Una Orden De Arresto? The 7 Latest Answer

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¿Qué pasa cuando tienes una orden de arresto?

Una orden de detención significa que alguien puede ser arrestado y llevado ante un juez que luego decidirá si continúa encarcelado.

¿Cuál es la orden de arresto?

Una orden de arresto permite a los encargados de aplicar la ley detener te en cualquier lugar, e independientemente de si estás haciendo algo ilegal en el momento de su detención.

¿Qué es una orden de arresto en RD?

225. Orden de Arresto. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar el arresto de una persona cuando: Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

¿Cuánto tiempo dura una orden de arresto?

Las órdenes de detención y de arresto no se vencen. Normalmente, las órdenes de registro son más limitadas, significando que la búsqueda se tiene que hacer dentro de un cierto tiempo estipulado por la corte.

¿Qué es una Orden de Arresto?

ABOGADOS PARA ANULAR UNA ORDER DE ARRESTO

Esta guía explica los diferentes tipos de ordenes courtes.

¿Qué it una orden de arrested?

Una orden de arrested or “Arrest Warrant” como se le conoce en Ingles es la orden del juez en un tribunal o corte diciéndole a la policia que arrested a la persona nombrada en la orden.

¿CÓMO SE PUEDE ANULAR O EVACUAR UNA ORDEN DE DETENCIÓN O DE ARRESTO?

Una orden de detención o de arrested sólo se puede anular o evacuar “Cleared” o “Vacated” como se dice formalmente en Ingles si la persona o un abogado autorizado en mucho de los casos se presentan ante el juez que la emitió la orden de Arresto . Si usted piensa que hay una orden de detención o arrested contra usted, debe comunicarse con un abogado crimeista de Su comunidad lo más pronto posible.

¿Qué significa una orden de tention?

An order of detention as a communication se le conoce en Ingles “Bench Warrant” is an order of a Juez diciéndole as Departmentamento de Policía que arrested an individual a la persona nombrada en una order of caso pendiente y que la traigan a la corte. Una orden de detención o “Bench Warrant” puede ser omitida por un juez cuando una persona no se presenta a la corte para un citatorio, o caso pendiente o no muestra pruebas del servicio comunitario, no pago una multa asignada o no se presenta a la Audiencia de sentencia después de haber sido condenado en un caso crime.

¿Qué es una Orden Judicial Omitida por un Juez?

Una orden justice omitida en La Corte se le conoce en Ingles como “WARRANT” es una orden hecha por un Juez dictaminando que una persona en un caso (por ejemplo una persona que fue acusada de un caso crime) que compadezca ante el tribunal por algo con lo que no ha hecho, como presentarse a una cita en corte.

¿Qué significa una orden de registro?

The “Search Warrant” is said to be one of the following: Orden de Registro o es la orden donde un juez le da autoridad a las different Autoridades de la policía que busquen un lugar específico, como el hogar u oficina de una persona.

El Departamento de Policía También Puede Tener Autorización de Buscar, y Quitar o Confiscar algunos artículos de un hogar u oficina como evidencias. Estas Evidencias son parte de la information presentada en el caso. Algunas veces una orden de registro también puede decirle a la policia que arrested an individual o persona implicada en un caso crime.

En agunas circunstancias la policia puede buscar en lugares específicos sin una orden. Este es un asunto complicado; si tiene alguna pregunta consulte con un abogado de tu localidad y juridiccion.

¿Si hay un order de Detención or Arresto en mi contra, donde me buscaría la policía?

Austed lo puedenarrear en su casa o su trabajo. También esta Información puede ser compartida Local, Estatal y en muchas veces Nacional en cualquier parte de Los Estados Unidos Incluyendo Alaska y Puerto Rico anddependiendo las circunstancias usted podrá ser extraditado para traerlo al tribunal que extendió la orden de Arresto.

¿Las órdenes de Detención, Órdenes de Arresto o las Ordenes de Registro o tienen fecha de vencimiento?

Las ordenes de detención y de arresto no se vencen. Normalmente, las órdenes de registro son más limitadas, significando que la busqueda se tiene que hacer dentro de un cierto tiempo estipulado por la corte.

¿Cuál it the difference between an order of detention or an order of Arresto emitida por a juez en la Corte Criminal y la Corte de Familia?

La diferencia entre una orden emitida por un juez en la Corte o tribunal de Familia y un Juez en la Corte Criminal es lo que pudies pasar después de que la policía lo detengan o arrested. Cuando lo llevan a la Corte Criminal it is possible que usted tenga disponibilidad a lo siguiente:

Tener la posibilidad a que usted pague una fianza “BAIL BOND”, como se le conoce en Ingles para que usted sea puesto en libertad y se pueda defender desde afuera de la carcel del condado.

Sea consigned “Remanded” como se le conoce legalmente en Ingles, o consigned significa esstar mandado a la carcel sin una Fianza.

Sea liberado Provisionalmente bajo su palabra “Released On His/Her Own Recognizance” o “OR” como se le conoce en English esto dependent on su Conducta y su Historia Criminal y usted se podrá presentar en la corte por su propia cuenta sin poner fianza a enfrentar go freight.

Reciba un Aplazamiento en Consideración de Despedida “Adjournment in Contemplation of a Dismissal” o “ACD”, en inglés, que significa que si no lo arrested al acusado dentro de seis meses a un año el caso pudiese ser emplazado se retirarán Los Cargos en su against.

En la Corte de Familia normalmente lo liberarán a usted después de cumplir con lo que el juez quería que usted haga (normalmente que usted vaya a una audiencia o que pueda hablar con usted).

¿Cómo saber si tengo una orden de arrested?

Usted puede comunicarse con la Oficina de Detención o de Arresto (“Arrest Warrant Office”, en inglés) en la corte donde se inició su caso, o donde se está oyendo. Dependiendo del condado, usted pueda necesitar la siguiente information: número de expediente “docket number”, en inglés, número de NYSID o un número de arrested.

¿Si tengo orden de arrested puedo salir del pais?

Si tiene una orden de detención o de arrested, usted no puede salir hasta que se resuelva su situación. It por eso que consulta con un abogado de su caso especifico y pueda recolver su situación legal ya que tener una orden de arrested lo pone en riego de perder algunos beneficios del gobierno.

¿Puede peder los beneficios del gobierno, si tengo una order de detention or detención?

Algunas veces si! El tener una orden de detención o de arrested relacionado a un delito mayor “como un delito grave o crimen, donde la condena o sentencia puede ser de más de un año en la prisión”, usted puede estar en riesgo de perder sus beneficios de SSI , SSD o beneficios de jubilación de Seguro Social. Aunque exist algunas excepciones a esta regla. Lo importante es consultar con un abogado en defensa criminal.

NOTE IMPORTANT; Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado penalista, defensa crime.

En las Oficinas Legales de Progresso Legal Group P.C. contamos con abogados de más de 20 años de experiencia en la práctica del derecho Penal, así como también la defensa en casos crimees, Permitanos servirle le proporcionaremos una representación agresiva en cada una de las Etapas de su Caso.

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¿Cómo se puede quitar una orden de captura?

En materia penal, el dato sobre la cancelación de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente así lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripción.

¿Qué es una Orden de Arresto?

Set T-310/03

ORDER DE CAPTURA-Registro y Cancelación

The funcion de registrar las órdenes de captura y su cancelación genera obligaciones compartidas entre la rama court, representada por jueces, magistrados y Fiscalía y la rama ejecutiva, a través de sus organismos de seguridad como son el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-, Adscrita a la Policía General. El registro de las órdenes de captura y su cancelación, como puede inferirse, it una obligation del Estado que de no cumplirse de manera oportuna puede obstaculizar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2º de la Constitución. Por una parte, no comunicar la expedición de una orden de captura, dificulta la aprehensión de presuntos responsables frente al Estado y el ejercicio mismo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación , lo que finalmente afecta el interés general, el orden público y la seguridad. Y, for other parte, no procedure to cancelación de manera immediate, puede dar lugar a que se presenten detenciones williarias e illegales por parte de los different organismos de seguridad y policia, vulnerando el derecho fundamental a la libertad. La persona affected with la conducta u omisión de las autoridades encargada de cumplir con la función referida y que hayan sufrido algún perjuicio, como lo es ser privado de la libertad de manera injusta o arbitration, pueden acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a fin de demandar la reparación directa del daño.

ORDER DE CAPTURA Y HABEAS DATA-Alcance

El derecho al habeas data goza de una doble naturaleza, por una parte, en cuanto a los tres elementos que lo konoceran -conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de data y en archivos de entidades públicas y privadas – y por other, por cuanto exige de las entidades del Estado el cumplimiento de unas obligaciones y la observancia de unos principios en lo que se refiere a recolección, tratamiento y circulación de datos. No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensively en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes de captura y su cancelación se refiere. Cuando la autoridad court no comunica la cancelación de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificación y actualizar dicha información en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. En materia penal, el dato sobre la cancelación de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad Judicial Competence así lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripción. The entidades demandadas incumplieron la labor de registrar opportunamente la cancelación de la orden de captura expedida contra el accionante. Los organismos de policia court, por mandate legal tienen la obligation de trabajar en conjunto, mediante el intercambio de la information que reposa en sus registros. En el presente caso, las entidades demandas debieron rectificar y actualizar la información reportada en sus sistemas de information, solicitando la cooperación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, que debió conocer de la cancelación, toda vez que la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación del apartamento tiene la obligation de trabajar en coordinación con aquélla.

Referencia: expedient T-679339

Acción de tutela instaurada by Luis Alejandro Raigoza Villada against the Departamento Administrativo -DAS- Seccional Antioquia and the Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Magistrada Ponente:

dra CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil tres (2003).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus Compencias Constitucionales y Legales, in particular las contenidas en los artículos 86 y 241, number 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del processo de revisión del fallo emitido 24 de octubre de 2002 por el Juzgado 5º de Menores de Medellín en el trámite de la acción de tutela initiated by Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DAS- and el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra.

I. ANTECEDENTS.

El accionante, Luis Alejandro Raigoza Villada, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela contra el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Seccional Antioquia y el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, por Considerar Violados sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, al habeas data, a la dignidad y al trabajo.

Sustenta su acción de tutela en los siguientes hechos:

1. Estuvo vinculado a un proceso de carácter contravencional por lesiones en accidente de tránsito, del cual conoció el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín.

2. El mencionado juzgado, mediante auto interlocutorio del 7 de octubre de 1998 decretó la termination del proceso, por compensation integral.

3. El 9 de February de 1998, mediante oficio dirigido al Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación, la orden de captura fue cancelada.

4. Así mismo señaló que en virtud de una petición elevada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, éste expidió una certificación en la cual se consignó todo lo relacionado con el aducido proceso contravencional, su forma de termination y la cancelación de la orden de captura en su contra.

5. No obstante la cancelación de la citada orden, desde el año 1998 viene siendo frecuentemente retenido; que en total has sido privado de la libertad “20 veces aproximadamente”, una de ellas por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación y las otras por agents de la Policía Nacional en Medellín y en Bogotá.

6. Manifestó que cada retención se ha prolongado por terms que oscilan entre cinco (5) y noventa y dos (92) horas, siendo maltratado física y verbalmente en varias ocasiones.

7. Precisó que las dos últimas retenciones le fueron realizadas, la primera, between 12 y el 15 de julio de 2002 en la Estación de la Candelaria, por parte de la Policia adscrita al Metro, que lo tuvo privado de la libertad durante sesenta y seis (66) horas, y la segunda, el 18 de septiembre de nuevo por la Policía, que lo trasladó a los calabozos de la Sijín en el Barrio Belén de Medellín.

8. El 15 de enero de 2001 le fue expedido, con vigencia de un año, el certificado justice y de policia por parte del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. A pesar de ello, durante ese año fue retenido en dos occasiones.

9. Aclaró que en cada una de las retenciones ha exhibido la certificación expedida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín y su certificado court, pero quienes lo retienen aducen que esos pueden ser documents false.

10. De other parte, indicó que el 2 de octubre de 2002, cuando se dirigió a refrendar su certificado, en el DAS-Seccional Antioquia le dijeron que tenía que esperar hasta tanto no se verificara lo relacionado con la orden de captura “que todavia “. al parecer está pendiente en this department”.

11. Reiteró que “la orden de captura fue legalmente cancelada por el Juez compatiblee y para ello se expidieron los oficios pertienentes, pero los organismos de seguridad, especialmente los miembros de la Policía Nacional, los del CTI y del propio DAS, no eliminan de sus registros la orden y la siguen haciendo efectiva”.

12. Por último, manifestó que tal situación lo afecta moral y materialmente, pues además de haber sido privado de la libertad por largas horas y sometido a maltratos físicos y verbal, laboralmente se ha visto perjudicado, al tener que suspender sus obligaciones.

Por lo anterior, solicitó que se le protegieran los derechos invocados y se ordenara a la Policía Nacional, representada en Medellín por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y al Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Antioquia, que de manera immediate cumplan with the cancelación de la orden de captura impartida en su contra el 30 de enero de 1998, según comunicaciones del senor Juez Segundo Penal Municipal de Medellín y en consecuencia se abstengan hacia el futuro de privarlo de la libertad.

II. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.

En escrito allegado mediante oficio No. 256/GRUCA-MEVAL of October 11, 2002 as juez de conocimiento, el Agente Aldemar de Jesús Múnera Gómez, Asesor del Grupo de Contratos y Asesorías de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, bajo instructions dadas por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, dio respuesta a la acción de tutela presentada by el senor Luis Alejandro Raigoza Villada.

Informó que, una vez revisados ​​​​los archivos del sistema policial a nivel national, se encontró reportada una orden de captura cancelada con fecha 18 de septiembre de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el senor Juez Segundo Penal Municipal. Afirmó que ya fue subsanada dicha novedad institutional.

On the other hand, in the Office of the District Court 1394 of October 10, 2002, by the Director of DAS – Section Antioquia, Dr. Augusto Betancourt Llanos, informed of the entity’s system, which was canceled without reason from February 10 de 2001, cancelación ordenada por el juzgado 2 Municipal Penal officio del 15 de enero de 2001.

Señaló además que el accionante no aparece en el libro donde se registran las personas capturadas.

En relation with lo ocurrido cuando el accionante se dirigió a refrendar su certificado court, confirmó: “Cuando el senor Raigoza Villada vino a tramitar su certificado, se le dijo que debía pasar a la oficina 211 de esta seccional, para que recogiera un oficio, Donde se le solicita al juzgado 2 Penal Municipal, expusiera el motivo de la cancelación de la orden de captura motivo de la cancelación de la captura, información necesaria para eliminar el registro que aparece en el sistema.”

Indicó que la oficina de antecedentes de this department, require la information al citado juzgado por via telefónica y, mediante fax fue enviada certificación expedida por el mismo, en la cual consta, grosso modo, que desde la cancelación de la orden de captura (oficios 0231 and 0232 of 9 February 1998) in el año 1999 ese Despacho ha expedido infinidad de constancias respecto de la situación jurídica del accionante y que dada la negligencia de la Policía Nacional para asentar en sus registros la cancelación de la orden de captura del senor Raigoza Villada, lo que ha suscitado que se capture injustamente en various occasions.

Consideró que en virtud de lo expuesto y por cuanto el accionante no ha sido detenido por los funcionarios del DAS, la acción de tutela no era procedente en lo que respecta esta entidad. Así mismo, señaló que como para la entidad está clara la cancelación de la orden de captura, el senor Raigosa puede acercarse en cualquier momento a tramitar ante la Oficina de Identificación, su certificado court, previa consignación café ante Ban de la suma de $23,900, dos Photographs 3×4 and present the original of the cédula de ciudadania.

Por lo anterior, solicitó se denegara la tutela impetrada, pues en su sentir la entidad que representa no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales invocados por el accionante. Junto con su escrito, anexó copia de la certificación expedida por el Secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal.

III. DECISION OBJETO DE REVISIÓN.

El Juzgado 5º de Menores de Medellín, antes de proferir su decision, recibió declaración del senor Raigoza Villada. En dicha diligencia, el accionante afirmó que ha sido retenido cerca de 20 veces con fundamento en la mencionada orden de captura; que ha enseñado los documentos relativos a la cancelación de la misma y los han tachado de false. Manifesto además que el 17 de Septiembre at 9:00 de la manana recibió un golpe por parte de a agente de policia en el Cerca de Belén. Además se han negado a renovar su certificado del DAS, bajo el argumento de que se requiere una nueva orden por parte del juzgado.

In the sentence of October 24, 2002, el juez de instancia concedió la tutela en cuestión. En primer término manifestó, “resulta inadmisible, inexcusable frente al orden jurídico, que esas mismas autoridades llamadas a protector los derechos fundamentales de los habitantes en el territorio nacional, por simple negligencia, repeated hubiesen quebrantado los derechos fundamentales del senor LUIS ALEJANDRO RAIGOZA VILLADA, al private de su libertad, tal como quedó establecido en el expediente (…)”.

Señaló que, si bien pudo acontecer que la cancelación de la captura del Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín, dispute mediante oficios 0231 y 232 del 9 de febrero de 1998 no se registró en el archivo correspondiente en término opportuno, it evidente la negligencia por parte de los Comandantes de las estaciones de policía de Belén, el Poblado, Escuela Carlos Holguín, Manrique, Chapinero de Bogotá y la Candelaria, between the Otros, donde se presentaron las sucesivas retenciones. Considero que estos organismos de policía incumplieron sus obligaciones legales, pues desde la primera ocasión en que se dio la retención williataria y una vez constatada la cancelación del requerimiento court, tenía que subsanarse la falta, haciendo la respectiva anotación en el registro nacional de las diferentes autoridades encargadas de cumplirlo.

Así mismo indicó que según lo expuesto por las entidades accionadas, a la fecha de la decision ya se han realizado las anotaciones pertinentes para preserver los derechos del accionante. Sin embargo, en virtud de la negación de la refrendación del certificado court y por la gravedad de los hechos narrados por el accionante, el Juez 5º de Menores de Medellín Consideró necesario conceder la acción de tutela, con el fin de prevenir que en el futuro se presente una nueva violación de sus derechos fundamentales, de conformidad con lo dispute en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo anterior ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notification del fallo, en la ficha de antecedentes del senor Luis Alejandro Raigoza Villada, tanto el senor Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá como el senor Director of the Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- anoten la siguiente inscripción: “Mediante sentencia de tutela No 0185 and 0186 of January 30, 1998 of the Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, canceled by another party de conformidad con el Capítulo V del decreto 2591 de 1991”, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes.

IV. CONSIDERATIONS AND FUNDAMENTOS

1. Competence.

Esta Sala is responsible for the case of revision, compliance with the law according to Articles 86 and 241-9 of the Political Constitution and Articles 31 to 36 of Decree 2591 of 1991 and the relevant decrees

2. Fundamento de este pronunciamiento.

De los hechos narrados y de la decision adopted for el juez de conocimiento, se deduce que en el presente caso la situación que atentaba contra los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso, buen nombre, habeas data, dignidad y trabajo, aducidos por el accionante, se encuentra superada, toda vez que como consecuencia de la acción de tutela objeto de revisión, le fue aclarada la situación jurídica al senor Luis Alejandro Raigoza Villada, por cuanto la cancelación de la orden de captura impartida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín canceled in su ficha de antecedentes courtes y de policia.

No fruit, teniendo en cuenta que hechos como los sufridos injustamente por el accionante se presentan a diario, por different causas, pues it común que existan órdenes de captura que a pesar de haber perdido su vigencia, permanecen registradas en las bases de datos o sistemas de information de la Fiscalía y las entidades encargadas de la preservación del orden público y seguridad ciudadana.

La Corte se ha pronunciado sobre la problemática estructural que vive el país en relation con el registro y la actualización de anotaciones y antecedentes penales, la cual, en la mayoría de las veces, se debe a la deficiente organización de las instituciones encargadas y a la falta de coordinación between the entidades que cumplen con esta función.

Esta Sala de Revisión Considera importante hacer referencia especial a la vulneración del derecho al habeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, el cual constituye un derecho fundamental en sí mismo y una garantía de protection para otros derechos fundamentales que también resultan affected como consecuencia de una detención williataria o illegal por parte de las autoridades de policia y seguridad, como son la libertad, el debido proceso, el buen nombre y la honra, entre otros.

3. Problema Juridico

En virtud de lo expuesto, le corresponde a la Sala determinar si la omisión por parte de las autoridades Competences de Cancelar de Manera inmediata una orden de captura, una vez así lo ha comunicado la autoridad Judicial Competence, vulnera el derecho fundamental al habeas data y desconoce a su vez otros derechos fundamentales de las personas que se han visto implicados en investigaciones o procesos penales.

Para tal efecto, la Corte estudiará lo relacionado con el registro y cancelación de las órdenes de captura, autoridades encargadas de su manejo, sus obligaciones y deberes, y las consecuencias de su incumplimiento; a Continuación analizará el alcance del derecho al habeas data en materia penal y su relación con otros derechos fundamentales, para finalmente analizar el caso concreto.

4. El registro y cancelación de las órdenes de captura. Implicaciones por su no actualización.

El deber de llevar un registro actualizado donde aparezcan las órdenes de captura expedidas por las autoridades juriscens competentes y sobre su cancelación, constituye, una de las formas de cumplir con los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2º de la Constitución, como son garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como. una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data.

El artículo 250 de la Constitución le impone el deber a la Fiscalía General de la Nación de asegurar la Comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento, y dirigir y coordinar las funciones de policía justice que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y demás organismos que señale la ley. Además, existe una variedad de leyes, decretos y resoluciones que conforman el marco normativo de aquel deber de llevar y mantener actualizado el registro de las órdenes de captura.

Como se explica a continuación, dicha labor está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-. Sin embargo, para su cumplimiento, concurre además el deber de las autoridades courtes de comunicar a las primeras la orden de captura, a fin de que sea cumplida de manera efectiva, e igualmente su cancelación.

El artículo 350 del Código de Procedimiento Penal consagra la obligation que tienen los funcionarios courtes, que han proferido una orden de captura en contra de una persona, de informar a las direcciones de taxías y a los organismos de policía justice sobre tal actuación; así como de informar opportunamente sobre su cancelación. El mencionado artículo, además de establecer que la escrita de captura deberá contener los datos necesarios para la identificación o individualización del imputado y el motivo de la captura, señala a su vez:

“Proferida la orden de captura, el funcionario judicial enviará copia a la dirección de fiscalía correspondiente y a los organismos de policía judicial para que se registren y almacenen datos de la Nation.

De igual forma debe darse la comunicación cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para así descargarla de los archivos de cada organismo”.

Así las cosas, del contenido del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal se deduce que la función de administrar información dependent on las comunicaciones que las autoridades courtes envíen tanto a las direcciones seccionales de la Fiscalía como a los organismos de policía, y que judicial le corresponde a la Fiscalía General de la Nación llevar un registro central sobre las órdenes de captura vigentes y de cancelarlas, una vez medie la comunicación court or respectively.

A juicio de esta Corporación, la obligation de la Fiscalía General de la Nación de contar con un sistema central de informationación, según la citada norma procesal, como ya se indicó, encuentra su fundamento en los artículos 250 de la Constitución Política y 33 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, que establecen las funciones de la Fiscalía General de la Nación, de asegurar la Comparecencia de los presuntos infraactores de la ley penal, y en especial, la de dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

Por otro lado, el Decreto 261 de February 22 de 2000 “por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17 incluye entre las funciones generales del Fiscal General de la Nación: 1. Expedir reglamentos y procedimientos que conduzcan a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las Funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Así mismo, de conformidad con la estructura orgánica de la Fiscalía General, al Despacho del Vicefiscal se encuentra adscrita la oficina que se encarga de hacer posible la ejecución de la función de manejar los registros o base de data; se trata del Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD-. Estapendendencia es la encargada de asesorar a la Fiscalía en la definition de la politica referida a la recolección, registro, analysis y difusión de la information requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que adelanta; Organization of the recovery and processing of the basic information for the investigation of crimes; y de establecer mecanismos que faciliten la utilización opportuna de la basic information por parte de las Unidades de Policía Judicial así como el intercambio de esa information con los organismos de Policía Judicial.

According to article 24 of Decree 261 of 2000, which is taxed on the functions of the CISAD, it contains the functions of the organization and personal data.

“Article 24. El Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD. El Centro de Información de Actividades Delictivas adelantara las siguientes funciones:

1. Asesorar a la entidad en la definition de la politica referida a la recolección, registro, analysis y difusión de la information requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Fiscalía.

2. Organizar y controlar el desarrollo de las actividades a que se refiere el number anterior.

3. Organization of the recovery and processing of the basic information for the investigation of crimes.

4. Establecer mecanismos que faciliten la utilización opportuna de la información basica por parte de las Unidades de Policía Judicial.

5. Acordar mecanismos de intercambio de information con organismos de Policía Judicial.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de ladependencia ”

En desarrollo de las anteriores funciones se han expedido resolves tendientes a su reglamentación. Así, for ejemplo fueron expedidas la Resolutiones 1187 de 1998 y 1750 de Septiembre de 2000, esta última aún vigente, “por la cual se modifica el procedimiento para la recolección, registro y difusión de los datos del System de Información sobre Antecedentes “y Anotaciones . Dicho acto administrativo, dispone que los steueres deben diligenciar de manera completa el formato único para la expedición de órdenes de captura y remitir dentro de los cinco (5) días siguientes as su expedición, una copia del mismo a cada uno de los organismos que cumplen Functions of the Policía Judicial -Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- y para su registro en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Dirección de Fiscalías correspondiente, dejando dos copias en el expedient.

Respecto a la cancelación de las órdenes de captura, no estipula término, pues establece que una vez cesen los motivos que dieron lugar a la expedición de la orden de captura, el Fiscal debe cancelarla de manera inmediata y para tal efecto “debe ubicar el formato de la orden de captura que reposa en el expediente, diligenciar la section correspondiente a la cancelación y enviar el folio para su registro en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Dirección de Fiscalías correspondiente, para que se registren y almacenen los datos. Registrada la información en el sistema, el Director de Fiscalías o quien este delegue o quien este delegue informará de la cancelación a los organismos de Policía Judicial que lleven un registro de las mismas .”

Así mismo, esta resolución asigna a cada Dirección de Fiscalías, la función de digitar diariamente la información que envíen los different Fiscales adscritos a éstas y los jueces de la or respectively jurisdicción, con el fin de mantener constantemente actualizada la information en la base central, y remitir los oficios de cancelación de órdenes de captura a la Policía Nacional, al Departamento Adminstrativo de Seguridad DAS y al Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I), debidamente suscritos.

En el mismo sentido, el Acuerdo 427 del 23 de dicembre de 1998, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa “por el cual se establece el deber de enviar informaciones pertinentes a la Fiscalía General de la Nación”, en su artículo 1º establece: “Las Salas penales de los Tribunales y los Jueces enviarán a la Dirección Seccional de Fiscalías de su jurisdicción la información sobre la cancelación de las órdenes de captura que por cualquier motivo pierdan su vigencia dentro del proceso (…). La mencionada información deberá ser suministrada en los formats que distribuye la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.En el año 2000 esta Corporación expidió el Acuerdo 477, supplementario al anterior y en relation con los formats allí nombrados, se fijó la obligation de remitir las Cuatro Primeras Copias del Formato a la Dirección Seccional de Fiscalías Correspondiente y a la Respectivas oficinas del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- , del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI y de la Dijin. Respecto a la cancelación de las órdenes de captura, el artículo segundo de este acuerdo señala: “Cuando se tome la decision de cancelar una orden de captura, se diligenciará el segundo bloque de información denominado ´Cancelación de Orden de Captura´ de las copias 5 y 6. Una de ellas se remitirá a la dirección seccional de fiscalía correspondiente para su comunicación a las autoridades de policía judicial law.”

Se deduce de lo anterior que, en primer término, la función de ingresar el dato acerca de la expedición o cancelación de las órdenes de captura se encuentra radicada en las Direcciones Seccionales de la Fiscalía, quienes deberán ingresar al SIAN, la información correspondiente. Por lo tanto, son estasdependencias las que deberán responder, en principio, por su cumplimiento.

Entre los deberes de los servidores courtes, consagrados en el artículo 142 del C.P.P. se encuentra, (…)4. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le corresponda a sus subordinados. En este orden de ideas, no podría el Director Section de una Fiscalía alegar una de las causas que en la práctica generan el problema planteado, para eximirse de responder.

De other parte, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 218 del 15 de February de 2000 “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad”, al Departamento Administrativo de Seguridad le corresponde a su vez: 7. Coordinar el Intercambio de información con otros organismos de inteligencia y seguridad, nacionales e internacionales y 13. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados courtes, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades Judicial Officer of the Republic (…).

El service of expedición de certificados courtes que presta el DAS a los ciudadanos, se encuentra regulado en los Decretos 1657 de 1992 y 2398. de 1986.

Esta última norma establece como obligation del Departamento de Seguridad abrir a cada persona que sea reseñada, un solo prontuario con las anotaciones que deben constar en tales documents de acuerdo con la ley. Así mismo prevé la expedición del certificado judicial o de policia por parte de la autoridad administrativa, before oficio al funcionario judicial correspondente, quien debe dar la orden, en el eventto en que haya operado la prescripción del Código Penal, locual constituye un limite temporal al registro de la information. De igual forma, en su artículo 10, consagra que los sindicados de delitos, podrán presentar al Departamento Administrativo de Seguridad, en cualquier tiempo, copias auténticas de sentencias, autos interlocutorios y decisionses que aclaren, varien o modifiquen la situación anotada en los respectivos archivos and prontuarios. Lo anterior, va acorde with the facultad de actualizar y rectificar los datos que sobre la persona reposen en entidades públicas.

Las mencionadas funciones las ejercen las Direcciones Seccionales del DAS existentes a nivel departamental. El artículo 15 señala entre las funciones de estas últimas: 4º) Expedir los certificados judiciales y documentos de extranjería, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y 6º) Mantener y actualizar los archivos requeridos de conformidad con las funciones propias del Departamento.

Así mismo, el artículo 24, radica en la Subdirección de Investigaciones Especiales, de manera específica, la función de organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación nacionales, con base en los comunicados que deben enviar las autoridades judiciales de la República sobre órdenes de captura y la de expedir los certificados judiciales y de policía, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.”

Finalmente, la Dirección General de la Policía Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, por medio de su Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN- también realiza funciones relacionadas con el registro de las órdenes de captura y su cancelación.

El Decreto 1512 de 2000 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones” en el artículo 38 señala entre las funciones de la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-, relacionadas con el objeto de este estudio, las siguientes: 3.) Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de Policía Judicial y 8.) Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional.

De igual forma la Resolución No. 2762 del 30 de julio de 2001, por la cual se define la estructura orgánica de la DIJIN, se observa que el Área de Criminalística de esta entidad cuenta con el Grupo de Archivo Operacional, por intermedio del cual, cumple con dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales.

El artículo 33 concreta como funciones del Grupo Archivo Operacional:

1. Velar por la permanente implementación y actualización de la información a través de cruces de datos y suscripción de convenios con entidades públicas y privadas.

(…)

6. Administrar y depurar el archivo sistematizado de órdenes de capturas y antecedentes judiciales. (subrayado fuera del texto)

Para el cumplimiento de su misión, la Dirección Central de Policía Judicial, cuenta con unidades desconcentradas, denominadas Seccionales de Policía Judicial, que desarrollarán sus funciones, bajo la orientación de cada una de las Areas de esta Dirección. A éstas le corresponden dirigir y coordinar la recepción de información de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos necesarios para alimentar el Archivo Operacional.

De todo lo anterior se deduce que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y a la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-, directamente y por intermedio de sus dependencias seccionales, cumplir de acuerdo a la normatividad reseñada, la función de llevar de manera organizada y armónica, el registro sobre órdenes de captura y antecedentes judiciales y hacer las cancelaciones respectivas, previa orden judicial. Así mismo, tienen la obligación de hacer uso de todos los instrumentos legales que permitan el cumplimiento a cabalidad de esta función, celebrar convenios entre las mismas, a fin de procurar la constante actualización de la información que reposa en sus bases de datos.

No obstante, como se ha venido sosteniendo, a pesar de que estas tres entidades cuentan con mecanismos legales suficientes que les autorizan para obtener de diferentes fuentes la información que deben recolectar y registrar, la ley procesal penal obliga a las autoridades judiciales competentes, jueces y fiscales, a comunicar la expedición de las órdenes de captura, su cancelación y demás decisiones susceptibles de ser registradas como anotación o antecedente penal.

En suma, la función de registrar las órdenes de captura y su cancelación genera obligaciones compartidas entre la rama judicial, representada por jueces, magistrados y Fiscalía y la rama ejecutiva, a través de sus organismos de seguridad como son el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-, adscrita a la Policía General.

El registro de las órdenes de captura y su cancelación, como puede inferirse, es una obligación del Estado que de no cumplirse de manera oportuna puede obstaculizar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2º de la Constitución. Por una parte, no comunicar la expedición de una orden de captura, dificulta la aprehensión de presuntos responsables frente al Estado y el ejercicio mismo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación , lo que finalmente afecta el interés general, el orden público y la seguridad. Y, por otra parte, no proceder a su cancelación de manera inmediata, puede dar lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad y policía, vulnerando el derecho fundamental a la libertad.

Por tal razón, es necesario que los despachos judiciales cumplan de manera precisa lo consagrado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes, ya citadas, en el sentido de enviar oportunamente las comunicaciones tanto a la Dirección Seccional de la Fiscalía que corresponda, como también copia a cada uno de los organismos de policía judicial a los que se ha hecho referencia – DAS, DIJIN y CTI-.

Así las cosas, se trata de una función de suma importancia, que se encuentra ligada el cumplimiento mismo de los fines del Estado y a la protección real y goce de los derechos fundamentales, toda vez que involucra información sensible que debe ser tratada con la observancia de las garantías constitucionales y de los principios rectores de la administración de datos, a los cuales más adelante se hará alusión.

En efecto, el incumplimiento o el cumplimiento deficiente o tardío de esta función por parte de las autoridades correspondientes, además de dar lugar a la imposición de sanciones penales y disciplinarias, afecta de manera directa derechos fundamentales de los afectados.

Entre los deberes de los servidores judiciales, consagrados en el artículo 142 del C.P.P. se encuentra, (…)1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional. (…) 4. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le corresponda a sus subordinados. En este orden de ideas, no podría el Director Seccional de una Fiscalía alegar la culpabilidad de sus subordinados para eximirse de responder.

De hecho el artículo 143 del C.P.P. establece que la omisión por parte de los fiscales y los jueces de no dar aviso a las autoridades correspondientes, dentro de los cinco (5) días siguientes sobre la expedición o cancelación de las órdenes de captura constituye una falta a los deberes de los servidores judiciales.

En este sentido, la Resolución 1750 de 2000 “por la cual se modifica el procedimiento para la recolección, registro y difusión de los datos del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN”, expedida por la Fiscalía, indica en su artículo 8º lo siguiente:

“El incumplimiento de las obligaciones y términos señalados en esta resolución así como las disposiciones dadas en el manual de procedimiento, registro y control de la información Sistema de Información sobre antecedentes y anotaciones SIAN 2000, por los directores de Fiscalía, los fiscales de conocimiento y los servidores encargados de digitar y enviar la información a todos los niveles acarreará las sanciones disciplinarias que correspondan, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 200 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 378 y 384 del Decreto 2700 de 1991, según sea el caso. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal y patrimonial a que hubiere lugar.”

Por su parte la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único- permite que sean sancionadas las autoridades que incumplan con sus deberes constitucionales y legales. En este ámbito puede resultar sancionado, la autoridad judicial que omita comunicar sobre la decisión de expedir o cancelar una orden de captura, el funcionario que no registre la información teniendo el deber de hacerlo y el que se niega a actualizar la base de datos habiendo prueba de la pérdida de vigencia de dicha orden.

“Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (…)

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. (…)

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. (…)”.

Así mismo, tales conductas encuadran en la adecuación típica de faltas gravísimas, graves y leves, enunciadas taxativamente en los artículo 48, 49 y 50 de la ley disciplinaria.

De igual forma, según lo planteado, no cancelar de manera inmediata una orden de captura puede generar una detención arbitraria o ilegal por parte de las autoridades. El Código Penal sanciona con penas de prisión y pérdida del empleo al servidor público que, abusando de sus funciones o sin el cumplimiento de los requisitos legales prive de la libertad a una persona, así como a aquél que prolongue de manera ilícita la privación de la libertad.

Por otra parte, la persona afectada con la conducta u omisión de las autoridades encargada de cumplir con la función referida y que hayan sufrido algún perjuicio, como lo es ser privado de la libertad de manera injusta o arbitraria, pueden acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a fin de demandar la reparación directa del daño. En efecto, la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Adminstración de Justicia”, en su artículo 65, establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. En los términos de esta ley, la privación injusta de la libertad es una acción que da lugar a demandar al Estado la reparación de perjuicios.

Finalmente, de acuerdo a antecedentes jurisprudenciales de esta Corporación, la acción de tutela es procedente cuando la permanencia de un dato errado y la omisión de las autoridades de actualizarlo o rectificarlo vulneran derechos fundamentales, especialmente el derecho al habeas data.

Al respecto en sentencia T-303 de 1998 manifestó:

“(…) Es evidente que la permanencia del dato negativo equivocado causa, minuto a minuto, enorme daño a la persona, por lo cual es indudablemente contraria a la Constitución y altamente ofensiva para la dignidad del individuo, y que si, habiendo sido reclamada directamente la rectificación en ejercicio del Habeas Data, ella no se produce inmediatamente, hay lugar al ejercicio de la acción de tutela contra la entidad para obtener la protección del derecho fundamental violado, por medio de una orden judicial perentoria.”

5. El derecho al habeas data en el registro y cancelación de las órdenes de captura

El artículo 15 de La Constitución prevé que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo establece que la recolección, tratamiento y circulación de datos deberán hacerse respetando la libertad y demás garantías constitucionales.

Este derecho en todas sus expresiones es conocido por la doctrina y la jurisprudencia como habeas data o derecho a la autodeterminación informática.

Al respecto, esta Corte ha manifestado:

“(…) según las voces del artículo 15 de la Carta, las personas tienen derecho no solamente a conocer y a rectificar sino a “actualizar” las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas. Lo primero implica la posibilidad que tiene el concernido de saber en forma inmediata y completa cómo, por qué y dónde aparece su nombre registrado; lo segundo significa que, si la información es errónea o inexacta, el individuo debe poder solicitar, con derecho a respuesta también inmediata, que la entidad responsable del sistema introduzca en él las pertinentes correcciones, aclaraciones o eliminaciones, a fin de preservar su buen nombre; lo tercero implica que el dato debe reflejar la situación presente de aquel a quien alude.”

Para la Corte el ejercicio del derecho al habeas data se desarrolla de tres formas: i) el derecho a conocer y obtener información que repose en entidades públicas y privadas, el cual guarda una estrecha relación con el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 Superior; ii) el derecho a que la información que reposa en las bases de datos o sistemas de información de distintas entidades sea actualizada y que los datos que allí reposen estén acorde con la realidad, lo cual constituye un elemento importante del derecho al olvido; y iii) el derecho a rectificar las informaciones que se hayan recogido, esto es, que las mismas sean veraces, lo cual constituye una protección a los derechos a la libertad, la honra, buen nombre e intimidad.

En relación con la actualización y la rectificación, de igual forma, ha precisado que tal labor le corresponde, en principio, desempeñarla a la autoridad o a la entidad encargada de llevar la base de datos, sin perjuicio de que su cumplimiento sea exigido o demandado por la persona afectada con el registro erróneo o desactualizado de determinada información.

Al respecto en la sentencia SU.082 de 1995, Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía, se planteó lo siguiente:

“(…) Hay que aclarar que la actualización, y la rectificación de los datos contrarios a la verdad, son, en principio, obligaciones de quien maneja el banco de datos; y que si él no las cumple, la persona concernida puede exigir su cumplimiento.”

De lo anterior, se infiere que el ejercicio integral de este derecho no es posible sin que exista una obligación por parte de las entidades, tanto privadas como públicas, en que el registro de datos de las personas sea llevado de manera eficiente y con observancia de las garantías constitucionales, en especial, el respeto por la dignidad humana y el derecho a la libertad.

Esta Corporación, en sentencia T- 729 de 2002 señaló, de manera general, que la función de administrar una base de datos debe fundamentarse en los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad.

En relación con los mismos explicó:

“Según el principio de libertad, los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtención y divulgación de los mismos de manera ilícita (ya sea sin la previa autorización del titular o en ausencia de mandato legal o judicial). (…)

Según el principio de necesidad, los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos que no guarden estrecha relación con el objetivo de la base de datos.

Según el principio de veracidad, los datos personales deben obedecer a situaciones reales, deben ser ciertos, de tal forma que se encuentra prohibida la administración de datos falsos o erróneos.

Según el principio de integridad, estrechamente ligado al de veracidad, la información que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos parciales, incompletos o fraccionados. (…)

Según el principio de finalidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida de manera clara, suficiente y previa. (…)

Según el principio de utilidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, debe cumplir una función determinada, como expresión del ejercicio legítimo del derecho a la administración de los mismos (…)

Según el principio de circulación restringida, estrechamente ligado al de finalidad, la divulgación y circulación de la información está sometida a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, por la autorización del titular y por el principio de finalidad, de tal forma que queda prohibida la divulgación indiscriminada de los datos personales.

Según el principio de incorporación, cuando de la inclusión de datos personales en determinadas bases, deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estará en la obligación de incorporarlos, si el titular reúne los requisitos que el orden jurídico exija para tales efectos, de tal forma que queda prohibido negar la incorporación injustificada a la base de datos.

Según el principio de caducidad, la información desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad (…)

Según el principio de individualidad, las administradoras deben mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su administración, de tal forma que queda prohibida la conducta dirigida a facilitar cruce de datos a partir de la acumulación de informaciones provenientes de diferentes bases de datos.

Además de las obligaciones derivadas de los principios rectores del proceso de administración de bases de datos personales, existen otros que tienen su origen directo en normas constitucionales y legales, sobre todo lo relativo a la obligación de diligencia en el manejo de los datos personales y la obligación de indemnizar los perjuicios causados por las posibles fallas en el proceso de administración.”

En este orden de ideas, en principio, el ejercicio eficaz de este derecho supone el cumplimiento de los anteriores presupuestos por parte de las autoridades encargadas de llevar y administrar las bases de datos.

En suma, el derecho al habeas data goza de una doble naturaleza, por una parte, en cuanto a los tres elementos que lo conforman -conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas- y por otra, por cuanto exige de las entidades del Estado el cumplimiento de unas obligaciones y la observancia de unos principios en lo que se refiere a recolección, tratamiento y circulación de datos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Para tal efecto, entre otras funciones, le corresponde asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento, así como dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y demás organismos que señale la ley.

Es evidente que con el fin de desarrollar las anteriores funciones, tanto la ley como los reglamentos correspondientes, han dispuesto el registro de las órdenes de captura que en materia penal emitan las autoridades competentes, así como su cancelación. Este registro se constituye entonces en un banco de datos, a cargo de autoridades públicas, y que permite desarrollar de manera eficiente la función pública de administrar justicia en materia penal, respecto de las personas que deben comparecer ante las autoridades penales o ser privadas de la libertad. Pero a su vez, con el fin de no afectar el derecho a la libertad, dicho registro debe ser actualizado para que allí no siga figurando quien ya no debe ser capturado.

No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes de captura y su cancelación se refiere.

En los procesos penales, las órdenes de captura deben ser comunicadas a las autoridades que les corresponde hacerlas efectivas y en tal medida se registran en el banco de datos correspondiente. Pero igualmente deben ser canceladas una vez sea comunicada dicha orden por la autoridad judicial competente a los organismos seccionales de seguridad y de la policía.

Así las cosas, cuando se ha expedido una orden de captura, es posible que en el curso del proceso o al finalizar éste, ella sea cancelada por la autoridad judicial respectiva pero por su no comunicación, el registro de la orden de captura permanezca aún vigente en todo el territorio o en el respectivo Departamento o Municipio, lo que puede ocasionar que la persona sea nuevamente privada de su libertad.

Es evidente que la permanencia de una orden de captura en los registros de la Fiscalía, el DAS o la DIJIN, cuando ha perdido su vigencia y debe ser cancelada, es contraria a todas luces a la Constitución y va en contra de los principios que orientan la administración de datos personales.

Por lo anterior, cuando la autoridad judicial no comunica la cancelación de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificación y actualizar dicha información en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad.

El primer elemento integrador de este derecho -la persona tiene derecho a conocer la información que sobre ella repose en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas-, en materia penal también es aplicable, en cuanto que es la persona capturada quien tiene el interés legítimo de conocer los datos que sobre ella se han incluido en los registros correspondientes a fin de actualizarlos.

Al respecto la Corte en sentencia T-444 de 1992 expresó:

“(…) El interesado tiene derecho a conocer de los archivos reservados sólo aquella información que le es necesaria para casos especiales. Es así como el Decreto 2398 de 1986 permite que el interesado solicite los antecedentes de sus respectivos registros. Es decir sobre los registros podrá ejercer el derecho que le otorga el artículo 15 de la Constitución para conocer, actualizar o rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, únicamente cuando la información ha salido de los organismos de inteligencia del Estado y se encuentra ya en manos de las autoridades competentes para adelantar procesos judiciales.

De los resultados o los soportes de la información son titulares las personas cuyos datos hayan sido reportados y en consecuencia tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que no sean reservadas. (…)”

En el mismo sentido, en sentencia T- 008 de 1993, señaló:

“Por mandato legal, la reseña tiene carácter reservado y sólo se utiliza en asuntos de inteligencia. En tal virtud, el Das sólo está autorizado a expedir certificados o informes acerca de los datos contenidos en sus archivos a los titulares de tales datos, a los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones referentes a tales titulares y a las autoridades administrativas que necesiten conocer los antecedentes de personas llamadas a ejercer cargos públicos (…)”

En lo relacionado al segundo elemento, -la persona tiene derecho a actualizar la información que repose en contra suya-, cuando la autoridad no lo ha hecho, si se percata que la misma corresponde a una conducta del pasado o a una actuación ya superada. En tal caso podrá solicitar se actualice la información. En efecto, el artículo 10 del Decreto 2398 de 1986 permite presentar al DAS, en cualquier tiempo, copias auténticas de las decisiones judiciales que aclaren, varíen o modifiquen la situación anotada en los respectivos archivos y prontuarios.

Debe aclararse sin embargo, que en materia penal, el dato sobre la cancelación de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente así lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripción.

La Corte, mediante sentencia T-958 de 2000 precisó:

“La conclusión a que llega la Sala es la siguiente: sólo es posible que una orden de captura sea oponible para impedir el goce de algún beneficio a favor del procesado o condenado, si ella está vigente. Y para lo que interesa a esta tutela, la vigencia estará dada en la medida en que exista físicamente el proceso. De lo contrario, se estaría ante la violación del derecho al debido proceso, de dos maneras : a) violación de los términos procesales. Recuérdese que el cumplimiento de estos términos hace parte del debido proceso. En la sentencia C-411 de 1993, la Corte señaló que el Estado no podía mantener a un sindicado vinculado a una investigación penal, cuando ésta no se cerraba antes de que se cumpliera el término de prescripción de la correspondiente acción penal. Numerosas sentencias de tutela han protegido los derechos del sindicado en el marco del debido proceso penal; b) una orden de captura no puede quedar indeterminada en el tiempo, pues, se afecta también el artículo 28 de la Constitución, ya que se convierte en una medida penal imprescriptible. (…)”

El tercer elemento -la persona tiene derecho a rectificar las informaciones que se hayan ingresado sobre ellas en base de datos y en archivos-, también tiene plena aplicación en materia penal, pues un dato que no corresponda a la realidad y que comprometa la responsabilidad de la persona frente al Estado y los particulares resulta violatorio a la libertad, debido proceso, buen nombre, honra e intimidad de las personas.

En relación con la libertad, la Corte en sentencia SU 082 de 1995, al referirse al núcleo esencial del habeas data, consideró que el mismo está integrado por dos elementos: el derecho a la autodeterminación informática y la libertad, en general, y en especial económica. Señaló que en especial la económica, “porque ésta podría ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley.”

En esa oportunidad, si bien es cierto, la Corte consideró afectada la libertad económica, en el caso presente con mayor razón debe considerarse afectado tal derecho con el registro de datos como órdenes de captura que no correspondan a la realidad y su no cancelación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala analizar la incidencia de los principios que orientan la administración de datos personales en el caso específico del registro de las órdenes de captura y su cancelación. Como se explica a continuación este aspecto penal no es extraño a los principios de necesidad, veracidad, integridad, finalidad, utilidad, circulación restringida, incorporación, caducidad e individualidad, rectores en la protección al derecho al habeas data, que orientan la función de administrar una base de datos, pero con algunas particularidades como pasan a explicarse.

En lo concerniente al principio de necesidad, los datos de las órdenes de captura y su cancelación deben ser los indispensables para cumplir con la función desarrollada por las diferentes entidades, es decir, por la Fiscalía, el Departamento Administrativo de Seguridad y la Dirección Central de Policía Judicial. En consecuencia queda prohibido el registro de datos que no guarden estrecha relación con las funciones que en últimas se pretenden cumplir con el reporte de dicha información, como son: privación de la libertad de aquellas personas que las autoridades judiciales demanden, garantizar la eficacia de las decisiones judiciales y procurar que no sean molestadas en su persona y no sean privadas ilegalmente de su libertad. En todo caso, el contenido de la información que se registre deberá ceñirse a lo dispuesto por las normas que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación.

Así mismo, la información que figure en los diferentes registros de órdenes de captura debe ser veraz y completa en cuanto al objeto y finalidad de la base de datos en cuestión, en el sentido de corresponder a la realidad y no tratarse de información parcial, incompleta o fraccionada. De lo anterior se infiere que la veracidad e integridad son principios de suma importancia en cuanto a órdenes de captura se refiere, toda vez que, como lo ha sostenido esta Corporación, la permanencia en el registro de un dato erróneo o falso, como una orden de captura inexistente o no vigente, puede generar la afectación de derechos fundamentales, en especial al derecho a la libertad.

Al mismo tiempo, la información debe ser útil para cumplir con los fines que persigue el registro de las órdenes de captura y su cancelación, en el sentido de facilitar a las autoridades de policía y seguridad autorizadas para cumplir con la función institucional de aprehender a aquellas personas cuya responsabilidad se encuentra comprometida con el Estado o de las que se requiera su comparecencia ante las autoridades judiciales, según orden de autoridad judicial competente. Este principio conocido como de utilidad se relaciona a su vez con el principio de finalidad, el cual exige que “el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida de manera clara, suficiente y previa.” Como se ha explicado, la finalidad del mencionado registro además de perseguir el cumplimiento del artículo 2º de la Constitución, es un medio eficaz para materializar las funciones de la Fiscalía General de la Nación, consagradas en el artículo 250 Superior, en especial, las de (i) asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento a que haya lugar y (ii) dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

De igual forma, el principio de circulación restringida es aplicable, en el sentido de que la divulgación y circulación de la información relacionada con las órdenes de captura y su cancelación no puede ser suministrada indiscriminadamente. Esta Corporación en reiteradas ocasiones ha precisado que sólo pueden ser divulgados públicamente y tenidos en cuenta para efectos de acceder a un cargo o bajo ciertas circunstancias, los datos que constituyan un antecedente penal, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y proteger los derechos a la honra y buen nombre de las personas. El artículo 248 de la Constitución establece que “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tiene la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”. Teniendo en cuenta que las órdenes de captura no gozan de la connotación de antecedente penal, la información sobre su vigencia o cancelación es restringida, lo que garantiza la protección de derechos fundamentales al honor, al buen nombre o al habeas data. Así por ejemplo en sentencia T-144 de 1992 se señaló:

“La regla general debe ser, en consecuencia, que como el Estado tiene por misión el servicio a todas las personas, para ello debe dotarse, respetando los derechos humanos y el debido proceso, de idóneas herramientas que le permitan mantener un clima de paz y convivencia, de suerte que pueda incluso recopilar y archivar información sobre una persona, en el marco de sus legítimas y democráticas funciones, siempre y cuando no divulgue ni de a la publicidad por ningún medio la información sobre esa persona, salvo el evento que ella tenga antecedentes penales o contravencionales, esto es, que tenga una condena proferida en sentencia judicial definitiva, como lo dispone el artículo 248 constitucional, que se reproduce en el artículo 12 del código de procedimiento penal, como principio rector del nuevo ordenamiento procedimental.”

De hecho, el Decreto 2398 de 1986 “por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de certificados judiciales y de policía”, en su artículo 2º establece que los archivos son de carácter reservado y por consiguiente, el Departamento Administrativo de Seguridad sólo puede expedir dichos certificados o informes de las anotaciones contenidas en ellos a: “a) los peticionarios de sus respectivos registros; b) A los funcionarios Judiciales y de Policía que adelanten investigación referente a la persona de quien solicitan; y c) A las autoridades administrativas que necesiten conocer los antecedentes de personas llamadas a ejercer cargos públicos (…)”.

El principio de individualidad también debe ser observado por las distintas entidades encargadas del registro al que se ha venido haciendo referencia, pues según el mismo, las administradoras deben mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su administración. En la sentencia T-729 de 2002, la Corte manifestó que “queda prohibida la conducta dirigida a facilitar cruce de datos a partir de la acumulación de informaciones provenientes de diferentes bases de datos.” Sobre este punto es importante aclarar que la coordinación que debe existir entre la Fiscalía, el Das y la Dijin y la celebración de convenios entre sí a la cual están obligadas a fin de mantener actualizada la información, no puede entenderse como cruce de datos, siempre y cuando la información se refiera o relacione exclusivamente con las órdenes de captura y su cancelación.

De igual manera, en virtud del principio de la caducidad, dicha información debe ser actual, es decir que sólo pueden permanecer en las bases de datos las órdenes de captura que se encuentren vigentes. El mencionado artículo 350 del C.P.P. establece que la orden de captura debe ser cancelada cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, situación que evidentemente resulta favorable para la persona que estuvo privada de la libertad. La materialización de la cancelación de la orden de captura se presenta mediante el retiro de ésta, por orden judicial, de los diferentes registros a los que se ha venido haciendo referencia. La doctrina ha enfatizado que la providencia mediante la cual se levanta el estado de captura o se cancela la orden de aprehensión debe ser de cumplimiento inmediato, a fin de no restringir el derecho a la libertad de las personas.

Lo anterior se ajusta a la validez que la Corte le ha reconocido al principio de caducidad o de temporalidad de la información negativa, lo que implica que la información personal desfavorable al titular de la misma debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y de oportunidad. Igualmente, ha considerado constitucionalmente inadmisible la conservación indefinida de datos personales que revelen información negativa una vez hayan desaparecido las causas que justificaron su acopio y administración.

La permanencia en el registro sobre una información relacionada con una orden de captura que ha perdido su vigencia es un dato negativo que al tenor del inciso 3º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, debe ser descargada de los archivos de las entidades encargadas de llevar su registro. Como se manifestó, la orden de captura no es un antecedente penal, por ende, con mayor razón, debe ser retirada de los archivos en los casos que la autoridad judicial competente haya ordenado su cancelación incluso en el evento en que haya transcurrido el tiempo de prescripción de la pena. Advierte la Sala que conservar una orden de captura en los registros, cuando aquélla ha sido cancelada, carece de fundamento jurídico para los fines que deben cumplir la Fiscalía y los diferentes organismos de policía judicial, a los que se ha hecho referencia.

Por último, el principio de incorporación que exige que el dato favorable sea ingresado a la base de datos, para el caso de las órdenes de captura, debe entenderse en el sentido que lo favorable es que la información sea retirada completamente de los archivos, a fin de garantizar el derecho al olvido de las personas, evitar que las sean molestadas en su libertad personal y en el ejercicio de los demás derechos fundamentales.

De otra parte, observa la Sala que el principio de libertad no es aplicable, toda vez que el mencionado registro se debe efectuar de manera obligatoria cuando una autoridad judicial expide la orden de captura, información que puede y debe ser divulgada a solicitud de autoridad competente, luego para su registro y divulgación no media el consentimiento libre, previo y expreso de la persona sobre la cual recae la orden de captura.

V. CASO CONCRETO

El señor Luis Alejandro Raigoza Villada fue detenido arbitraria e ilegalmente en varias ocasiones por funcionarios de la Dirección General de la Policía Nacional y del DAS, bajo el argumento de encontrarse vigente una orden de captura expedida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín en el trámite del proceso contravencional especial por lesiones culposas que se adelantaba en su contra.

La orden de captura fue cancelada por el mencionado despacho judicial el 4 de febrero de 1998, con ocasión a la indemnización integral de los perjuicios por parte del accionante. De la anterior actuación se le comunicó, mediante oficio del 9 de febrero de 1998, al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación -CTI-.

Así mismo, según los hechos narrados y las pruebas que reposan en el expediente, el Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín, ha expedido sendas certificaciones de la terminación del proceso y la cancelación de la orden de captura a favor del accionante.

Sin embargo a pesar de la comunicación enviada al CTI y las certificaciones del juzgado, al momento de instaurar la presente acción de tutela, al señor Raigoza Villada no se le había legalizado su situación. Por tal razón demandó la protección de sus derechos fundamentales y que se le ordenara al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá darle solución a su problema de antecedentes penales.

En el presente caso, observa la Sala que tanto los organismos de policía judicial y de seguridad como la autoridad judicial que inició el proceso contravencional incumplieron con las obligaciones consagradas en la normatividad reseñada en esta providencia, la cual constituye el marco normativo de la función de registrar las órdenes de captura y su cancelación. Como consecuencia de ello desconocieron notablemente los principios orientadores de la función de manejar una base de datos, vulnerando directamente el derecho fundamental al habeas data.

Por su parte, el Juez 2º Penal Municipal de Medellín incumplió con el deber consagrado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, esto es, enviar copia de la cancelación de la orden de captura a la dirección de fiscalía correspondiente y a los organismos de policía judicial, a fin de que fuera registrada en la base de datos de cada entidad así como en el sistema central de información SIAN que lleva la Fiscalía General de la Nación.

Si bien la decisión de cancelación de la orden de captura fue comunicada al Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, esto no fue suficiente para garantizar su registro en las bases de datos correspondientes. El CTI es un organismo que cumple funciones de policía judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto debe ser comunicado de tales actuaciones; sin embargo, no tiene la obligación de llevar el registro de las órdenes de captura y su cancelación.

De acuerdo a lo explicado, la función de registrar las órdenes de captura y la cancelación del registro le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por medio del Centro de Información sobre Actividades Delictivas -CISAD-, que a su vez la ejerce a través de las Direcciones Seccionales de Fiscalía de cada jurisdicción, de conformidad con el Decreto 261 de 2000, la Resolución 1750 del mismo año, el Acuerdo 427 de 1998 y el 477 de 2000.

En este orden de ideas, el referido juez debió informar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, al DAS- Seccional Antioquia, a la Seccional de la Dirección Central de Policía Judicial y a la Dirección Seccional del CTI, por cuanto así lo determinan el artículo 350 del C.P.P. y los diferentes decretos, resoluciones y acuerdos que lo desarrollan.

Siguiendo las consideraciones generales de este proveído, en la práctica sucede que los distintos despachos judiciales cumplen parcialmente con la obligación de comunicar sobre las órdenes de captura y su cancelación, es más, lo cumplen a discreción, olvidando que se trata de una obligación legal que debe ejercerse de manera completa, en el sentido de comunicar no sólo a la entidad u organismo de policía judicial que les parezca sino a todos los mencionados en el párrafo anterior, dependiendo de la jurisdicción en el caso particular.

Es evidente que esta falta de las autoridades judiciales es un obstáculo para la función de registrar las órdenes de captura y su cancelación, pues así, no puede ser llevada de manera unificada, organizada y coordinada por las autoridades encargadas de la incorporación de esta clase de información en las bases de datos.

De otra parte, esta Sala considera que hubo negligencia en el actuar tanto de los funcionarios del DAS, como de la Policía General en relación con la función de mantener actualizadas sus bases de datos, a fin de evitar irregularidades en el cumplimiento de sus funciones.

El Departamento Administrativo de Seguridad- Seccional Antioquia es doblemente responsable de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Por una parte, por omitir la cancelación en el registro de la orden de captura, es decir por no actualizar su base de datos y, por otra parte, por negar la refrendación del certificado judicial y de policía al actor, sin justificación alguna.

En cuanto lo primero, no cabe duda que el Departamento Administrativo de Seguridad cuenta con todas las facultades legales para ejercer a cabalidad las funciones asignadas en los numerales 7 y 13 el artículo 3º del Decreto 218 de 2000 – 7) Coordinar el intercambio de información con otros organismos de inteligencia y seguridad, nacionales e internacionales y 13) Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes y avisos que deben rendir oportunamente las autoridades de la República – .

El DAS está en la obligación de emplear todas las herramientas legales a fin de mantener actualizados sus registros, máxime al ser este departamento administrativo el encargado por ley de certificar la existencia o no de antecedentes penales a los ciudadanos.

No es aceptable que esta entidad, haya esperado casi cuatro años para actualizar la ficha de antecedentes del accionante. Si bien no fue informada directamente por el Juzgado 2º Penal Municipal, esta entidad debió indagar desde la primera detención sobre la situación jurídica del actor y proceder inmediatamente a la cancelación del registro de la orden de captura que aparecía en su contra.

Así mismo, en cuanto a la negación de la expedición del certificado judicial y de policía, bajo el argumento de que desconocía los motivos por los cuales la orden de captura había sido cancelada, esta Sala considera que dicho argumento no tiene una justificación legal. No existe disposición normativa que exija a la autoridad judicial la obligación de informar los motivos de su decisión a los organismos de policía judicial. Teniendo en cuenta el principio de necesidad que rige en la administración de información -los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate-, observa la Sala que para efectos de cumplir con la función de capturar a las personas presuntamente responsables, a los organismos de policía judicial les basta con que el juez les comunique la orden del juez en relación con la captura; las razones de su actuación poca relevancia tiene en la ejecución o cancelación de la captura, máxime cuando se trata de la libertad de las personas.

Sin embargo, desde la primera vez que conoció del caso del señor Raigoza, el DAS, si consideraba necesario conocer los motivos por los cuáles dicha orden de captura fue cancelada, debió solicitarlo al juez y no esperar que el accionante acudiera a esta instancia judicial para que se le protegieran sus derechos.

El registro de las comunicaciones enviadas por los fiscales y los jueces, relacionada con las órdenes de captura, debe ser manejado con la mayor diligencia posible, debido a que, como se ha indicado, se trata de información sensible que de no ser registrada a tiempo puede generar la afectación directa del derecho al habeas data y como consecuencia, según el caso, aquélla de los derechos a la libertad, debido proceso, intimidad, buen nombre, entre otros.

De igual forma, la actuación negligente a la cual se ha hecho referencia también se hace extensiva a los funcionarios de policía que en varias ocasiones detuvieron al demandante. La Dirección Central de Policía Judicial, adscrita a la Dirección General de la Policía Nacional, cuenta con los instrumentos legales y técnicos necesarios para mantener actualizado el registro de órdenes de captura y su cancelación, que deben llevar, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1512 de 2000 y la Resolución 2762 de 2001.

En el caso particular del señor Raigoza Villada el incumplimiento por parte del juez de comunicar oportunamente a la Dirección Seccional de Fiscalías y a los organismos de policía judicial, así como de estos últimos de mantener actualizados sus registros y archivos, trajo como consecuencia la vulneración del derecho al habeas data y, en su momento, la violación de sus derechos fundamentales a la dignidad, libertad, debido proceso, intimidad, buen nombre, honra y trabajo.

Según los hechos narrados, el accionante, en una de esas detenciones arbitrarias e ilegales, fue maltratado física y moralmente. Es preocupante, que existiendo una normatividad tan completa y coherente en materia de registro de órdenes de captura y su cancelación, sigan sucediendo en el país casos como el presente, en los cuales la negligencia de las entidades administradoras de base de datos y de los despachos judiciales, lleguen hasta el punto de atentar contra la dignidad humana de las personas.

No es de recibo que por el incumplimiento del Estado en relación con la función referida, la persona tenga que portar ya sea el mandato escrito de la autoridad judicial o cualquier otro documento que certifique la cancelación de una orden de captura en su contra, para evitar que se presenten situaciones vulneratorias de sus derechos fundamentales, como en efecto lo es una aprehensión arbitraria e ilegal, el empleo de la fuerza pública con base en una orden de captura que perdió su vigencia, la no expedición de su certificado judicial y de policía, entre otras.

Es de advertir que las conductas descritas se traducen en el incumplimiento de funciones tanto constitucionales como legales por parte de los funcionarios judiciales y la Fiscalía y los organismos de policía judicial, lo que significa que pueden ser sujetos de acción penal y disciplinaria, así como de demandas ante lo contencioso administrativo por falla que se les imputa.

Lo anterior por cuanto, advierte esta Sala, que las entidades demandadas incumplieron la labor de registrar oportunamente la cancelación de la orden de captura expedida contra el accionante. Los citados organismos de policía judicial, por mandato legal tienen la obligación de trabajar en conjunto, mediante el intercambio de la información que reposa en sus registros. En el presente caso, las entidades demandas debieron rectificar y actualizar la información reportada en sus sistemas de información, solicitando la cooperación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, que debió conocer de la cancelación, toda vez que la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación del departamento tiene la obligación de trabajar en coordinación con aquélla.

Es de anotar que la obligación de proteger a las personas en su vida, honra y bienes y de garantizar la efectividad de los derechos y garantías constitucionales le corresponde al Estado y no al particular.

Además, considera la Sala que la protección al derecho al habeas data en todas sus expresiones es una obligación del Estado que debe cumplirse de manera efectiva, sin dilaciones injustificadas, pues como se ha podido determinar, además de ser de naturaleza fundamental, constituye una garantía de protección para otros derechos fundamentales como la libertad, debido proceso, buen nombre, la honra e intimidad, así como del respeto por el principio de la dignidad humana.

En síntesis el derecho al habeas data involucra la protección de otros derechos y en materia penal especialmente el derecho a la libertad, y es un mecanismo que garantiza su ejercicio.

En este orden de ideas, resulta indiscutible la afectación directa sobre los derechos fundamentales de una persona por la permanencia en el registro de una orden de captura que ha perdido vigencia, bien con ocasión de la orden de cancelación de la misma autoridad judicial que la profirió o por haber operado la prescripción de la pena.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado 5º de Menores de Medellín, en el trámite de la acción de tutela iniciada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DAS- y el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Segundo. COMUNICAR a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y a la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN, quienes deben actuar de manera coordinada, para que adopten las medidas e impartan las instrucciones necesarias con el fin de cumplir con la función legal del registro oportuno de las órdenes de captura y la cancelación del mismo, por orden judicial. Así mismo, con el fin de depurar el sistema, se eliminen las órdenes de captura que han sido canceladas o sobre las cuales ha operado la prescripción, previa orden judicial.

Tercero. PREVENIR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad- Seccional Antioquia y al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá para que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas como las censuradas en esta sentencia.

Cuarto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

¿Cuándo se puede arrestar a una persona?

– Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta.

¿Qué es una Orden de Arresto?

Guarantees de Detencion, Arresto

and System Penitenciario

Last Updated / Last Updated: July 20, 2006

ARGENTINA

Artículo 18.- Nadie puede ser obligado a declare contra si mismo; ni arrested sino en virtud de orden escrita de autoridad competent… Las carceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hara responsable al juez que la autorice.

BOLIVIA

Article 9.- Principio de legalidad jurisdiccional

I. Nadie puede ser detenido, arrested, sancionado, ni privado de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, required para la ejecución del or mandamiento que éste emane de Juez compatiblee y sea escrito.

II. Nadie puede ser detenido, sino por el tiempo estrictamente necesario para fines de investigación del delito, que no podrá exceder de veinticuatro horas. (*Párrafo modificado por Ley No. 2410 of August 8, 2002. Reforma rechazada por Ley No. 3089 of July 6, 2005.)

III. La incomunicación no podrá imponerse, sino en los casos de nottoria gravedad determinados por Ley, la que no podrá exceder de veinticuatro horas. (*Párrafo introducido por Ley No. 2410 of August 8, 2002. Reforma rechazada por Ley No. 3089 of July 6, 2005.)

Article 10.- Detención en estado flagrante. Todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez compatiblee, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Article 11.- Principio de legalidad de ejecución. Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrested o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las veinticuatro horas, al juez compatiblee.

BRAZIL

Article 5.-Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residents no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:

XLVIII – a pena será cumprida em estabelecimentos distintos, de acordo com a natureza do delito, a idade e o sexo do apenado;

XLIX – é assegurado aos presos o respeito à integrated física e moral;

L – às presidiárias serão asseguradas condições para que possam permanecer com seus filhos durante o período de amamentação;

LXI – ninguém será preso senão em flagrante delito ou por ordem escrita e fundamentada de autoridade judiciária Competence, salvo nos casos de transgressão militar oder crime propriamente militar, definidos em lei;

LXII – a prisão de qualquer pessoa e o local onde se encontre serão comunicados imediatamente ao juiz compatiblee e à família do preso ou à pessoa por ele indicada;

LXIII – o preso será informado de seus direitos, entre os quais o de permanecer calado, sendo-lhe assegurada a assistência da família e de advogado;

LXIV – o preso tem direito a identificação dos responsáveis ​​por sua prisão ou por seu interrogatório policial;

LXV – a prisão illegal sera immediatamente relaxada pela autoridade judiciária;

LXVI – ninguém será levado à prisão ou nela mantido, quando a lei adoptir a liberdade provisória, com ou sem fiança;

LXVII – não haverá prisão civil por dívida, salvo a do responsável pelo inadimplemento voluntário e inescusável de obrigação alimentícia e a do depositário infiel;

CHILE

Article 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En consecuencia:… c. Nadie puede ser arrested o detenido sino por orden de funcionario public expressed facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere soprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez compatiblee dentro de las veinticuatro horas siguientes. If you are arrested or detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez Competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolution fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, and el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas; i.e. Nadie Puede Ser Arrestado o Detenido, Sujeto a Prisión Preventiva o Preso, Sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestedado o de tenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la ca asa detención visite al arrestedado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrested o detenido lo requiera, a transmitir al juez compatiblee la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le de dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito; e. La libertad del imputado procedure a menos que la detención o prisión Preventiva sea Considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisites y modalidades para obtenerla. La apelación de la resolution que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el Artículo 9º, sera conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolution que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.

La persona detenida Preventivamente será puesta a disposición del juez compatiblee dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decision correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arrested por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescirptibles.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arrested por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden justice, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36 ) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sessiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. (Modified by Acto Legislativo Número 2 de 2003)

Artículo 32.- El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado al juez por cualquier persona. Si los agents de la autoridad lo persigue y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de aprehensión; si se accept a domicilio ajeno, deberá previous requerimiento al morador.

COSTA RICA

Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandate escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez compatiblee dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

Artículo 38.- Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.

Article 44.- Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden court; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección court.

CUBA

Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están guaranteed a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es untouchable en su integrated personal.

ECUADOR

Article 24.- Para asegurar el debido process deberán observarse las siguientes garantías basics, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

Toda persona, als ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agents que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad compatiblee. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la assistencia de un abogado defensor partial o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defender. Cualquier diligencia judicial, pre-trial or administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez compatiblee, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro Horas. See also Los Arrestos Disciplinarios Previstos Por La Ley Dentro de Los Organisms de La Fuerza Publica. Nadie podrá ser incomunicado.

La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excede esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.

Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.

Los procesados ​​​​o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de detención provisional.

Únicamente las personas declared culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanent internals en los centros de rehabilitation social.

Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitation social del Estado.

EL SALVADOR

Artículo 12.-…La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. You are guaranteed the detendo la assistance de defense and the diligencias de los organos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos courtes, en los términos que la ley establezca.

Artículo 13.- Ningún órgano gouvernemental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de Conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la authoridad compatiblee.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez Competence, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional, dentro de dicho término.

For razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad asocial, immoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos imminentes para la society o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la compencia del Organo Judicial.

Artículo 27.-… El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevention de los delitos.

GUATEMALA

Artículo 6.- Imprisonment legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad juristice competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad Judicial Competence en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo sera sancionado compliant a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

Article 7.- Notification of the cause of intention. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notification debera hacerse por el medio more quickly a la persona que el detenido designe y la autoridad sera responsable de la efectividad de la notification.

Artículo 8.-Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede prooferse de un defensor, el cual podrá esstar presente en todas las diligencias policiales y courtes. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad Judicial Competence.

Article 9.- Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades courtes son las únicas Competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extralegal carece de valor probatorio.

Article 10.- Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arrested o prisión differentes a los que están legal y public destinados al efecto. Los Centros de Detención, Arresto o Prisión Provisory, Serán Distintos a Aquellos en Que Han de Cumplirse Las Condenas. La autoridad y sus agents, que violen lo dispute en el presente artículo, serán personalmente responsables.

Article 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez compatiblee y a prevent al infractor, para que Comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, sera puesta a disposición de la autoridad court más cercana, dentro de la primera hora siguien te a su detención.

Artículo 19.- Sistema penitenciario. The sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducation de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas minimas:

a- Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos cruel, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidosfics an experiments;

b- Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado;

c- y Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, since derecho al detenido a reclamar del Estado la disnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protection immediate. El Estado deberá crear y fomentar las conditions para el Exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

HONDURAS

Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad compatiblee para su juzgamiento. La detención court para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

Artículo 84.- Nadie podrá was arrested or detenido sino en virtud de mandate escrito de autoridad Competence, expedited with the formalities of the administration of justice and for motive previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad. El Arrestado o detenido debe ser informedado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permissionirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Artículo 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley.

Artículo 86.- Toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia court.

Artículo 87.-Las carceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Be procurará en ellas la rehabilitation del recluido y su preparation para el trabajo.

Artículo 98.- Ninguna persona podrá ser detenida, arrested o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.

MEXICO

Article 18. Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta sera distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completeamente separados.

Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus or respectively jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separates from the destinations a los hombres para tal efecto.

Los gobernadores de los Estados, sujetandose a lo que establezcan las leyes locales respectively, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependent del Ejecutivo Federal.

La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán institutions especiales para el tratamiento de menores infraactores.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la Republica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden Federal en toda la Republica, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectively, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos alone podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad court podrá exceder del termino de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prision y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que crediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de este. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado sera sanciónada por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del autode formal prision dentro del plazo antes señalado, deberan llamar la atención del juez sobre dicho partial en el acto mismo de concluir el termino, y si no reciben la constancia menciónada dentro de las tres horas siguientes pondran al inculpado en libertad.

To do the procedure se seguira forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prision o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un process apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, debera ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que despues pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento que en la comprehensiveon o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; Toda gabela o contribución, en las carceles, son abuses que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

NICARAGUA

Artículo 33.- Nadie puede ser sometido a detención o prisión williaria ni ser privado de su libertad salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. Consequence:

La detención alone podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez comptetnete o de las autoridades expresamente facutladas por la ley, salvo el caso de flagrante delito. Todo detendio tiene derecho: 2.1 A ser informado sin demora en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, a que se informe de su detención por parte de la policia, y él mismo informar a su familia o a quien estime comfortablee; y tambien a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherent al ser humano. 2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad compatiblee dentro del plazo de las cuarenta y ocho hoaras posteriores a su detención. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie debera continuar deteniendo después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad comptenente. Toda detención illegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute. Los organismos corcurientes procurarán que los processesados ​​​​y los condenados guarden prisión en centros diferentes.

Article 41.- Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandates de autoridad Judicial Competence por incumplimiento de deberes alimentarios. It deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda.

PANAMA

Artículo 21.- Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad compatiblee, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de el, al interesado si la pidiere.

El delincuente soprendido in fraganti puede ser aprendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.

Nadie puede ser detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la authorized authoridad. Los servidores públicos que violen este precepto tiene como sanción la pérdida del empleo, sin el juicio de las penas que para el efecto establezca la ley.

No hay prisión, detención or arrested for deudas and obligaciones puramente civiles.

Artículo 22.- Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio publico que le haya asegurado todos las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho desde ese momento, a la assistencia de un abogado en las diligencias policiales y courtes.

La Ley reglamentara esta materia.

Artículo 28.- El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitation y de defense social. Be prohíbe la application de medidas que lesions la integrated física, mental o moral de los detenidos.

It establecerá la capacitación de los detenidos en officials que les permissionan reincorporarse útilmente a la sociedad.

Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de custodia, protection y educación.

PARAGUAY

Article 12.- DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO

Nadie será detenido ni arrested sin orden escrita de autoridadad Competence, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de suconfianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibit la orden escrita que la dispuso; que la detención sea immediate comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato juristic competent, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; que disponga de un interprete, si fuere necesario, ya que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado juristice compente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

Article 13.- DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR DEUDAS

No se allowe la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad Judicial Competence dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas courtes.

Article 19.- DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

The prision preventiva solo sera dictada cuando fuese indispensable in the diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena minima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el or auto.

Article 20.- DEL OBJETO DE LAS PENAS

Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protection de la society. …

Article 21.- DE LA RECLUSIÓN DE LAS PERSONAS Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no seran recluidos con personas mayores de edad.

La reclusión de personas detenidas se hara en lugares differentes a los destinados para los que purguen condena.

PERU

Article 2.- Toda persona tiene su derecho:

A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: >c. No hay prision por deudas. This principle does not limit the judicial power of attorney for incumplimiento de deberes alimentarios. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado por juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distance. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no may or de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. G. Nadie puede ser incomunicado sino en le caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo la responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. H. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir immediately el examen médico de la persona agraviada o de aquella impossibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. …

DOMINICAN REPUBLIC

Article 8.- …La seguridad individual.

En consecuencia: No se establecerá al apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales. Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario jurisciente, salvo el caso de flagrante delito. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, sera puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona. Toda persona privada de su libertad sera sometida a la autoridad Judicial Competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. Todo arrested se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrested a la autoridad juristic competent, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la Providencia que al efecto se dictare. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad Judicial Competence

UNITED STATES OF AMERICA

Amendment VIII (1791)

Excessive deposits may not be requested, excessive fines imposed, or cruel and unusual penalties imposed.

Constitucion en Español

URUGUAY

Artículo 15.- Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.

Artículo 16.- En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.

Artículo 27.- En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley.

VENEZUELA

Artículo 44.- La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

¿Quién puede ordenar un arresto?

El arresto propiamente dicho es la acción de la policía, o de alguna persona que actúa bajo orden de la ley o del Estado, para tomar a una persona bajo custodia, de forma que estén en disposición de contestar a la acusación de un delito.

¿Qué es una Orden de Arresto?

Para otros usos de este termino, véase Detención

A man was arrested by the Chicago Police Department.

El Arresto[1]​[2]​ es una medida de privación de la libertad contemplada en las leyes, que posee diversos objetivos: como medida cautelar personal dentro de un proceso penal; como medida de apremio para el cumplimiento de ciertos actos; o como sancion punitiva.

El Arresto propiamente dicho es la acción de la policia, o de alguna persona que actúa bajo orden de la ley o del Estado, para tomar a una persona bajo custodia, de forma que estén en disposición de contestar a la acusación de un delito. En muchos sistemas legales, elarrito required la information a las persons de que se encuentran bajo arrested.

No es necesario que se espose o inmovilice al sujeto para que se encuentre arrestedado. Tampoco es estrictamente necesario que se le ponga en custodia endependencias oficiales, since that do que exist medidas menos drásticas, tales como el arrested domiciliario.

It is a condition international común exigida a todos los raidos el que el arrestedado sea puesto a disposición court o de autoridadad equale en un breve período de tiempo a partir del momento en que es arrested. Este período varia de país en país y puede ir de 24 a 72 horas o incluso más.

En Resumen, en el Mundo Actual, the application, administración y ejecución de la Medida del Arresto está sometida a regulation internacional. Por lo que se puede hablar de Tratamiento Internacional del Arresto y es de este tratamiento internacional que se desprenden o legitiman las acciones ante autoridades nacionales o internacionales en reclamo de violación de derechos, abuso de autoridad, Arresto etc. en relación a la medida del Arresto .

Derechos del Arrestado[edit]

Internacionalmente toda persona arrestedada tiene derecho a ciertas garantías minimas, like son:

El respeto a su integrated física y psiquica; [ 3 ]

El derecho a un abogado;

El derecho a que le sean leidos sus derechos;

El derecho a ser presentado ante un juez o autoridadad equale en un breve período de tiempo;

Derecho a un interprete, [4] ​ si no conoce la lengua del país en que es arrested;

​ si no conoce la lengua del país en que es arrested; Derecho, desde el primer momento, a conocer las causas de su arrested.

Estos derechos se encuentran comprendidos en documentos tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros documentos semejantes.

Véase también [edit]

¿Cuando la policía no necesita una orden de arresto?

La policía no necesita orden judicial cuando el imputado: 1) Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción; 2) Se ha evadido de un …

¿Qué es una Orden de Arresto?

Como es sabido, antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa Procesal Penal Dominicana, el plazo fijado para presentar a un acusado (termino utilizado en el antiguo sistema) ante el juez, era de 48 horas, luego de practicado el arrested, sin Embargo, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, dicho plazo se redujo a 24 horas y así lo dispone el artículo 224 del Código Procesal Penal, cito: «Arresto. La policia debe proceder al raido de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden justice cuando el imputado: 1) It sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción; 2) Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención; 3) Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o complice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar». Fin de la Cita.

Decimos esto, porque en las mayorías de los Tribunales Dominicanos que me ha tocado litigar en materia de medidas de coerción, siempre se toma como punto de referencia al momento de computar el plazo de sometimiento del imputado al juez de la medida de coerción luego del arrested , el plazo de las 48 horas establecido en la Constitución Dominicana, bajo el argumento, de que por la primacía que posee la Constitución sobre el Código Procesal Penal, el plazo que debe aplicarse es el establecido en la Constitución y no el que dispone el Código Legal penalty in accordance with art. 224

Grave error que se está cometiendo, ya que frente a esta situación siempre debe aplicarse o prevalecer la norma que constituya una garantía para el imputado, y it más que evidente que la reducción del plazo de las 48 horas establecido en la constitución, por el de 24 establecido in the art. 224 de Código Procesal Penal Dominicano, la garantía la constituye este ultimo y por end es el que debe prevalecer.

In Santo Domingo, Dominican Republic tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Law Firm Aquí en Carlos Felipe S.R.L. Evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a [email protected], También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¿Cuánto tiempo dura una orden de busca y captura?

“Dispone el art. 133 Código Penal que las penas menos graves, como es el caso, prescriben a los cinco años.

¿Qué es una Orden de Arresto?

Los plazos de prescripción de las penas impuestas en sentencia por a tribunal penal Iran in función del tiempo de la condena recaída.

Una cosa es la prescripción de los delitos y other cosa distinta es la prescripción de las penas. Son dos cosas diferentes.

En este artículo nos vamos a ocupar de la prescripción de las penas, si bien previamente vamos a ver en síntesis la diferencia between prescripción de los delitos y la prescripción de las penas.

¿Cuándo prescribes las penas?

El artículo 133 del Código Penal establece los plazos de prescripción cuando ha sido impuesta una pena en sentencia firma:

Prescribe Las Penas:

A los 30 years, las penas de prisión por more de 20 years.

A los 25 years, las penas de prision de 15 o more years sin que excedan de 20.

A los 20 años, las penas de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

A los 15 años, las penas de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

A los 10 años, las restantes penas tombs.

A los 5 años, las penas menos tombs.

Al año, las penas leves.

Important: Hay que ver las distinct clases de penas para encuadrar el plazo de prescripción.

¿Qué penas no prescribed?

El artículo 133.2 del Código Penal establece qué penas no prescribirán con el paso del tiempo, y así dispone:

1.- Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio, y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

2.- Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hitieren causado la muerte de una persona.

Differencia between the prescription of delitos and the prescription of las penas

Acudimos a la doctrina del Tribunal Constitucional, que nos dice lo siguiente:

El instituto de la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ejercicio del “ius puniendi” en Consideración a la incidentencia que tiene el transcurso de un determinado tiempo en las funciones y fines de la intervención penal, así como por razones de seguridad jurídica que conducen a fijar un limit temporal para que no se dilate indefinidamente la incertidumbre de la inculpación o de la persecución penal.

Fundamentos que explican el instituto de la prescripción en el ámbito punitivo en general, pero que requieren ciertas precisions a efectos de diferenciar la prescripción del delito – o prescripción de la acción penal- frente a la prescripción del cumplimiento de la pena impuesta en sentencia condenatoria.

La prescripción del delito opera como obstáculo procesal que imide la investigación court, y por ello puede decirse que la sociedad renuncia al “ius puniendi”, renuncia a una investigación tardía del delito y exime de responsabilidad penal a los eventuales responsables, por razones pragmáticas y juridicas. Los plazos de prescripción de los delitos viene previstas en el artículo 131 del C. Penal.

Por el contrario, la institution de la prescripción de las penas se sitúa temporalmente en el espacio posterior al efectivo enjuiciamiento de los hechos y a la declaration de responsabilidad crime, por lo que en esta vertiente de la prescripción no se production en sentido stricto una renuncia al ius puniendi, sino una renuncia a una ejecución tardía de la pena.

Example:

Celebrado un juicio penal en el que se ha dictado una sentencia firme imponiendo una pena de 3 años de prisión (“pena menos grave”). Si transcurre, en este caso, el plazo de 5 años sin localizar al condenado para que entre en prisión, la pena impuesta estará prescrita y por tanto extinguida la responsabilidad penal.

CV:

A diferencia de la prescripción del delito (donde todavía los hechos no se han enjuiciado los hechos, “no se ha celebrado juicio”) en la prescripción de las penas, existe un juicio previo y una sentencia condenatoria firme donde se ha impuesto una o varias Penas. Estas penas impuestas en sentencia son las que podrán prescribir si transcurren unos determinados plazos como veremos a continuación.

Ejemplos de resolutions sobre la prescripción de las penas

A) Resolution que desestima la prescripción de las penas

Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª), Car 02/14/2017

“la prescripción de la pena -que en el presente caso tiene un plazo de un año por tratarse de una pena leve compliant al art. 133.1 Código Penal – comienza desde el instante de la firmeza de la sentencia (en el caso desde la ultima notification a las partes que tuvo lugar el día 29.06.2016) por así establecerlo expresamente el art. 134 Código Penal, deteniéndose (interrumpiéndose), en todo caso, tan pronto como se inicia su cumplimiento, es decir, con el inicio de la ejecución de la pena, pues sólo los actos de ejecución asociados al cumplimiento de las penas, “in natura ”O sustitutivas, tienen relevancia para interrumpir la prescripción de las penas, y ello sin perjuicio de que se quebrante la condena, para cuyo supuesto el art. 134 C. Penal determina una nueva modalidad de computo de los plazos.

En el presente caso, iniciada la ejecución de la pena mediante auto de fecha 24.06.2016 por el que, además de clarar la firmeza de la sentencia, se acordaba requerir de pago de la multa impuesta al condenado, debe detenerse desde esta resolution el plazo anual de prescripción de la pena impuesta y ello sin necesidad de extenderse hasta la notification del mismo al penado, pues la ley no exige para su interrupción ni la firmeza del acto de inicio de la ejecución ni su notification al penado.

Por ello, y porque no había transcurrido el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia hasta el inicio de la ejecución, es por lo que no puede declararse la prescripción de la pena y el recurso que así lo pretende debe ser desestimado.”

B) Resolution que estima la prescripción de las penas

Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 3ª), car of 9/12/2016

“Dispone el art. 133 Código Penal que las penas menos graves, como es el caso, prescribed a los cinco años. Estableciendo el precepto siguiente (art. 134 C. Penal), que el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiese comenzado a cumplirse.

El examen de las actuaciones pone de manifyto que la pena de los diez meses de prisión impuesta nunca comenzó a cumplirse, así como que el penado nunca estuvo a disposición del Tribunal sentenciador desde que la condena impuesta devino firme, por no ser posible la interposición de recurso alguno contra la misma, situation que se mantuvo en el tiempo hasta el pasado día 23/6/16, fecha en la que ya había trascurrido en exceso el plazo de prescripción de la pena, como acertadamente se sostiene por el órgano a quo en See resolution. De lo que el Ministerio Fiscal discrepa al sostener, así lo hace en su escrito de recurso, que la contestación al recurso de reforma por él interpuesto contra la decision de conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena que realizó la representación y defensa del penado interrumpirían la prescripción de la pena.

Tesis que no se puede compartir al carecer de respaldo normativo alguno que la sustente, no konformando ninguno de los dos supuesto de interrupción previstos en el nº 2 del art. 134 C. Penal, esto es: la suspensión de la ejecución de la pena (que formalmente en este caso nunca se llegó a producir); o durante el cumplimiento de otras penas que no puedan ser cumplidas de manera simultánea.”

¿Cuándo se libra orden de captura?

La orden de captura que se emite para el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra del procesado mantendrá su vigencia mientras subsistan los motivos que llevaron a su imposición, ya que el funcionario no podrá realizar una reevaluación del asunto, por tratarse de una providencia con efectos de …

¿Qué es una Orden de Arresto?

La detención preventiva tiene una duración precaria o temporal porque su finalidad no es sancionatoria, no está dirigida a resocializar, a prevent el delito ni a ejemplarizar, sino que su finalidad es puramente procesal y tiende a asegurar el resultado exitoso del proceso penal, mientras que la orden de captura para cumplir el fallo condenatorio implica la existencia de un juicio o debatte probatorio, en el que se ha derrumbado el principio de presunción de inocencia que cobija al procesado, es decir, ya hubo un pronunciamiento que definió su responsabilidad, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, de cara a estas acotaciones generales, se puede identificar que aun cuando en los dos eventos, esto es, (i) la captura para procurar la comparecencia del implicado a efectos de vincularlo e imponer una medida cautelar (artículo 297 del C.P.P. ) and (ii) the captura para materializar la medida de aseguramiento de detención Preventiva intramural, el juez con función de control de garantías está habilitado por el ordenamiento jurídico a expedir una orden de aprehensión.

Por lo anterior, la Sala explica que son diversos los supuestos que determinan su emisión y, consecuente con ello, no se puede asumir que automatamente aplique el término de vigencia dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal a la captura dispuesta para materializar la medida de aseguramiento previamente dictada.

La orden de captura que se emite para el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra del procesado mantendra su vigencia mientras subsistan los motivos que llevaron a su imposición, ya que el funcionario no podrá realizar una reevaluación del asunto, por tratarse de una Providencia con Efectos de Ejecutoria Material; reitera entonces la Sala que el procedimiento a seguir es solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida (artículos 318 y 314 de Ley 906 del 2004) en el eventto en que los motivos que la sustentaron hayan decaído o variado, lo que trae consigo la Cancellation of the order of captura emitida para the materialization of the decision of aseguramiento (MP Gerson Chaverra Castro).

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Abogado Para Órdenes de Arresto de DC

As seen at

Se dictó una orden para mi detención, ¿qué significa esto?

Si tienes una orden de detención, esto significa que un juez ha dictado la orden permissioniendo la application de la ley para llevarlo en custodia. Una orden de Arresto Permite a los Encargados de Aplicar la ley detener te en cualquier lugar, e independentemente de si estás haciendo algo illegal en el momento de su detención. Una vez que eres detenido, accederás a la carcel; Dependiendo de la Naturaleza de tu Arresto, pueden darle la oportunidad de Depositar una fianza y ser liberado de la Cárcel. Sin embargo, Independientemente de que deposite una fianza, a continuación tendrá que comparative ante un Tribunal para responder a la denuncia penal que sirvió de base para la orden de detención.

¿Qué es una Orden de Arresto?

Una orden es un archivo expedido por un juez que autoriza a la policia a realizar una averiguación, un embargo,arrear a alguien o realizar una sentencia ordenada por eltribunal.

El Arresto se puede conceptizar como aquella medida justicial-policial que restringe el derecho al tránsito y a la independent personal. El Arresto Pertenece a el Núcleo Familiar de las Medidas de Coerción y el Mismo va a tener un carácter excepcional y proportional.

El Arresto Solo puede darse in 2 situations: cuando lo disponga una orden de Arresto dada por un juez y cuando los individuos están en estado de flagrancia delictiva. La orden de un juez necesita estar redactada y bien motivada. Su objectively it confirms the existence of the individual and the method. El Arresto Conformity a la ley procesal debería decir bien claro por qué y ofrecer las causas suficientes del mismo,

La orden de arrested se puede ofrecer además cuando no se ha cometido un delito. O Meer, cuando se invita a una persona para que declare o de su testimonio y esta no acude al denominado court.

Además, se puede arrested a una persona cuando está en flagrancia delictual. La flagrancia comprende arrested al instante de realizar un hecho punible, rápidamente luego, cuando se tiene objeto o muestra rastros que realizan presumir razonablemente que finaliza de participar en una infracción, esta última parte la ideología y la jurisprudencia más actualizada pide la identificación de determinada imagen o medios audiovisuales que registren su imagen.

En caso de que la persecución del autor en flagrancia delictiva se haya interrumpido, se considerara interrumpida dicha flagrancia y en consecuencia e requerirá una orden jurist para proceder al arrested.

La autoridad o el civil (ciudadanos puede arrestedar a quien se encuentre en flagrancia delictual) que practique el arrested está obligado a poner al arrestedado en manos del ministerio público inmediatamente y sin demora, para que este si lo entiende lo ponga en libertad o solicita al juez de la instruction la medidas de coercion correspondientes.

Elarrito no puede prolongarse more alla del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motivó. Si el ministerio publico estima razonablemente que el arrested debería quedar sujeto a otra medida de coercion deberá solicitarlo al juez dentro del plazo de las 48 horas. La Constitución ordena que dentro de esta 48 hora el juez debera dar su decision o de lo contrario debera ser puesta en libertad.

En la práctica judicial ni el fiscal ni el juez cumplen con este mandate, el arrestado casi siempre se le prolonga su arresto como consecuencia de reenvió de la audiencia de medidas de coerción.

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