufrimiento por las heridas ocasionadas, los gastos que demanden su curación y rehabilitación constituyen un daño patrimonial.

3) Daño moral and daño psicológico.

Luego de ésta breve síntesis sobre las teorías que distinguen entre daño patrimonial y moral podemos pasar a Considerar si el daño psicológico constituye una categoría de daño resarcible disferente a la de daño moral.

En el fallo que motiva este trabajo la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal Consideró como independientes el daño moral y el daño psicológico, ya quespecto al primero Confirmó la suma establecida por el juez de primera instancia y,specto del segundo , estableció other compensation por el perjuicio. En su expresión de agravios, tanto la demandada como la citada en garantía Consideraron que si resulta probado el daño moral debería eliminarse el rubro daño psicológico.

Creo importante transcribir las palabras del tribunal: “…Cabe destacar que el daño psíquico tiene de común con el daño moral la circunstancia de que ambos acontecen en la psique. Ello podría conducir a un análisis acerca de la denominación de “daño psiquico” por cuanto el “daño moral” no deja de ser psiquico. Pero se debe acudir a una delimitación convencional y los nombres no confunden, en ese caso, los concepts que traducen.

Se puede tomar como delineación initial que el daño moral acontece prevalecientemente en el sentimiento, mientras que el daño psíquico afecta con preponderancia el razonamiento. Esto no determina, por supuesto, una suerte de compartmententos estancos. They are definables or idealmente separables, el razonamiento y el sentimiento tienen zonas estrechamente relacionadas y relacionantes y acaecen en la esfera de la psique. El sentimiento se acerca more a la emotividad, a la impresión. Por su parte, el razonamiento forma ideas, concepts, juicios para llegar and conclusions…”.

Seguidamente define como daño moral la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legitimas y en general toda class de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria(3).

Como puede verse, en el criterio del tribunal, lo que distinction entre una u other categoría de daño es la índole de los bienes jurídicos afectados en uno u otro caso. En el caso del daño moral lo lesionado como bien jurídico es el sentimiento. En cambio en el daño psicológico el bien jurídico objeto del perjuicio es el razonamiento. En ningún caso se mencionan los interests legítimos como perjudicados por la acción antijurídica.

Para aquellos que sostienen que lo prevaleciente es el interés legítimo lesionado, sólo existen dos tipos de daños: el patrimonial y el extrapatrimonial o moral. Por lo tanto lo que se conoce como daño psicológico estaría comprendido dentro del daño moral, ya que lo affected es un interés extrapatrimonial. Estos autores reconocen que en el daño moral, psicológico, estético y biológico los bienes affected son different ( el sentimiento, el razonamiento, la belleza y la integridad física, relatedivamente), pero estos bienes jurídicos son los que sirven al hombre para la satisfacción de aquellos intereses que son inherentes a la persona humana. Por lo tanto, si se establece una nueva especie de daño se estaría desnizando dos veces el mismo perjuicio, lo que llevariía a un enriquecimiento sin causa de la victima.

4) Author’s statement. Conclusion.

Consider the doctrina del interés legítimo it útil para trazar una primer clasificación de los daños resarcibles. Si por la acción antijurídica se lesiona un interés patrimonial, tenemos el daño patrimonial o material. En cambio si lo afectado por esta es un interés no patrimonial, hay daño extrapatrimonial.

Pero en razón de los bienes jurídicos afectados creo comfortablee una individualización de los distintos daños no patrimoniales. Así tendríamos el daño moral (cuando lo affectedado son los sentimientos), el daño psicológico (lo lesionado es el razonamiento), el daño estético (cuando lo affectedado sea la belleza), el daño biológico (la integrated corporal). En estos casos, si bien lo afectado es siempre un interés no patrimonial, no significa necesariamente que el daño psicológico se identifique con el daño moral. Se trata de dos especies different dentro del género daño extrapatrimonial, en razón de la naturaleza de los bienes affected. It cierto que ambos acontecen en la esfera de la psique, como dice el tribunal, pero en el caso del daño moral el perjuicio recae en la aptitud para experimentar sensaciones de dolor o de placer, ya sean de carácter corporal o espiritual. En cambio en el daño psicológico lo lesionado es la aptitud o facultad de pensar, de formular concepts para llegar a conclusions.

Por ello creo que no hay inconveniente en individualizar en una sentencia el daño moral, psicológico y demás categorías de daños extrapatrimoniales, ya que, por un lado, allowe al juez apreciar la magnitud del perjuicio sufrido por la víctima y, por otro, conocer como se compone la disnización global del daño extrapatrimonial en razón de los different rubros que lo componen.

En cuanto a quienes sostienen que se corre el riesgo de resarcir dos veces el mismo daño, estimo que ello no es así ya que el daño moral y psicológico, como vimos no son la misma cosa, por lo que ello quedará sujeto al prudente arbitrio judicial .

Dentro de está linea de pensamiento, Considero que el fallo de la Cámara es acertado.

For the project of the Unificación de los Códigos Civil y Commercial para el año 2000 (4). Allí el art. 1600, en la Sección correspondiente al daño, determina el alcance del mismo. Luego de mencionar el daño patrimonial, el inciso (b) establece: “El daño extrapatrimonial comprende al que interfiere en el proyecto de vida, perjudicando la salud física o psíquica o impidiendo el pleno disfrute de la vida, así como al que causa molestias en la libertad, en la seguridad personal, en la dignidad personal, o en cualquiera otras afecciones legítimas.”

El proyecto habla de daño extrapatrimonial y en ningún lugar menciona el daño moral. En su lugar cita distintos casos de daños extrapatrimoniales en razón de los bienes jurídicos afectados (salud física, psíquica, dignidad personal, etc.). Quiere decir que toma al interés legítimo como criterio distinción between el daño patrimonial y el extrapatrimonial, y dentro de este ultimo las different especies de daños no patrimoniales (moral, psicológico, biológico, etc.).

cities.

1) Hans Fischer, Los daños civiles y su reparación.

2) in the sentido del art. 2312 del Cód. Civil.

3) conf. Jorge Bustamante Alsina, Teoría general de la Responsabilidad Civil, ed. 1997, 557, p. 237.

4) Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio para el año 2000. Editorial San Isidro Labrador, 1999.

Cómo demandar por daños emocionales

1

Busca los plazos de prescripción en tu país para este tipo de lesiones con el fin de asegurarte de que aún estás a tiempo de actuar. [7]

Cada país establece plazos de prescripción para los distinct tipos de transgresiones. Estos especifican el periodo de tiempo en el cual puedes tomar medidas legales después del instancee. El daño emotional entra in the category de los delitos de lesiones personales. El plazo de prescripción para a delito de lesion personal varia between 1 and 6 years, depending on the ley de tu país. Después de haber sufrido dicha lesión, it necesario averiguar de immediate cuáles son los plazos de prescripción en tu país. Independientemente de estos, it most presentar tu caso lo more pronto posible.

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